Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.477.317, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.548, actuando en su propio nombre y representación, y la ciudadana E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-640.527.

ABOGADA ASISTENTE DE

LA PARTE ACTORA: E.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.548.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DE CARRIZAL, en la persona de su Presidenta, ciudadana CLEARY L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.547.336.

DEFENSOR JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA R.J.D.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.737.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: 16177

I

Mediante escrito presentado en el sistema de distribución del 02 de junio de 2006, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, las ciudadanas E.T. y E.B., demanda por reivindicación a la Asociación Civil TERRAZAS DE CARRIZAL.

Admitida la demanda por auto del 15 de junio de 2006, la citación de la demanda fue practicada en la persona del abogado R.J.D.S., quien fuera designado defensor judicial, cuya constancia de fecha 20 de noviembre de 2007.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el defensor judicial de la demandada abogado R.J.D.S., presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal se pronunció con respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarando con lugar la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem y sin lugar la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil en concordancia el ordinal 5° del mismo Código.

En fechas 12 de octubre y 16 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora presentó diligencias contentivas de la determinación de los linderos del inmueble, y en fecha 16 de diciembre de 2009, el defensor judicial de la parte demandada mediante diligencia solicitó la extinción del proceso, por las razones expuestas en la misma.

Habiendo quedado definitivamente firme dicho fallo, el Tribunal pasa a decidir acerca de la subsanación realizada por la representación judicial de la parte actora, en los siguientes términos:

MOTIVA

PUNTO PREVIO

DE LA SOLICITUD DE EXTINCION DEL PROCESO PLANTEADA POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Aduce el defensor judicial de la parte demandada, en su diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, lo siguiente: “…Vista la sentencia emanada de este Juzgado, en fecha ocho (08) de octubre de 2009, en donde declara con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem; este d.T. de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la parte actora subsanar el defecto de forma de la demanda dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes. Es el caso ciudadano Juez que en auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2009, se ordeno librar nuevamente boleta de citación a mi persona, en mi condición de defensor judicial de la Asociación Civil TERRAZAS DE CARRIZAL, parte demandada, a los efectos que se me notificara de la sentencia. Así mismo ciudadano Juez en fecha tres (03) de diciembre del año 2009, el ciudadano Alguacil C.A., consigna la Boleta de Citación. Para lo cual hasta la presente fecha a transcurrido íntegramente, cinco (05) días de despacho, hasta el día quince (15) de diciembre del año 2009. Cabe destacar ciudadano Juez que la parte no subsano (sic) oportunamente el defecto de forma de la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al dispositivo de la sentencia en el Particular Tercero. Por lo antes expuesto ciudadano Juez de conformidad con el articulo (sic) 354 del Código de Procedimiento Civil solicito se Extiga (sic) el proceso y producir en consecuencia el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem…”

Ahora bien, observa quien suscribe, que en fechas 22 de octubre y 16 de noviembre de 2009, la parte actora presentó diligencias, mediante las cuales procedió a dar una descripción del inmueble objeto del presente procedimiento, haciendo referencia a la declaratoria con lugar la cuestión previa declarada con lugar, indicando que la situación, linderos se encuentran en un plano del área de terreno inserto en el folio 53 del expediente, del mismo modo procedió a indicar la ubicación, linderos y medidas del inmueble objeto del presente procedimiento.

Planteado de este modo la solicitud de extemporaneidad alegada por el defensor judicial de la parte demandada, quien suscribe observa:

Como se señaló precedentemente, la parte accionante antes de que se verificara la notificación de la parte demandada, mediante sendas diligencias en atención al fallo dictado procedió a aclarar la situación, linderos y medidas del inmueble objeto del presente procedimiento, que si bien es cierto tales diligencias fueron realizadas antes de la notificación del demandado, no es menos cierto que la carga procesal de presentar escrito de subsanación por parte del actor fue satisfecha, por lo que a juicio de quien suscribe la actividad subsanadora realizada por el actor se considera tempestiva por anticipada y como consecuencia de ello se desecha la solicitud de extinción planteada por el abogado R.J.D.S., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y así se decide.

Decidido lo anterior este Juzgador procede de seguidas a realizar su pronunciamiento acerca de la subsanación planteada y al respecto observa:

DE LA SUBSANACION

No obstante el criterio establecido, bajo el imperio de la doctrina vigente para el momento en todo caso expuestas las cuestiones previas existiendo o no actividad subsanadora era necesario un pronunciamiento previo por parte del sentenciador. En efecto, esta Sala en sentencia Nº 878, de fecha 12 de noviembre de 1998, en el juicio de C.A. Industria Técnica C.M.B., contra Feber Iluminación Venezolana, C.A., expediente Nº 96-741, expresó lo siguiente:

...Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple, cuando en un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen cuestiones previas de las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, se produce una primera decisión del sentenciador declarando con lugar o sin lugar la cuestión previa opuesta. Si el Juez la declara con lugar, entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 eiusdem, en el término de 5 días, a contar del pronunciamiento del Juez. Dice el artículo 354: ‘Si el demandante no subsana debidamente los defectos y omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.’

Por su parte el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil señala: ‘En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran 90 días continuos después de verificada la perención.’ La Sala aprecia que el espíritu y razón de la disposición contenida en el artículo 354 eiusdem, exige del demandante una actividad eficaz, que subsane los defectos y omisiones alegados por la parte demandada, y limita esa actividad a un plazo de 5 días. Ahora bien, si el demandante no subsana el defecto y omisión de conformidad con lo ordenado en la decisión, el procedimiento se extingue, pero si el demandante dentro del plazo establecido, subsana el defecto u omisión en la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador debe analizar, apreciar y sentenciar sobre el nuevo elemento aportado al proceso, y en esta oportunidad, la segunda decisión del Juez referida a la actividad realizada, puede modificar la relación procesal existente hasta ese momento, bien sea decidiendo que el nuevo elemento aportado subsana los defectos alegados, o que no es suficiente o no es idóneo para corregir el error u omisión. Pues bien, si la decisión aprecia que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez, el proceso continúa; pero, si por el contrario la decisión del sentenciador se orienta a rechazar la actividad realizada por el demandante por considerarla como no idónea y decide extinguir el procedimiento, se producen los efectos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la perención....

(Subrayado de la Sala)

Dentro del lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora alegó lo siguiente:

(…)consigno en este mismo acto los linderos de cada una de las parcelas de la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE CARRIZAL, quien adquiere lotes de terreno ubicados en el parcelamiento El Prado, constituido por tres parcelas distinguidas con los números 70, 71 y 74ª. Las parcelas se encuentran dentro de los linderos que a continuación se indican. PARCELA No. 70: Esta parcela tiene una superficie aproximada de 15.400 mts2) siendo sus linderos y medidas los siguientes; Noroeste: partiendo del punto L-8 de coordenadas norte: -18.085,94 y Este: 373,96 en línea recta con una longitud de 64,32 m hasta llegar al punto L-11 de coordenadas norte: -18.026,82 y Este: 399,30 con zona verdes del parcelamiento. Norte: partiendo del punto L-11 en línea curva con una longitud de 56,55 m hasta llegar al punto L-12 de coordenadas norte: - 17.988, 45 y este: 440,83 y de este punto en línea curva con una longitud de 48,93 hasta el punto L-13 de coordenadas norte: - 17.967,14 y Este 484,89 y de este punto en línea curva con una longitud de 46,50 m hasta llegar el punto L-7 de coordenadas norte: -17.969,46 y este: 529,67 con zona verde del parcelamiento. Este: partiendo del punto L-7 en línea recta con una longitud de 132,30 m hasta llegar al punto L-5 de coordenadas norte: -18.100,45 y este: 511,12 con zona verde del parcelamiento. Sur: partiendo del punto L-5 en línea recta con una longitud ce (sic) 94,31 m hasta llegar al punto L-3 de coordinas (sic) norte: -18.128,54 y este: -421,09 con párasela (sic) No. 74-A de este punto L-3 y en línea recta con una longitud de 3,60 m hasta llegar al punto L-4 de coordenadas norte: -18.128,58t este 417,49 con calle 2-B y de este punto L-4 en línea recta con un longitud de 57,83 m donde se cierra la poligonal en el punto L-8 con parcela 71. PARCELA 71: tiene una superficie aproximada de 12.000 mts2 y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: en una línea recta con una longitud de 57,83 m determinada por los puntos L-8 y L-4 determinados anteriormente en la parcela No. 70.Este: partiendo del punto L-4 y en línea recta con una longitud de 18,44 m hasta llegar al punto 30 de coordenadas norte: -18.146, 86 t este: -415,09 de este punto en línea recta con una longitud de 11,24 m hasta el punto 29 de coordenadas norte: -18.158,08 y este: 415,74 de este punto en línea recta con una longitud de 14,83 hasta el punto 27 de coordenadas norte: -18.172,27 y este: -420,04 de este punto en línea recta con una longitud de 19,67 m hasta el punto 3 de coordenadas norte: -18.202,40 y este: -429,14, de este punto en línea recta con una longitud de 24,19 m hasta el punto 2 de coordenadas norte: -18.226,48 y este: 426,80 y de este punto en línea recta con una longitud de 7,50 m hasta llegar al punto 1 de coordenada norte: - 18.233,23 y este: -423,52 con calle 2B. Sur: partiendo del punto 1 en línea recta con una longitud de 9,40 m hasta el punto 20 m de coordenada norte: - 18.237,98 y este: -415,41 de este punto en línea recta con una longitud de 18,23 m hasta el punto 19 de coordenadas norte: - 18.250,35 y este: -401,62 de este punto en línea recta con una longitud de 19,47 m hasta el punto 17 de coordenadas norte;: - 18.267,29 y este: -392,02 y de este puto en línea recta con una longitud de 5,29 m hasta llegar al punto A-2 de coordenadas norte: - 18.271,93 y este: -389,47 con calle 2 del parcelamiento. Suroeste: partiendo del punto A-2 en línea recta con una longitud de 90,43 m hasta llegar al punto L-1 de coordenadas norte: -18.216,55 y este: -317,98 con zona verde del parcelamiento. Noroeste: partiendo del punto L-1 y en línea recta con una longitud de 142,10 m hasta llegar al ya anteriormente definido punto L-8 con zona verde del parcelamiento. PARCELA No.74A: tiene una superficie aproximada de 15.200 mts2 siendo sus linderos y medidas son las siguientes: Norte: en una línea comprendida entre los ya definidos puntos L-3 y L-5 y con una longitud de 94,31 m con parcela No. 70 y partiendo del punto L-5 en una línea recta con una longitud de 53,43 m hasta llegar al punto L-6 de coordenadas norte: - 18.084,02 y este: -561,96, con zona verde del parcelamiento. Este:partiendo del punto L-6 y en línea recta con una longitud de 78,89 m hasta llegar al punto L-2 de coordenadas norte: -18.162,67 y este: -555,83 con parcela 76. Suroeste: partiendo del punto L-2 en una línea recta con una longitud de 102,37 m hasta llegar al punto A-3 de coordenadas norte: - 18.241,66 y este: - 490,71 con parcela 75. Oeste: partiendo del punto A-3 y en una línea recta con una longitud de 3,27 m hasta el punto 16 coordenadas norte: - 18.241,87 y este: - 487,45 y de este punto en línea recta con una longitud de 9,03 m hasta el punto 13 de coordenadas norte: -18.243,63 y este: -478,59 de este punto y en línea recta con una longitud de 12,56 m hasta el punto 12 de coordenadas norte: - 18.246,05 y este: -466,27 de este punto en línea recta con una longitud de 14,24 m hasta el punto 10 de coordenadas norte: -18.24,07 y este: -452,35 de este punto en línea recta con una longitud de 15,30 m hasta el punto 8 do(sic) coordenadas norte: - 18.233, 56 y este: - 440,36, y de este punto en una línea recta con una longitud de 9,16 m hasta llegar el punto 7 de coordenadas norte: - 18.227,73 y este: -433,30 co0n (sic) calle 2 del parcelamiento y partiendo del punto 7 en una línea recta con una longitud de 12,71 m hasta el punto 6 de coordenadas norte: - 18.215,04 y este: -432,66 de este punto en una línea recta con una longitud de 32,05 m hasta el punto 5 de coordenadas norte: - 18.183,12 y este: -429,83, de este punto en línea recta con una lo9ngitud de 7,82 m hasta el punto PC-9 de coordenadas norte: - 18.176,05 y este:- 426,48, de este punto en una línea recta con unas longitud de 10,72 m hasta el punto 32 de coordenadas norte: - 18.166,07 y este: - 422,57, de este punto en una línea recta con una longitud de 16,22 m hasta el punto 31 de coordenadas norte: - 18.150,43 y este: - 418,27, y de este punto en una línea recta con una solicitud de 22,07 m hasta llegar al ya definido punto L-3 con calle 2-B del parcelamiento…

Establecido lo anterior corresponde a quién aquí decide, establecer la procedencia de la subsanación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y declarada con lugar por este Juzgado mediante sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, en tal sentido observa:

La actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas de las contenidas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es una primera decisión del sentenciador declarando con lugar o sin lugar la cuestión previa opuesta, por lo que si es declarada con lugar entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem, es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 ibidem, en el término de 5 días a contar del pronunciamiento del Juez.

Así las cosas tenemos que el espíritu y razón del citado artículo 354, exige del demandante una actividad eficaz que subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada dentro del lapso de 5 días.

En el caso bajo análisis, tenemos que la actividad subsanadora de la parte actora consistía en la corrección del defecto señalado al libelo, tal y como lo ordenó la decisión de fecha 08 de octubre de 2009, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y referida al defecto de forma, y revisada minuciosamente la diligencia en referencia se evidencia que la forma de subsanar la Cuestión Previa opuesta, es realizar la debida determinación precisa e indicación de la situación y linderos del inmueble objeto del presente procedimiento, como así efectivamente lo hace la parte actora cuando produce a los autos cada uno de los linderos y medidas del inmueble objeto de la litis, y así lo deja establecido; y, en cuanto a la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346, debemos relacionarla con el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ya que ésta, está dirigida a relacionar el acto constitutivo de la relación jurídico procesal, vale decir, la demanda; así el señalamiento de defecto de forma del escrito de la demanda, lo que pretende es una mejor formación del contradictorio, esto es, la búsqueda del mayor esclarecimiento de los hechos que conforman la litis, determinando con mayor precisión la pretensión deducida. Para subsanar este defecto de forma la parte actora señaló como se dijo anteriormente cuales son cada uno de los linderos, medidas, y demás determinaciones del inmueble, por tanto la parte demandante a criterio de quien juzga ha cumplido con su carga de subsanar la omisión señalada en el escrito de cuestiones previas y declarada con lugar mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al ordinales 6° del artículo 346, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE,

III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 143 del Código de Procedimiento Civil, DISPONE:

PRIMERO

DECLARA SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, referida al defecto de forma, opuesta por la parte demandada en el presente juicio que por ACCION REIVINDICACION sigue la ciudadana E.B. contra la ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DE CARRIZAL, antes identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. F.J. BRUZUAL

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00m.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

HdVCG/fjb/ag

Exp. No. 16177

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