Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000552

Visto el contenido escrito transaccional, suscrito por el abogado en ejercicio L.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.649.741, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1989, bajo el N°. 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de 1999, bajo el N° 22, tomo 3-A, y modificados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria celebrada el catorce (14) de julio de 2001 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de agosto de 2001, bajo el N° 23, Tomo A-3; representada por su apoderada judicial abogada Crismaira Salamanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.926.860, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.209, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; y por el ciudadano B.G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.191.951, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.927.297, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.537; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos que el integran el mismo, alcanza la cantidad de ciento cuarenta mil doscientos ochenta y ocho con cincuenta y dos céntimos (Bs. F 140.288,52), ello a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La Secretaria,

Abg. I.V.S.

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