Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000557

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 4 de marzo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A., originalmente constituida como “Tucker Pumping Services de Venezuela, S.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el No. 31, Tomo A-38, cuya última reforma estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 14 de julio de 2000 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el No. 23, Tomo 3-A, representada por el abogado G.P.M., titular de la cédula de identidad No. 17.410.772 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.004.651, asistido por la abogado F.C., titular de la cédula de identidad No. 15.873.300 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.854; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 195.411,18. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.C.A.L.S.,

Abg. A.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. A.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR