Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002969.

Monto: Bs.18.028,31

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio D.C., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 116.018, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano A.J.M. portador de la cédula de identidad número 15.564.379, asistida por el Abogado en Ejercicio R.D.B., inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 115.266, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), y así se decide.-

El Juez, La Secretaria.

Abg. L.B.P.. Abg. R.V...

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. R.V.. .

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