Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002973

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veinticinco (25) de junio de 2009, suscrito por la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1989, bajo el N°. 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero de 1999, bajo el N° 22, tomo 3-A, y modificados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria celebrada el catorce (14) de julio de 2001 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de agosto de 2001, bajo el N° 23, Tomo A-3; representada por su apoderada judicial abogada L.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.042, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.018, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; y por el ciudadano A.W.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.494.475, asistido por el abogado en ejercicio R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.870.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.115.266; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano A.W.D., antes identificado, la cantidad de catorce mil setecientos cincuenta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F 14.753,38); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La Secretaria,

Abg. E.C.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR