Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-000080

Parte Beneficiaria: SORIBETH DEL C.P.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.208.539, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte beneficiaria: M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte consignante: L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.976.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 17 de marzo 2016, siendo las 10:30 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen las ciudadanas SORIBETH DEL C.P.D.R., en su condición parte oferida, asistida por la abogada en ejercicio M.M., así como la abogada en ejercicio L.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y

SEIS CÉNTIMOS (Bs. 150.562,66), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 08004270 de fecha 11 de MARZO de 2016, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este estado interviene la ciudadana SORIBETH DEL C.P.D.R., en su condición de parte oferida, con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles y 2 folios de anexos, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. L.B.A.

JUEZ 4° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE

Abg. J.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

LBA

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