Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil Dieciséis

204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2016-000069

Parte Beneficiaria: D.J.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.552.838, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte beneficiaria: M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.

Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en S.R.d.E.Z..

Apoderados Judiciales

de la parte Consignante: L.A., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221.976.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 17 de Marzo 2016, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano D.J.N. titular de cédula de identidad número V- 6.552.838 asistido por la abogada en ejercicio M.N. y la abogada L.A. inscrita en el inpreabogado bajo el número 221.976 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATREO CÉNTIMOS (Bs. 84.907,34), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 60004089 de fecha 03-03-2016 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano D.J.N. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y planilla de terminación de contrato en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:

Abg. J.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-S-2016-000069

Resolución Número: PJ0012016000034

Numero de Asiento Diario:

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