Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil “TUDEPLAS INDUSTRIAL, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1980, bajo el N° 28, Tomo 153-A-Pro., modificado en varias oportunidades su Documento Constitutivo y Estatutos siendo la última de ellas el 1° de diciembre de 2006, inscrita bajo el N° 18, Tomo 521-A-Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: E.L., N.L. y M.E.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.665, 75.818 y 112.918, respectivamente

PARTE INTIMADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAW´S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1993, bajo el N° 47, Tomo 134-A-Pro, en la persona de su Presidente J.W.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.939.222.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: A.R.L.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.711.-

MOTIVO: INTIMACIÓN

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE N° 17124

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda que por

INTIMACIÓN interpusiera la Sociedad Mercantil “TUDEPLAS INDUSTRIAL, C.A.” contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAW´S, C.A, anteriormente identificadas.-

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2007, se admitió la presente demanda, emplazando a la parte intimada, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, para que pagaran o acreditaran el pago de las cantidades señaladas, o en su defecto, ejercieran oposición; en el caso de no hacerla, se procedería como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha 30 de julio de 2007, compareció por ante este Juzgado, la abogada N.L., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte intimante, quien mediante diligencia solicitó se decretara medida preventiva, asimismo solicitó se elaboraran las compulsas de intimación correspondientes y se corrigiera el decreto de intimación librado.-

En fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección del nombre de la empresa intimada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAW´S C.A”, en cuanto a la aclaratoria solicitada, se señaló que en el decreto de intimación, se estableció el carácter del ciudadano J.W.M.B., como avalista de la deudora principal “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAW´S, C.A, sin que se observara duda o falta de claridad en cuanto al carácter de dicho co-demandado, razón por la cual resultó manifiestamente improcedente la aclaratoria. Acto seguido se acordó librar compulsa de intimación, ordenada en el auto de admisión.

En fecha 11 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

En fecha 19 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano C.A., Alguacil Accidental de este Juzgado quien mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la intimación del ciudadano J.W.M.B..

En fecha 12 de diciembre de 2007, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano J.W.M.B., con el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIA ALIMENTICIA MC LAW´S, C.A, asistido por el abogado A.L.G.; y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL “TUDEPLAS INDUSTRIAL, C.A, representada por su apoderada judicial N.L.M., quienes mediante escrito celebraron convenimiento.-

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 11 de octubre de 2007, se ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte intimante, decretándose MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la demandada.-

En fecha 01 de noviembre de 2007, el ciudadano C.A., en su carácter de Alguacil Accidental de este juzgado, dejó constancia de haber entregado el oficio N° 0855-1442, al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo, consignando al efecto copia del referido oficio con acuse de recibo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 12 de diciembre de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano J.W.M.B., con el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIA ALIMENTICIA MC LAW´S, C.A, asistido por el abogado A.L.G.; CODEMANDADOS, en el presente convenimiento y por la otra LA SOCIEDAD MERCANTIL “TUDEPLAS INDUSTRIAL, C.A, representada por su apoderada judicial N.L.M., LA ACTORA, quienes mediante escrito celebraron convenimiento en los siguientes términos:

“(…)PRIMERO: LOS CODEMANDADOS declaran que es cierto que adeudan las cantidades demandadas en el presente expediente por LA ACTORA.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, LOS CODEMANDADOS COVIENEN en la presente demanda en todos y cada uno de sus puntos y, a los fines de poner fin al presente p.L.C. proponen A LA ACTORA, que el pago de las cantidades adeudadas se haga de la siguiente manera: a) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), es decir DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 10.000,00), que LOS CODEMANDADOS pagan en este acto, mediante cheques N° 26247587 y 91247588, girados contra el Banco Mercantil, por las cantidades de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 58/100 (BS.8.423.777,58) O LO QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 (78.423,78) a nombre de E.L. & ASOCIADOS, por concepto de honorarios profesionales y costos en el presente juicio y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 22/100 (BS. 1.576.222,42) lo que equivale a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 22/100 (Bs. F. 1.572,22) a nombre de TUDEPLAS INDUSTRIAL, C.A, a cuenta de lo adeudado a LA ACTORA, y, b) el saldo, es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 48/100 (Bs.31,958,757,48) o TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs. F. 31.958,76) será pagada por los codemandados, mediante dos (2) cheques de gerencia, por la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 (BS.15.979.379,00)o QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. F. 15.979,40) cada uno, el primero de dichos cheques será pagado por los CODEMANDADOS el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007) por la cantidad últimamente señalada y el segundo el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), por la misma cantidad anterior. LOS CODEMANDADOS CONVIENEN igualmente en que la falta de pago de las cantidades anteriores en las oportunidades señaladas en el punto b) de esta cláusula, dará derecho a LA ACTORA a ejecutar el presente convenimiento y, en consecuencia, a que se practique embargo ejecutivo correspondiente, para lo cual el saldo deudor se deberá aumentar o ajustar con los costos que este Juzgado estime para la ejecución. LOS CODEMANDADOS CONVIENEN así mismo, que en caso de remate judicial, que el mismo se lleve a efecto mediante la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio se determine mediante la intervención de un único perito designado por el Tribunal.

TERCERA

Visto el anterior convenimiento y oferta LA ACTORA acepta la misma en los términos antes expuestos y declara recibir en este actor los cheques identificados en el punto a) de la cláusula segunda.

CUARTA

Ambas partes solicitaron al ciudadano Juez que se le imparta la correspondiente homologación al presente convenimiento.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente puede constatar que la abogada N.L.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimada, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2007, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.

ABG. D.d.S..

EXP Nro. 17124.

HdVCG/Jenny.-

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