Decisión nº PJ0052009000643 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintiuno de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000199

SOLICITANTE: TUDY LIBERTY BOTELLO VIUDA DE CASTELLANO, N.M.P.L. y YONNORYS MARIAMIL M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.368.630, V-10.324.059 y V-15.630.524, respectivamente.

DESCENDIENTES: V.M.C.B., SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización, presentada por las ciudadanas Tudy Liberty Botello Viuda de Castellanos, N.M.P.L. y Yonnorys Mariamil M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº- V-12.368.630, V-10.324.059 y V-15.630.524, respectivamente, actuando en nombre y representación de los hermanos V.M.C.B., SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de representantes legales de los hermanos antes descritos, se evidencia que al folio sesenta y ocho (68) se encuentra agregada acta de fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), en la cual las ciudadanas antes identificadas solicitaron al Tribunal la entrega de la cuota parte del dinero que le corresponde a los hermanos V.M.C.B., SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de herederos de quien en vida se llamó V.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.327.662, el cual que se encuentra depositado en entidad bancaria Banfoandes, en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286 aperturada por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, tomando en consideración que del contenido de las copias certificadas de las actas de nacimiento que se encuentra insertas a los folios siete (07), ocho (08) nueve (09) y diez (10), se encuentra plenamente demostrado que entre los hermanos antes descritos existe un vínculo de filiación con las ciudadanas Tudy Liberty Botello Viuda de Castellanos, N.M.P.L. y Yonnorys Mariamil M.V., y además, consta de la sentencia proferida por la Doctora Y.P.N., en su condición de Jueza de la extinta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 10 de octubre de 2005, que efectivamente los hermanos V.M.C.B., SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)Martínez, son los únicos herederos del causante ut supra identificado, por consiguiente, estando cumplidas todas las formalidades de ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ordena la entrega inmediata de la couta parte de los haberes existentes en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, a las ciudadanas Tudy Liberty Botello viuda de Castellanos, N.M.P.L. y Yonnorys Mariamil M.V., en su condición de representantes legales de los hermanos V.M.C.B., SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)Martínez, que ascienden a la cantidad de Dos mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Setenta Céntimos (2.855,70 Bs.), divididos entre los beneficiarios en cuatro (4) partes iguales. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

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