Decisión nº BP12-R-2008-000064 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000064

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil TUHA PETROLEUM SERVICES C.A, registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2004, bajo el Nº 90, Tomo 919-A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados M.A.G.F. y R.M.C., Inpreabogados Nros.76.378 y 19.987 respectivamente.-

DEMANDADO: Empresa AKERE ENERGY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1.998, bajo el Nº. 21 Tomo 9-A de los Libros respectivos.

APODERADA JUDICIAL: Y.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610.-

MOTIVO: Resolución de Contrato, (Apelación de la Sentencia definitiva de fecha once (11) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2008, el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la apelación que en fecha tres (03) de abril del 2008, interpusiere la abogada Y.L., en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha once (11) de mayo del año 2008.

Por auto de fecha 27 de mayo del año 2008, se le da entrada en el libro de causas llevadas por éste Tribunal Superior y se admite, quedando anotado bajo el número ASUNTO BP12-R-2008-000064, fijándose el vigésimo (20) días de despacho siguiente para la presentación de Informes.

Por auto de fecha 03 de Julio del año 2008, esta Alzada deja constancia de la consignación de informes, por el abogado M.G.F., y la Abogada Y.L., en tal sentido esta Alzada se acogió al lapso de observaciones de informes, establecido en el artículo 519 del Código de procedimiento Civil.

Por auto de fecha 16 de Julio del año 2008, esta Alzada deja constancia de la consignación de observaciones a los informes, por la Abogada Y.L. y el abogado M.G.F., en tal sentido esta Alzada, acuerda agregarlo a los autos.-

Por auto de fecha 17 de Julio del año 2008, esta Alzada dice Vistos fijándose un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establece el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de Alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omisiss

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que éste Tribunal Superior, es el competente para conocer de la apelación a que se contrae el presente asunto. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION

Por auto de fecha 05 de febrero del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, con sede en la ciudad de el tigre, admite la presente demanda, y acuerda la citación a la parte demandada, a los fines de su comparecencia dentro de los veintes (20) días de Despachos siguientes para la contestación de la presente acción.

En fecha 08 de febrero de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se libre la respectiva compulsa a los fines de la practica de la citación del demandado.-

En fecha 01 de marzo de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se libre el Cartel de Citación de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, el a quo acuerda citar a la parte demandada por medio de Carteles, librándose el mismo.-

En fechas 19 y 20 de marzo de 2007, cursan diligencias suscritas por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual consigna Carteles de Citación debidamente publicados.-

En fecha 15 de mayo de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita designe Defensor Judicial.-

En fecha 16 de mayo de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se proceda a notificar al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 22 de mayo de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se Decrete Medida de Secuestro.-

En fecha 31 de mayo de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual consigna oficio librado al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 06 de junio de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se proceda a designar Defensor Ad Litem.-

En fecha 07 de junio de 2007, cursa diligencia suscrita por la Abogada D.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628, en la cual consigna Poder que la acredita como Apoderada de la Empresa AKERE ENERGY C. A.

En fecha 12 de junio de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se libre oficio a la empresa P.D.V.S.A., Gerencia del Distrito Anaco, Distrito San Tome, a los fines de que informe al Tribunal la fecha de vencimiento de los contratos.-

En fecha 15 de Junio de 2007, cursa acta suscrita por la Juez Suplente del a quo en la cual se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con el ordinal 20 del articulo 80 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 84 y 90 Ejusdem, declarándose CON LUGAR la referida inhibición.

Por auto de fecha 26 de Junio de 2007, el a quo remite expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo oficio.-

Por auto de fecha 06 de Julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada y la anota en el libro diario respectivo.-

En fecha 11 de Julio de 2007, cursa escrito de promoción de Cuestiones Previas presentado por el ciudadano S.J.A.M., actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Empresa AKERE ENERGY, C.A., debidamente asistido por la Abogada M.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.716.-

Por auto de fecha 16 de Julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cómputos por secretaria, a los fines de verificar lapsos procesales.-

En fecha 19 de julio de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita el resguardo del expediente.-

En fecha 20 de Julio de 2007, cursa escrito de rechazo y contradicción de Cuestiones Previas presentado por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 25 de julio de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita ratificar oficio a la empresa P.D.V.S.A.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordena oficiar a la Superintendencia del Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. de los Distritos Anaco y el Distrito San Tome. Librándose el respectivo oficio.-

En fecha 14 de agosto de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual consigna oficios debidamente recibidos por las Oficinas de P.D.V.S.A.

En fechas 14 y 18 de agosto de 2007, cursan diligencias suscritas por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se dicte sentencia sobre las cuestiones previas opuestas en la presente demanda.

En Fecha 02 de octubre del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre; recibe oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, remitiendo el cómputo solicitado.-

Por oficio Nº ACJ-07-1331, de fecha (13) de septiembre de 2007, el Consultor Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Gas Producción, ciudadano R.A., informa al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, acuse de oficio N° 0633-2007.

En fecha 08 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, dictó Sentencia Interlocutoria declarando IMPROCEDENTE y SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas.

En fecha 09 de octubre de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual se da por notificado de la Sentencia de fecha 08 de Octubre de 2007.-

En fecha 24 de octubre de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se practique cómputos.-

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordena cómputos por secretaria, a los fines de verificar lapsos procesales, practicándose en esa misma fecha el cómputo solicitado.-

En fecha 14 de diciembre de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se designe un Alguacil Accidental y resguardo del expediente.-

En fecha 14 de febrero de 2008, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se proceda a dictar Sentencia Definitiva, en el presente juicio.-

En fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, dictó Sentencia Definitiva declarando CON LUGAR la presente demanda.-

En fecha 12 de marzo de 2008, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual se da por notificado de la sentencia anterior y solicita se proceda a notificar a la parte demandada por intermedio del Alguacil Accidental designado.-

Por auto de fecha 02 de abril de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda notificar a la parte demandada de la sentencia, librándose la respectiva boleta y entregándosela al alguacil designado para la practica de la misma.-

En fecha 08 de abril de 2008, cursa escrito suscrito por la Abogada Y.L., Apoderada Judicial de la parte demandada, en la cual se da por notificada de la sentencia anterior y solicita cómputo de días de despacho.-

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA

En fecha 08 de Febrero de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita la resolución de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, como la ejecución del mismo y se proceda a la Apertura del presente Cuaderno de Medida y ratifica las medidas solicitadas en el libelo de la demanda.-

Por auto de fecha 22 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda y decreta medida de secuestro y ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se tomen la previsiones necesarias. Librándose el respectivo oficio.-

En fecha 31 de Mayo de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita se libre oficio al Gerente del Distrito Social Anaco, al Gerente del Distrito Social San Tome y al Presidente de Petróleos de Venezuela y Ministro de Energía y Minas, a los fines de que se tomen las medidas necesarias, con respecto a la Medida de Secuestro.-

Por auto de fecha 31 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda participar sobre el Decreto de la Medida de Secuestro al Gerente del Distrito Social Anaco, al Gerente del Distrito Social San Tome y al Presidente de Petróleos de Venezuela y Ministro de Energía y Minas. Librándose los oficios respectivos.-

En fecha 07 de junio de 2007, cursa escrito de oposición suscrito por la Abogada D.M., Apoderada Judicial de la parte demandada.-

En fecha 12 de junio de 2007, cursa escrito suscrito por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, relacionado con la oposición presentada por la demandada.-

En fecha 19 de junio de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual consigna pruebas.-

En fecha 09 de julio de 2007, cursa diligencia suscrita por el Abogado M.A.G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual ratifica en todas y cada una de sus artes la diligencia de fecha (12) de Junio de 2007 y en la cual consigna oficio debidamente recibidos por parte del Gerente del Distrito Social Anaco, Gerente del Distrito Social San Tome y Presidente de Petróleos de Venezuela y Ministro de Energía y Minas.-

Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, se considera extemporánea por anticipada la Oposición de la Medida de Secuestro.-

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes de pronunciarse sobre la apelación a que se contrae el presente asunto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

(I) Observa ese Tribunal Superior que las partes presentaron INFORMES, ante este Tribunal Superior, y en acatamiento a Doctrina autoral y jurisprudencial del T.S.J., que establece que los jueces deben considerar los alegatos de informes sobre confesión ficta, cosa juzgada, REPOSICIÓN y demás elementos que tengan RELEVANCIA en la suerte del proceso, pasa a considerar dichos alegatos solo sobre los siguientes puntos: De los INFORMES del co- apoderado de la parte demandante Abogado M.A.G.F., solicita se declare SIN LUGAR LA APELACIÓN INCOADA EN EL PRESENTE JUICIO, POR HABER QUEDADO CONFESA LA DEMANDADA, todo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

(II) De los INFORMES de la parte demandada se OBSERVA que solicita la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al respecto y analizados los argumentos de la parte referida, esta Alza.R. lo asentado en anteriores decisiones, la mas reciente de fecha 19 del mes y año en curso, asunto BP12-R-2008-000111, en donde se expresó Omissis:… ….AHORA BIEN, CONSIDERA ESTA ALZADA DESTACAR QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN GARANTISTA ASIENTA QUE SE DEBE PRESCINDIR DE FORMALISMOS NO ESENCIALES Y EVITAR LAS REPOSICIONES INUTILES.-

TAMBIEN LA JURISPRUDENCIA SE HA AFILIADO EN ESTA DIRECCIÓN ESTABLECIENDO: NO SE DECRETARÁ LA NULIDAD DEL ACTO, SI EL MISMO HA CUMPLIDO EL FIN AL CUAL ESTABA DESTINADO, ESTE CRITERIO LO ESTABLECE EL ARTICULO 206 DEL C. P. C.-

LA DOCTRINA AUTORAL EXTRANJERAS ENTRE ELLOS CARNELUTTI Y ALGUNOS AUTORES VENEZOLANOS HAN ASENTADO PALABRAS MÁS PALABRAS MENOS: SI EL ACTO HA CUMPIDO EL FIN AL CUAL ESTABA DESTINADO NO OBSTANTE ESTAR INFICIONADO O AFECTADO DE NULIDAD NO SE REVOCARÁ.-

ESTA ALZADA COMPARTE CRITERIOS COMO LOS PRECEDENTEMENTE EXPRESADOS, Y AGREGA QUE LA REPOSICIÓN DEBE PERSEGUIR UN FIN ÚTIL.-Omissis.-

Ahora bien se agrega: Huelga decir, que ese acto no debe violentar normas de orden público, ni constitucional, derecho a la defensa, y otros derechos fundamentales, debe tratarse de actos afectados por nulidades relativas, y no absolutas.- Se observa que en sus informes la demandada también asentó: Por último ciudadano Juez, solicito de este Despacho, como consecuencia de una falta de notificación a las partes de una sentencia interlocutoria dictada fuera del lapso legal por el Juez a quo, ordene la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se notifiquen a las partes de dicha decisión y se fije la oportunidad para la contestación al fondo de la demanda.-

Sobre este alegato, conviene establecer el criterio jurisprudencial de la Sala Civil, Constitucional, Político administrativa del T.S.J., en el sentido de que se puede ejercer recurso de apelación contra sentencias, en forma anticipada, sin incluso haber sido notificada las partes, basta que la apelante ejerza el recurso, sin haberse la otra parte dado por notificada, siempre que el fallo haya sido publicado, esa apelación anticipada demuestra la diligencia del apelante y la disconformidad con el fallo. En consecuencia al no haber ejercido el recurso de apelación la empresa demandada contra la aludida sentencia esta quedó firme, y no puede REPONERSE la causa por este motivo- Salvo mejor criterio, y así se decide.-

En sintonía con lo antes transcrito este Sentenciador de Alzada, considera irrelevantes en el presente caso los pedimentos de la parte demandada EN SUS INFORMES.-

Observa este Tribunal Superior que la parte demandante alegó que ella y la empresa AKERE ENERGY, C.A., celebraron contrato de arrendamiento sobre tres (3) Taladros con sus equipos auxiliares, mediante contrato Notariado en fecha 11 de mayo del año 2005, fecha en la cual se celebró el contrato entre las partes, hasta la presente fecha la representación de la empresa AKERE ENERGY, C. A, no ha procedido a hacer entrega formal de la referida P.d.f.y. garantía Bancaria, lo que dice, demuestra una violación flagrante del referido contrato.-

Que en correspondencias emitidas por la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., en varias oportunidades y las cuales serán presentadas en la fase correspondiente, de este juicio, se evidencia que en reiteradas oportunidades se le solicitó el cumplimiento del contrato en virtud de la desincorporación o daño de un motor marca Caterpillar, dos (2) cajas, marca Allisón y tres llaves hidráulicas y otras que hasta la presente fecha de proposición de esta demanda no han sido reparadas, que en tal sentido la compañía AKERE ENERGY, C.A., debió haber reemplazados o pagado dichos equipos.-

Que en correspondencias emitidas por la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES,C.A., LAS CUALES SERÁN PRESENTADAS EN LA FASE CORRESPONDIENTE DEL PROCESO, SE DEMUESTRA, QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES SE LE SOLICITÓ EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN VIRTUD DE LA RENOVACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE LOS EQUIPOS.-

Que para el momento de interposición de esta demanda la empresa demandada le adeuda a la actora, un total de veinte (20) facturas que en conjunto suma la cantidad de OCHO MIL DIECIOHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 8.018.081.000,00), las cuales se encuentran totalmente vencidas con fecha de emisión la primera de estas el 27 de marzo del 2006.-

Fundamento su demanda la actora de autos en los artículos 1.159, 1.160, 1264, 1.185 del Código Civil.-

Observa este Juzgador de Alzada que en el caso sub-examen en fecha 8 de octubre de 2007, mediante decisión INTERLOCUTORIA el Tribunal a quo, declaró IMPROCEDENTE la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del C.P.C, es decir, de ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no está otorgado en forma legal o sea insuficiente y también declaró SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º ejusdem, vale decir, el defecto de forma del escrito de demanda.-

Aparece de autos que, la demandada dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal de la causa sobre las cuestiones previas in comento, NO DIO CONTESTACIÓN A LA LITIS, inobservando las previsiones contenidas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

Este hecho de no dar contestación a la demanda dentro de su oportunidad correspondiente, hace merecedora a la accionada de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ES DECIR, LOS EFECTOS DE LA CONFESIÓN FICTA, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA, habiendo establecido la jurisprudencia reiteradamente que debe entenderse por nada que le favorezca, en desvirtuar los hechos del actor alegados en la demanda en contra del demandado, y siempre que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En este caso, la petición del demandante no es contraria a derecho, ya que en su demanda alega una serie de hechos no desvirtuados por la accionada, solicitando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, celebrado entre las partes ya citadas, y habiendo quedado la demandada CONFESA, por efectos de la figura jurídica de la CONFESIÓN FICTA en la cual incurrió la demandada al no contestar la demanda y tampoco desvirtuar las pretensiones del actor en el periodo probatorio, admitió como lógica consecuencia los hechos argumentados por la actora COMO CIERTOS, por lo que le es forzoso a este Tribunal de Alzada de conformidad con el artículo 362 ejusdem que se aplica, DECLARAR SIN LUGAR, LA APELACION FORMULADA, MEDIANTE RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Y.L. en fecha 03 de abril del año 2008, contra la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 11 de marzo del año 2008; y en consecuencia de ello: PRIMERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia definitiva.-SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.-

Bájese en la oportunidad correspondiente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2008-000064.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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