Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de A.d.D.M.D. (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación, procede a dictar sentencia en el Expediente número 2011-1.898, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada.

DEMANDANTE: A.T.S.

C.I.Nº V- 1.566.292

DEMANDADOS C.J.L.H.

C.I.Nº V-15.086.796

GLENNY M.C.

C.I.Nº V-14.694.585

APODERADAS JUDICIALES ABOG° A.E.

DE LA I.P.S.A. Nº 107.750

PARTE DEMANDANTE:

ABOG. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ

I.P.S.A. Nº 65.723

ABOGADO ASISTENTE ABOG°. R.U.

DE LA I.P.S.A. N° 75.134

PARTE DEMANDADA

MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 22-07-2011, por la ciudadana A.T.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-1.566.292, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.E.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.750, por REIVINDICACION DE INMUEBLE, contra los ciudadanos C.J.L.H. y GLENNY M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.086.796 y V-14.694585. Fundamentó la presente demanda en los artículo 548 y 1961 del Código Civil.115. (Folios 01 al 05)

2.2.- ADMISIÓN.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 25-07-2011, se ordenó la citación de los ciudadanos C.J.L.H. Y GLENNY M.C., plenamente identificados en autos, en sus caracteres de parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 19).

2.3.- CITACIÓN.-

En fecha 01-08-2011; el Alguacil del Tribunal consignó las Boletas de citación de los ciudadanos C.J.L.H. Y GLENNY M.C., parte demandadas en el presente juicio, dejando constancia que los mismos fueron citados personalmente. (Folio Vto. 24 y vto de 25).

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

En fecha 03-10-2011, comparecieron los ciudadanos C.J.L.H. Y GLENNY M.C., partes demandadas y plenamente identificadas en los autos y consignaron escrito de oposición de cuestiones previas constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo. (Folios 26 al 32).

En fecha 08-11-2011, el Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. La cual no fue apelada por la contraparte. (Folios 50 al 54).

En fecha 15-12-2011, comparecieron los ciudadanos C.J.L.H. Y GLENNY M.C., partes demandadas y plenamente identificadas en los autos y consignaron escrito de contestación de demanda constante de Un (01) folio útil. (Folios 55).

En fecha 22-11-2011, se recibió oficio suscrito por el adjunto al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante el cual remiten informe detallado de la situación jurídica del inmueble objeto del presente litigio, el cual fue agregado al presente expediente. (Folios 57 al 122)

2.5.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 07-12-2011, compareció la Abogada A.E.D.F., con el carácter acreditado en autos, parte demandante en el presente juicio y consignó escrito de pruebas constantes de dos (02) folios útiles, los cuales fueron reservados por secretaría. (Folios 124).

En fecha 13-12-2011, comparecieron las partes demandadas en el presente juicio y consignaron escrito de pruebas constantes de Dos (02) folios útiles, los cuales fueron reservados por secretaría. (Folio 125).

Auto del Tribunal de fecha 13-12-2011, mediante el cual se acuerda incorporar las pruebas promovidas por las partes, a objeto de que ejercieran los recursos que consideraren pertinentes. (Folio 126)

En fecha 21-12-2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. (Folios 131 y 132)

En fecha 12-01-2012, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos A.M.B.M., L.R.G., Y.L. y J.I.G., plenamente identificados en las actas de declaraciones. (Folios 133 al 138)

2.6.- INFORMES

En fecha 22-02-2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar el décimo quinto (15) días de Despacho siguientes para que las partes presenten sus informes. (folio 139)

En fecha 14-03-2012, comparece la Abogada A.E., Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna escrito de Informes constantes de Tres (03) folios útiles (folios 140 al 142)

En fecha 14-03-2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar un lapso de ocho (08) días para que las partes presenten sus observaciones de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. (folio 144)

En fecha 26-03-2012, vencido el lapso otorgado para las observaciones el Tribunal dijo VISTOS, acordó dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguientes de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (folio 145).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente controversia se centra en una demanda para obtener la reivindicación de un inmueble, incoada por la ciudadana A.T.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-1.566.292, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.E.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.750, contra los ciudadanos C.J.L.H. Y GLENNY M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.086.796 y V-14.694585, sobre un inmueble constituido por un local comercial, propiedad de la demandante, tal como se evidencia en Título Supletorio bastante de propiedad y posesión, declarado por el Juzgado de Primera Insdtancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 27 de Enero del año 2004, bajo el N° 16, Folios 45 al 48, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I, Adicional II, Primer Trimestre del año 2004, el cual anexó en original. Dicho inmueble se encuentra enclavado en un lote de terreno de su propiedad, constante de cien metros cuadrados (100mts2), comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N.E.240°44´,12,00+8,00metros, casa de residencia universitaria; S.W.240°44´,12,00+8,00mtrs, Galpón de la Gobernación; S.E.160°28´5,00mtros, Avenida Orinoco y N.W.180°32´,5,00mtros, casa de residencia universitaria; ese terreno le pertenece según venta que le hiciera la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, lo cual se desprende de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 29 de Octubre del 2008, quedando registrado bajo el N° 31, folio 88 al 89, Protocolo Primero Adicional y Duplicado, Tomo I, el cual anexó en original al presente expediente.

Estableció el monto de su demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) y finalmente solicitó que fuera admitida por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley y que sea declarada con lugar y sea condenada en costas.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal antes de pasar a revisar todos los elementos esgrimidos por las partes, tales como contestación de demanda, valoración de pruebas, debe realizar el siguiente análisis de los hechos circunscritos en el libelo de la demanda, así como su fundamentación en el derecho para la procedencia del dictamen de fondo en la presente demanda, se observa que la parte actora al vuelto del folio 01 de su escrito de contestación de demanda, específicamente en el Capítulo I, relacionado a los hechos, señala textualmente: “Que en fecha 01 de Mayo de 2007, celebré contrato de arrendamiento de forma determinada con los ciudadanos C.J.L.H. y GLENNY M.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.086.796 y V-14.69458, respectivamente, el cual tendría una duración de ocho 8 meses fijos a partir del 01 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, pero en virtud que he tenido múltiples inconvenientes con los Arrendatarios, incluso interpuse una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, en fecha 16 de enero de 2012, la misma me fue declarada improcedente. Ciudadano Juez desde la fecha que inició el contrato de arrendamiento, 1 de mayo de 2007, ya hace cuatro (4) años y dos (2) meses, los mencionados ciudadanos jamás me han cancelado ni un solo canon de arrendamiento, ni se me ha notificado por este Tribunal que hayan depositado el mismo, mediante oferta real de pago, y tampoco me han devuelto el inmueble que para esa fecha les alquilé, con lo cual están desconociendo mi derecho de propiedad porque se comportan como si fueran propietarios. Si bien es cierto, que fuera declarada improcedente la demanda de Resolución de contrato por falta de pago, ello no signifique que los Arrendatarios poseedores precarios, tengan derecho de disfrutar de mi bien inmueble sin cancelar nada por ese uso, goce y disfrute de mi derecho de propiedad…omisis…los demandados se han negado de devolverme el inmueble, y ha pagar canon de arrendamiento, disfrutando de los frutos civiles que el mismo les ha producido durante más de cuatro años, pues nos referimos a un local comercial en el cual ellos de forma directa o a través de sub-arrendamientos si n mi autorización se han beneficiado de esos frutos y del comercio que han ejercido dentro de mi local”.

De lo anteriormente señalado se evidencia que el origen del litigio proviene de el arrendamiento de forma determinada de un inmueble ubicado en la dirección señalada e identificado plenamente. Para este operador de justicia resulta necesario señalar que existe una incongruencia del derecho aplicable al presente caso, debido a que la doctrina y la jurisprudencia ha establecido de manera reiterada que, respecto de la acción reivindicatoria, el actor debe probar: 1) el dominio o propiedad que dice tener sobre la cosa, 2) la posesión de la cosa en manos del demandado; 3) que esta posesión sea ilegítima y finalmente 4) la identidad del objeto a reivindicar, es decir, que la cosa que reivindica sea la misma que posee el demandado.

Según el profesor Gert Kumeron la acción reivindicatoria supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante y la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario. Igualmente, según el citado autor los requisitos de la acción reivindicatoria son: a) El derecho de propiedad o dominio del actor; b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) La falta de derecho a poseer del demandado y; d) Que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega el derecho como propietario (Compendio de Bienes y Derechos Reales, pág. 340).

Ya establecido el fundamento del derecho invocado por la parte actora, se observa que en el presente caso no se está dilucidando la propiedad del inmueble, ya que tal como se ha dicho el origen del conflicto ha sido planteado en virtud de una relación de arrendamiento que data de fecha 01 de mayo del año 2007, sobre un local comercial, celebrado entre las partes en litigio, en consecuencia este Tribunal no comparte el derecho invocado por la actora en hacer valer su derecho, debido que el presente caso se refiere netamente a lo que es arrendamiento, siendo que las acciones referentes a esta área se encuentran reguladas en el Código Civil Venezolano, así como también el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tales como el desalojo de inmueble, las acciones de Resolución y Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, las cuales no han sido traídas a colación por la parte activa en el presente caso.

En consecuencia, al no haber accionado la parte actora a través de las acciones legales permitidas en materia de arrendamiento, este Tribunal, en primer lugar no debió admitir la presente demanda o en su defecto aplicando el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el acceso de los administrados a los órganos de justicia, pudiendo haber aplicado un despacho saneador a los fines de que la presente demanda fuere subsanada sobre la fundamentación adecuada del derecho en concordancia con los hechos planteados, asimismo en virtud del principio iura novit curia el Juez no está atado a las calificaciones jurídicas que las partes han de sus pretensiones o defensas, ni siquiera a las calificaciones jurídicas que les den a los contratos por ellos celebrados, pues el Juez conoce el derecho y está obligado a subsumir los hechos que le informen y prueben las partes en las normas jurídicas adecuadas, aplicando las consecuencias jurídicas en ellas consagradas, resultando para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda sin tocar el fondo de la controversia por los fundamentos y alegados esgrimidos anteriormente. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO

Se declara Inadmisible la demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE, propuesta por la ciudadana A.T.S., contra los ciudadanos C.J.L.H. y GLENNY M.C., todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

No se condena al pago de costa, a la parte demandante perdidosa en virtud de la naturaleza del caso.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de A.d.D.M.D. (2012) Años 153° de la Federación y 201° de la independencia.

EL JUEZ,

ABOG. H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO.

ABOG°. C.A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABOG. C.A. HAY C.

HACS/CAHC/Alva

Exp. Civil N° 2011-1.898

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR