Decisión nº PJ0882016000136 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteEmilia Caminero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

RESOLUCION Nº: PJ0882016000136

ASUNTO: FP02-S-2016-001951

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

En fecha 08 de agosto del año en curso, la ciudadana T.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.879.120 presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio DWIGHT PUCUTIVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.260, mediante el cual pretende se le reconozca el derecho como heredera del de cujus J.R.M.S. quien falleciera en fecha 24-04-2.014.

Que al momento de recibirse el procedimiento este tribunal en la oportunidad procesal correspondiente dictó despacho saneador en fecha 11-08-2016, a los fines de que la parte interesada consignará copia certificada del acta de defunción del de cujus, documento fundamental para tramitar la solicitud, todo en aras de garantizarle al Justiciable el acceso a la Justicia y el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúa los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Que el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 6 del referido articulo, señala los instrumentos en que se fundamentan la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los deberán producirse con el libelo, circunstancias estas que conlleva a este Juzgador declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana T.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.879.120 debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio DWIGHT PUCUTIVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.260,.-

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-

La Juez Suplente

Abg. E.C.S.

La Secretaria,

Abg. M.E.S.

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.).- Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.E.S.

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