Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Enero de 2.012.

Años: 201° y 152°.

Vista la anterior diligencia consignada por la Profesional de Derecho J.O., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.098, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana A.G.M.F., mediante la cual solicita sea sometido a Subasta el bien Inmueble constituido por una Vivienda Unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida distinguida con el N° 95, de la manzana N° 5, calle 4 de la Primera Etapa del Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en virtud de que el inmueble fue adjudicado porcentualmente.

A tales efectos, observa el Tribunal que el Partidor el día 10/08/2011, presentó el documento de partición sobre el cual no hubo objeción alguna, por lo que la partición quedo concluida conforme al Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el bien que es objeto de partición lo constituye una Vivienda Unifamiliar, y la parcela de terreno donde está construida, y el Partidor le adjudicó al actor ciudadano T.E.L.R., la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolivares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 166.491,66) que se corresponden al 32,639221 por ciento del valor estimado para la Vivienda Unifamiliar N° 095, ubicada en la Calle 4 de la Urbanización Mesa de Cavacas, en Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 4, que es su frente, del Urbanismo Mesa de Cavacas; SUR: Lindero Sur del Urbanismo; ESTE: Parcela N° 94; OESTE: Canal de Drenaje de Aguas de l.d.D.; y a la demandada ciudadana A.G.M.F. le adjudicó la cantidad de Trescientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.F. 343.605,26) que se corresponden al 67,360779 por ciento del valor estimado para la Vivienda Unifamiliar anteriormente descrita, para el caso de que el inmueble fuera objeto de venta a tercero o que uno de los co-propietarios adquiera la totalidad plena de la propiedad sobre el inmueble deberá cancelar la señalada cantidad.

Declarada concluida la partición, por cuanto el inmueble no puede ser objeto de fracción o división cómodamente, el Tribunal ordena que el mismo sea subastado públicamente conforme lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, al señalar lo siguiente:

…”Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública. Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.”

Esta subasta pública se efectuará en la sede de este Tribunal, publicándose el valor del inmueble en un periódico de esta localidad, en la cual consta sus linderos y características, con los nombres y apellidos de los copropietarios, y las posturas deben ser hechas de contado y de pago inmediato. En ese cartel se fijará el día y la hora en que se llevará a cabo la subasta o venta de ese inmueble. Así se decide.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria Temp,

Abg. Yuralbi H.R..

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