Decisión nº 0440-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Mayo de 2.010.

200° y 151°

DECISIÓN No. 0440-10 CAUSA No. 1C-17.488-10

Con vista a la solicitud presentada por T.R.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere de este órgano jurisdiccional acuerde la prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación signada con el No. 24-F4-0408-10, por lo que este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes argumentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 30 de Abril del presente año la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, presentó y dejó a disposición de este Tribunal al ciudadano T.A.Z.D., a quienes en esa misma fecha y según decisión No. 0341-10, este Tribunal de Control decidió proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y decreto Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por considerar que existían elementos de convicción que hacían presumir que el mismo es autor o participe del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de E.F.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:

…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…

En este sentido el representante del Ministerio Publico en su escrito que una vez iniciada la presente causa ha venido ordenando la practica de las diligencias correspondientes a la Investigación, entre las cuales se encuentra: PRIMERO: Recabar ante la Empresa MOVISTAR, los datos filiatorios de las personas que aparecen registradas con los siguientes Números Telefónicos 04246140048, 0414.0704065 y 0414619390, así como la relación de llamadas correspondiente al día 24-04-2010. De igual manera se deberá recabar ante la empresa de Telefonía MOVILNET, la relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los números 02617834361, 02617434578, 02617434290, 02617411826, 02613225444 y 04166674046, en el periodo comprendido entre el

23-04-2010 y 25-04-2010. SEGUNDO: Recabar ante el Centro Comercial Éxito Norte (Bicentenario), las cámaras de videos que se encuentran en la entrada del referido Centro Comercial, y en ese sentido una vez recabado el mencionado video, deberá practicar Experticia de Vaciado de Contenido. TERCERO: Recabar en la Empresa Línea de taxi DORAL CENTER, el libro de registros de llamadas diarias, correspondientes al día 24.04.2010, asimismo se deberá recabar ala hoja vida del ciudadano TULIO ZULETA DIAZ. CUARTO: Practicar Inspección Técnica Ocular, en la parte superior del Centro Comercial Éxito Norte o Bicentenario, y determinar que establecimientos funcionan en el mencionado lugar. QUINTO: Citar a los fines de que comparezca ante este despacho fiscal al ciudadano que funge como presidente del condominio del referido centro comercial, y en ese sentido rinda declaración sobre los hechos investigados. SEXTO: Recabar la Historia Médica ante el Hospital Clínico, ubicado en la zona Norte de esta ciudad, del ciudadano E.E.J.F.R., quien ingresará a ese centro asistencial en fecha 24-04-2010.SEPTIMO: Recabar ante la Peña Hípica, denominada “FUERZAS ARMADAS”, ubicada en la parte superior o rampa del Centro Comercial nasa Norte, Éxito Norte o Bicentenario, Fuerzas Armadas en esta Ciudad de Maracaibo, del estado Zulia. OCTAVO: Recabar ante la Compañía nacional de teléfonos de Venezuela (CANTV), la relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0261.7433646 y 02617436350, correspondientes al día 24-04-2010.; siendo estas actuaciones imprescindibles a objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo a que hubiere lugar. Por lo que solicita sea acordada la prorroga de quince (15) días establecida en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la Investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.

Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, tales como: PRIMERO: Recabar ante la Empresa MOVISTAR, los datos filiatorios de las personas que aparecen registradas con los siguientes Números Telefónicos 04246140048, 0414.0704065 y 0414619390, así como la relación de llamadas correspondiente al día 24-04-2010. De igual manera se deberá recabar ante la empresa de Telefonía MOVILNET, la relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los números 02617834361, 02617434578, 02617434290, 02617411826, 02613225444 y 04166674046, en el periodo comprendido entre el

23-04-2010 y 25-04-2010. SEGUNDO: Recabar ante el Centro Comercial Éxito Norte (Bicentenario), las cámaras de videos que se encuentran en la entrada del referido Centro Comercial, y en ese sentido una vez recabado el mencionado video, deberá practicar Experticia de Vaciado de Contenido. TERCERO: Recabar en la Empresa Línea de taxi DORAL CENTER, el libro de registros de llamadas diarias, correspondientes al día 24.04.2010, asimismo se deberá recabar ala hoja vida del ciudadano TULIO ZULETA DIAZ. CUARTO: Practicar Inspección Técnica Ocular, en la parte superior del Centro Comercial Éxito Norte o Bicentenario, y determinar que establecimientos funcionan en el mencionado lugar. QUINTO: Citar a los fines de que comparezca ante este despacho fiscal al ciudadano que funge como presidente del condominio del referido centro comercial, y en ese sentido rinda declaración sobre los hechos investigados. SEXTO: Recabar la Historia Médica ante el Hospital Clínico, ubicado en la zona Norte de esta ciudad, del ciudadano E.E.J.F.R., quien ingresará a ese centro asistencial en fecha 24-04-2010.SEPTIMO: Recabar ante la Peña Hípica, denominada “FUERZAS ARMADAS”, ubicada en la parte superior o rampa del Centro Comercial nasa Norte, Éxito Norte o Bicentenario, Fuerzas Armadas en esta Ciudad de Maracaibo, del estado Zulia. OCTAVO: Recabar ante la Compañía nacional de teléfonos de Venezuela (CANTV), la relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0261.7433646 y 02617436350, correspondientes al día 24-04-2010; lo cual es necesario para poder realizar el acto conclusivo y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar al Imputado T.A.Z.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.416.750, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención del Imputado T.A.Z.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.416.750 y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido los mencionados imputados, desde el 16 de Abril de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado: T.A.Z.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Taxista, cedula de identidad N° 14.416.750, hijo de OLGA DIAZ Y E.Z., residenciado en el Sector 23 de Marzo, AV. Principal Casa No, 21-275, al lado de Tostadas La Negra, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal en perjuicio de E.F.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En esta misma fecha se registró la decisión con el No. 0440-10 y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa con oficio No. 2558-10 y al Retén El Marite con oficio No. 2559-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

YMF

1C-17.488-10

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