Decisión nº PJ0652007000222 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 05 de Octubre de 2007

Asunto: GH01-L-1999-000008

Parte Actora: T.A.H.

Apoderado(s) Actor(es): O.L.

Parte Demandada: PLASTIFLEX, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): P.J.H.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, Cinco (05) de Octubre de 2007, siendo las 10:50 am., comparecen en forma espontánea por ante este Tribunal las partes y solicitan la fijación de una audiencia especial de conciliación; compareciendo el apoderado actor del ciudadano T.A.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.120.794; abogado O.L., inscrito en el Ipsa bajo el No. 34.715; por la parte demandada PLASTIFLEX, C.A; se hizo presente el abogado P.J.H.; inscrito en el Ipsa bajo el No. 62.998, en su carácter de apoderado judicial, quien consignó instrumento poder que acredita su representación en copia certificada. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de Bs. 3.855.526,44, a ser cancelados en este acto a través de instrumento cambiario; dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Presente como se encuentra el apoderado actor manifiesta; con el pago ofertado y a ser producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objeto de la pretensión debidos a nuestra representada, tales como la antigüedad, intereses sobre las prestaciones, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, días de descanso, horas extras, días feriados y la indemnización por despido. Ambas partes como consecuencia del acuerdo transaccional producido en este acto y en consecuencia terminado el presente procedimiento solicitan al Tribunal proceda al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de Marzo de 2.001 (folio 176) y notificada al Registro Segundo Circuito Distrito Valencia-Estado Carabobo, mediante oficio Nº 159 en la misma fecha del decreto, que recayera sobre los bienes inmuebles propiedad de la demandada representados por lotes o extensiones de terreno cuya especificación, delimitación y determinación constan en el expediente a través de la certificación de gravamen (folio 171 y 172). El Tribunal visto que el presente procedimiento se ha terminado en forma definitiva mediante la suscripción del acuerdo transaccional, acuerda conforme a lo solicitado por las partes y levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por lo que se ordena librar el oficio de levantamiento de la medida a la Oficina de Registro Respectiva. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento. Se anexan copias de los instrumentos cambiarios a la presente acta con los que se produce el pago en este acto. Una vez librado el oficio respectivo se procederá al archivo definitivo del expediente.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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