Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 26 de Febrero de 2.008

Visto el escrito que antecede que contiene la Oposición planteada en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILMA J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.167.038, debidamente asistida por la Abog. D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.553, este Despacho observa:

Comenta la Doctrina al respecto: “(…)(…)al ocurrir una oposición, se crea para el Juez una situación de dudas. Y en tal caso el principio que rige es el de las cuestiones dudosas en materia judicial…(sic)En conformidad con los principios acotados, al ocurrir oposición en una justificación que se quiera constituir en ad-perpetuam, el Juez debe declarar el asunto contencioso, y por consiguiente, decidir que en semejantes circunstancias, no tiene la facultad que le da el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil (hoy articulo 937, Ejusdem)…” (Paréntesis del Tribunal) (Tomado del Texto “Estudios Jurídicos sobre el TITULO SUPLETORIO y los modos originarios de adquirir la Propiedad en Venezuela”, Ediciones FABRETON. Pág. 49).-

En el caso in concreto se observa, que la ciudadana MILMA J.C.M., asistida de la Abogada D.R., ambas identificadas, hizo formal oposición a la evacuación y, que le sea entregado el TITULO SUPLETORIO promovido por el ciudadano T.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.170.037, sobre unas bienhechurías que le fueran adjudicadas, según documento de participación amistosa y Título Supletorio debidamente Protocolizado, conforme a las documentales que anexa “A” y “B” a su oposición; siendo que posteriormente adquirió la propiedad del terreno el cual están edificadas dichas bienhechurías.-

Así tenemos que el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia…” (Negrillas del Tribunal).- En el caso en estudio, se observa que no obstante haber sido evacuados los testigos, y haberse decretado lo que se juzgó conveniente conforme a la ley, no obstante no se ha entregado dicho título al solicitante, estando en poder del Tribunal y bajo conocimiento de éste, la oposición que se intentara al segundo (2do) día de despacho siguiente de su decreto y; siendo que se esta en presencia de un asunto que pertenece a la Jurisdicción Voluntaria que no produce cosa juzgada el decreto del Tribunal, e incluso, decreto este que deja a salvo los derechos de terceros, éste Despacho vista la oposición planteada, debe forzosamente anular el decreto dictado en fecha 19/02/2008, el cual riela al folio 5, y concluir, que al analizar la disposición contenida en el Artículo 937 Ejusdem, concatenándola con la Doctrina Jurisprudencial de la antigua Corte Federal y de Casación, hoy todavía vigente, debe considerar este Tribunal Primero de Primera Instancia que tal oposición cambia la naturaleza NO CONTENCIOSA del asunto y las condiciones prescritas por la Ley para ejercer las facultades que se le confieren para librar la pedida declaratoria, debiendo negarla en consecuencia; exhortándose a las partes a acudir a la vía ordinaria contenciosa, a dirimir sus controversias Y; ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se da por Terminada la presente solicitud ordenándose el archivo del expediente.-

El Juez Titular,

Dr. R.E.P.H.

La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR

En la misma fecha se dio por terminada la presente solicitud y se archivó el expediente.-

La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR

REPH/Marisol

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