Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: T.A.R.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.212.193.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.A.G., P.M.R., P.V.S., L.G.I., M.G.M. y C.R.D.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.563, 9.471, 10.700, 22.588, 49.910 y 50.309, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.E.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.361.430.

EXPEDIENTE: 25.692

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio con motivo de Partición de la Comunidad Conyugal, mediante escrito libelar de fecha 16 de febrero del año 2006, constante de siete (07) folios útiles, presentado por la abogada M.G.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.910, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.A.R.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.212.193, parte actora en el presente juicio, en contra de la ciudadana A.E.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.361.430, alegando en el escrito de demanda que su representado es divorciado de la mencionada ciudadana mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 12 de diciembre del año 2002, en la cual se ordenó la liquidación y disolución de la comunidad de gananciales existente entre las partes, indicando que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres J.A., T.A. y A.J., adquiriendo como bien conyugal “(…) un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construída (sic) y otras edificaciones, ubicada en la Urbanización Club (sic) Pan de Azúcar, en la jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho inmueble está distinguido con el N° 29-3 de la Calle Las Marías, Sector Residencial en el Plano General de parcelamiento, Primera Etapa de la citada Urbanización que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo los N°s 292 al 293, folios 441 al 442 correspondientes al Tercer Trimestre del año 1.970, bajo el N° 43, folio: 102, Protocolo Primero, Tomo: 5 y está determinada así: Tiene una superficie aproximada de un mil seiscientos dos metros cuadrados con veinticinco decímetros (1.602,25 m2) siendo sus linderos, los siguientes: NORTE:- en una longitud de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 m) con la Calle Los Gabrieles; SUR:- En una longitud de veinticinco metros con veintiocho centímetros (25,28 m)con (sic) la Calle Las Marías; ESTE:- En una longitud de ochenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (84,69 m) con la parcela N°: 29-2; y, OESTE:- en una longitud de ochenta y un metros con dieciséis centímetros (81,16 m) con la parcela N°: 30. El valor actual de dicho inmueble si le aplicamos la tabla del factor de variación de valores es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 650.000.000,oo). (…)”. Suma que hoy en día equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). Fundamentando, su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 183, 1066 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicita se decrete medida de secuestro prevista en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal primero del artículo 588 ejusdem, pretendiendo que le sea adjudicado a su representado la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la venta del bien inmueble antes identificado y finalmente, estimó la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 650.000.000,00), hoy en día SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 650.000,00).

Por diligencia de fecha 22 de febrero del año 2006, la apoderada judicial de la parte actora abogada M.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.910, consignó recaudos los cuales corren insertos desde el folio N° 9 al folio N° 72.

Por auto de fecha 22 de marzo del año 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal admitió la demanda y consecuentemente, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que formule oposición a la demanda.

Por diligencia de fecha 24 de marzo del año 2006, la apoderada judicial de la parte demandante, identificada anteriormente, consignó copia del libelo de demanda y su auto de admisión, a fin de elaborar la compulsa para que sea practicada la citación de la parte demandada. El Tribunal ordenó la elaboración de la compulsa por auto de fecha 27 de abril del año 2006.

En fecha 11 de julio del año 2006, la Alguacilesa Accidental de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadana J.B., indicó que se trasladó al lugar de residencia de la parte demandada, a fin de practicar la citación, no pudiendo realizar la misma en vista de que no fue atendida por ninguna persona.

Por diligencia de fecha 31 de julio del año 2006, compareció ante el Tribunal la apoderada judicial de la parte actora abogada M.G., solicitando se realizara la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha 08 de agosto del año 2006, este Juzgado acordó practicar la citación de la parte demandada mediante carteles de citación.

Por diligencia de fecha 22 de septiembre del año 2006, la abogada M.G., ratificó la solicitud de medida cautelar de secuestro hecha en el libelo de demanda, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.

Por auto de fecha 09 de octubre del año 2006, en vista de la diligencia suscrita por la abogada M.G., el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas.

Por diligencia de fecha 16 de octubre del año 2006, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte accionante abogada M.G., consignando publicaciones de carteles de citación realizados a la ciudadana A.E.C.F..

Por diligencia de fecha 25 de marzo del año 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se designara un defensor judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha 30 de mayo del año 2007, en vista de la diligencia suscrita por la abogada M.G., el Tribunal designó como defensor judicial a la abogada en ejercicio M.B.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.260.

Por diligencia de fecha 21 de noviembre del año 2007, se presentó ante el Tribunal la abogada M.B.F.R., identificada anteriormente, aceptando el cargo para el cual fue designada y jurando dar cumplimiento a lo establecido en la Ley.

Por diligencia de fecha 05 de marzo del año 2008, compareció ante el Tribunal la abogada M.G.M., renunciando al poder que le fue conferido por parte del ciudadano T.A.R.D., parte actora en el presente juicio.

Por auto de fecha 10 de marzo del año 2008, en vista de la diligencia suscrita por la abogada M.G.M., el Tribunal por cuanto evidencia que en dicho mandato el referido ciudadano le confirió igualmente poder a los abogados L.A.G., P.M.R., P.V.S., L.G.I. y C.R.D.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.563, 9.471, 10.700, 22.588 y 50.309, respectivamente, no es necesario la notificación de éste, toda vez que no ha quedado desasistido.

Por diligencia de fecha 14 de abril del año 2008, comparecieron ante el Tribunal la apoderada judicial de la parte actora abogada L.G.I., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, la ciudadana A.E.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.361.430, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.953, solicitando se suspendiera la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho.

Por auto de fecha 16 de abril del año 2008, en vista de la diligencia suscrita anteriormente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó suspender el presente juicio por un lapso de treinta (30) días de despacho.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones la abogada M.G.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.910, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.A.R.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.212.193, parte actora en el presente juicio, demanda la partición de la comunidad conyugal adquirida durante la unión con la ciudadana A.E.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.361.430, por lo que se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.

El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento de juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio en común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Dadas las consideraciones transcritas, y visto que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que debió, según lo expresado ut supra, hacer oposición a la partición incoada por la actora, esto es una vez vencido el lapso de suspensión acordado por las partes no procedió a ejercer el derecho a la defensa, a pesar de encontrarse a derecho, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice textualmente: “(…) En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de las personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento (…)”. En el presente caso este Juzgado encuentra que en la oportunidad concedida a la parte demandada, ésta no procedió a formular oposición a la partición planteada en el libelo, y siendo que en autos consta documento de compra de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construída (sic) y otras edificaciones, ubicada en la Urbanización Club (sic) Pan de Azúcar, en la jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho inmueble está distinguido con el N° 29-3 de la Calle Las Marías, Sector Residencial en el Plano General de parcelamiento, Primera Etapa de la citada Urbanización que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo los N°s 292 al 293, folios 441 al 442 correspondientes al Tercer Trimestre del año 1.970, bajo el N° 43, folio: 102, Protocolo Primero, Tomo: 5 y está determinada así: Tiene una superficie aproximada de un mil seiscientos dos metros cuadrados con veinticinco decímetros (1.602,25 m2) siendo sus linderos, los siguientes: NORTE:- en una longitud de catorce metros con sesenta y un centímetros (14,61 m) con la Calle Los Gabrieles; SUR:- En una longitud de veinticinco metros con veintiocho centímetros (25,28 m)con (sic) la Calle Las Marías; ESTE:- En una longitud de ochenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (84,69 m) con la parcela N°: 29-2; y, OESTE:- en una longitud de ochenta y un metros con dieciséis centímetros (81,16 m) con la parcela N°: 30, que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal. Con tal documental queda demostrada la existencia de la comunidad, por lo que debe este Juzgado emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga a las 11:00 am, todo como lo preceptúa el mencionado artículo 778 de la Ley adjetiva que rige la materia.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por la abogada M.G.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.910, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.A.R.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.212.193, en contra de la ciudadana A.E.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.361.430, y consecuentemente se ordena partir el bien objeto del presente juicio, asimismo se ordena emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga para el nombramiento del partidor, a las 11:00 am.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ

EMQ/BD/Víctor.

Exp. N° 25.692

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