Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 05953

T.F.P./ ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L.

En horas de Despacho del día de hoy 16 de Octubre de 2.012, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la abogada en ejercicio N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.513, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora T.F.P., a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L y siendo las 11:10 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Morichal, Departamento de Finanzas, ubicado en Morichal, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente HELIMENAS RINCON, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.804.885, en su carácter de Asesor (a) Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la actora y expone: “Señalo para Embargar preventivamente las acreencias que actualmente existen a favor de la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L, la cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 604.728,86), dicho monto comprende la deuda demandada mas las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa. Y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de ser embargados, si las acreencias señaladas no cubren la totalidad de la deuda. Es todo. Acto seguido interviene la persona notificada y expone: Si existe acreencia a favor de la empresa demandada y procedo hacer el bloqueo respectivo en este acto, dando cumplimiento a lo ordenado. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente las acreencias que actualmente existen a favor de la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L, hasta cubrir la cantidad SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 604.728,86). Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria

La parte actora

La Persona Notificada

La Secretaria

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