Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003786

ASUNTO: RP11-P-2007-003786

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: M.T.L.V.; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: C.O.C. VELÀSQUEZ; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado M.T.L.V., si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado M.T.L.V., solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima aquí presente y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, C.O.C. VELÀSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 6.225.075, y de este domicilio del estado sucre, quien señala: “Acepto las disculpas del señor: M.T., me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, yo lo que quiero es que el no se siga metiendo más conmigo, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publico Penal, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna al respecto; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse M.T.L.V.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: M.T.L.V.; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: C.O.C. VELÀSQUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado de autos admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante EL PLAZO DE UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año por ante la Comandancia de la policía de Guiria, del estado Sucre. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano: M.T.L.V., venezolano, natural de Guiria, del estado sucre, de estado civil soltero, de 47 años de edad, nacido en fecha 10-02-64, titular de Cédula de Identidad N° 5.905.888, de profesión u oficio: Oficial de maquina y Pescador, hijo de Santo E Lastra y Lucìa Villarroel, domiciliado en: Calle Guayacán, casa Nº 72, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año por ante la Comandancia de la policía de Guiria, del estado Sucre. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Finalmente se acuerda fijar Audiencia Especial a los fines de verificar cumplimiento de la misma, para una nueva oportunidad para el día 23-05-2012, a las 03:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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