Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Visto el escrito de convenimiento que antecede presentado, por el ciudadano M.T.O., titular de la cédula de identidad N°V.-12.879.258, parte demandante, asistido por la profesional del derecho abogada M.M.C.O., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.198 por una parte y por la otra el Presidente de la Asociación Civil Unión Conductores los Dinámicos el ciudadano M.A.D.P., titular de la cedula de identidad N° 6.366.604 parte demandada, asistido por la profesional del derecho la abogada I.A.D.J.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.961 en el cual exponen lo siguiente: En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 2010, cursante al expediente N° 2757-10, siendo ratificada la misma por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de dos mil diez (2010), … lo cual se condena una cantidad liquida de dinero por los conceptos de pagos de prestaciones Sociales, hemos resuelto y decidido de Mutuo Acuerdo celebrar el presente acto de Composición Voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad a las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

El ciudadano M.T.O. manifiesta su voluntad de aceptar como pago de prestaciones sociales por parte de la Asociación Civil Unión Conductores los Dinámicos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), SEGUNDA: pagaderos dicha cantidad de la forma siguiente en este acto la entrega de un cheque N°15017701 girado de la entidad Bancaria Banesco por la cantidad de bolívares veinticinco mil exactos (25.000,00) y la cantidad restante de Bolívares Veinticinco mil exactos (25.000,00) para el día 30 de enero de 2011; TERCERA: el ciudadano M.T.O. manifiesta realizar y hacer efectivo personalmente el pago de los honorarios de abogados,.. y queda entendido que la Asociación Civil Unión de Conductores Los Dinámicos nada adeuda por conceptos de costos y costas del p.C.: Ambas partes manifiestan su conformidad con lo estipulado en el presente documento y declaran no tener nada mas que reclamarse por los conceptos convenidos; QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento voluntario en los mismos términos expuestos (…)

.-Del escrito presentado de Composición Voluntaria llamada CONVENIMIENTO, tal y como consta en las actas; se desprende que en cumplimiento a la orden de lo sentenciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, y ratificado por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma circunscripción Judicial y sede, mediante lo cual condeno una cantidad de dinero liquida, es por lo que deciden resolver de mutuo acuerdo y celebrar el presente acto de Composición Voluntaria, tal con lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; que este Tribunal analiza, desde luego, ambas partes CONVINIERON sobre la resolución en cuanto a la condena de los montos sobre Prestaciones Sociales en un único monto propuestos entre ellos, formulando una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en el comprendidos; donde con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza como es la Ejecución de sentencia; y constatada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver una Ejecución de Sentencia, convinieron las partes en celebrar la presente composición voluntaria llamada CONVENIMIENTO, otorgándose recíprocas concesiones sobre la controversia planteada; dejando expresa constancia que con el pago efectuado por la demandada ante identificada, no implica ni obligación, ni el reconocimiento de derecho alguno de los conceptos condenados, y que con el pago por medio de ese negocio jurídico de parte de la demandada antes identificada, quedan satisfechas todas y cada una de los reclamos y conceptos condenados existentes entre las partes, acuerdo este regulado en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo LA DEMANDADA pagar a la parte DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000.000), los cuales le serán cancelados en la forma y tiempo que acordaron las partes en el escrito de CONVENIMIENTO; manifestando libre de constreñimiento EL DEMANDANTE estar de acuerdo con dicha cantidad por vía de convenimiento; que corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales y que nada se les queda a deber.

.- Ahora bien, este Juzgador para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN lo hace previo a las siguientes consideraciones: pasa a analizar las normas Constitucionales, normas adjetivas Civil, n.A.L., en relación a la composición voluntaria celebrada entres las partes involucradas llamada Convenimiento.-

Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2)

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.

3)

3.- Cuando hubiere dudas a cerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4)

4.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5)

5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6) 6.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El

estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Del mismo modo la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 3° consagra:

En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

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Igualmente el Código de Procedimiento Civil en su articulo 263 dispone ¨ El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable ….. ¨ Por otra parte el Convenio; ¨Es una concesión total de una de las partes a la otra.

.-De lo anteriormente expuesto, éste Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando ésta misma norma abierta la posibilidad de conciliación convenimiento o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción, convenimiento o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

.-A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción, convenimiento o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos;

2) Que consten por escrito;

3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;

4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2.004, caso: C.A.V. contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A.; con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, dejó sentado lo siguiente:

…Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el parágrafo primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hechos que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aun, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…

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Y como quiera, que el mismo es un acto de la demandada, mediante el cual la parte demandante estuvo satisfecha de ello.- En consecuencia, este Juzgador, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la Composición Voluntaria llamada CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en ésta causa, con miras a poner fin al presente juicio procede a Homologarlo, en los mismos términos expresados por las partes conforme lo previsto en las normas Constitucionales, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 3 ejusdem, el cual adquiere el carácter de cosa Juzgada,.- En este sentido se deja constancia que se ordenara el archivo y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el ultimo de los pagos. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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