Sentencia nº 1400 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: A.J.G. GARCÍA

El 26 de febrero de 2004 el ciudadano T.R.G.C., titular de la cédula de identidad número 10.574.066, Legislador al C.L. delE.B., asistido por el abogado B.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 718, ejerció amparo constitucional contra el Contralor General de la República.

En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.J.G. García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente esta Sala procede a dictar decisión, previa las siguientes consideraciones:

I Fundamento de la acción de amparo

Señala el accionante que, el 17 de diciembre de 2001, la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República inició en su contra una averiguación administrativa, por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones legislativas en el período comprendido desde el 1 de agosto de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.

Que, con ocasión a dicha averiguación, se declaró su responsabilidad administrativa según acto administrativo fechado 6 de octubre de 2003, sancionándolo con multa de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000), acto del cual –aduce- fue notificado en el mes de noviembre de 2003, conforme a oficio N 08-001-1251.

Indica el accionante que, como no ejerció tempestivamente el recurso de reconsideración, el indicado acto administrativo quedó firme en sede administrativa, quedando a salvo su facultad de recurrir ante la jurisdicción contenciosa; sin embargo, afirma que por oficio N° 08-01-112, del 29 de enero de 2004, suscrito por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, se le informó que, en virtud de que había sido declarado responsable administrativamente el 6 de octubre de 2003, el Contralor General, mediante Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, lo destituyó del cargo de Legislador al C.L. delE.B., y lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres años.

Esgrime el accionante que con el indicado acto administrativo se ha lesionado lo dispuesto en los artículos 162 y 200 de la Constitución -entre otras normas de rango legal que invocó-, pues se le impone una sanción por un órgano que carece de competencia, vista la inmunidad de la que goza con arreglo a las disposiciones constitucionales. Que con ocasión a tal circunstancia acciona en amparo contra la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, dictada por el Contralor General de la República para que se le restituya en el libre ejercicio de sus funciones como Legislador al C.L. delE.B..

Aclara el accionante que el amparo ejercido no tiene por objeto peticionar la nulidad del acto que declaró su responsabilidad administrativa (signado con el número 08-01-1251 del 13 de noviembre de 2003, y que diera lugar a la Resolución accionada), pues para impugnar dicho acto, arguye, se encuentra en tiempo hábil y, además, es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. La acción de amparo persigue, según indica, garantizar su inmunidad parlamentaria como Legislador al C.L. delE.B..

Que, si bien es cierto que aún no ha agotado la vía administrativa por estar pendiente la decisión del recurso de reconsideración, no es menos cierto también que la lesión puede prolongarse en el tiempo al depender la decisión de ese recurso de la voluntad del propio órgano señalado como agraviante; y que, por otra parte, no se podía descuidar que su condición de funcionario elegido por votación popular lo llama a cumplir de forma exclusiva, y mientras dure el período constitucional para el cual fue elegido, las funciones inherentes a su cargo, invocando a favor de sus argumentos la sentencia N° 3092/2003 dictada por esta Sala.

Finalmente, luego de hacer algunas referencias doctrinales acerca de qué debe entenderse por inmunidad, solicita que se suspenda, como medida cautelar innominada, los efectos de la Resolución accionada, que se admita el amparo propuesto, se declare con lugar en la definitiva y se le restablezca la situación jurídica que le ha sido infringida.

II Consideraciones para decidir

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra el Contralor General de la República, razón por la cual, esta Sala, conforme lo estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.

Decidido lo anterior, esta Sala observa que, en el presente caso, se denuncia la lesión directa de las normas constitucionales contenidas en los artículos 162 y 200 por la actuación del Contralor General de la República, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales hace admisible la acción incoada.

Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente, se observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que esta Sala admite la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordena la notificación del Contralor General de la República, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

III

De la medida cautelar innominada

La parte accionante solicitó en su escrito que se decretara como medida cautelar innominada la suspensión de la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004.

En tal sentido, esta Sala desde el fallo N° 156/2000 ha indicado que dada la urgencia del amparo no es necesaria la exigencia que el accionante demuestre la presunción de buen derecho, ya que basta para ello la ponderación por el juez del fallo impugnado, exención que también opera para el periculum in mora al estar consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga.

Por tanto, siendo que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, queda entonces a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente, esta Sala otorga la medida cautelar innominada y, por tanto, suspende el acto administrativo referido, hasta tanto sea dictada la definitiva de este procedimiento de amparo, razón por la cual se ordena la notificación de la presente decisión al Presidente del C.L. delE.B.. Así se decide.

IV Decisión Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

admite la acción de amparo interpuesta por el Legislador T.R.G.C., contra el Contralor General de la República.

SEGUNDO

acuerda la medida cautelar solicitada y, por tanto, se suspende la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, hasta tanto sea dictada la definitiva de este procedimiento de amparo.

TERCERO

ordena la notificación del Contralor General de la República, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente su notificación. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia del representante del órgano accionado se entenderá como una aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

CUARTO

ordena notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

QUINTO

ordena notificar de la presente decisión al Presidente del C.L. delE.B..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente,

I.R.U. El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Magistrados,

A.J.G. GARCÍA J.M. DELGADO OCANDO

Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 04-0425 AGG/jlv

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