Decisión nº 6C-10355-02 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Enero de 2003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoQuerella Admitida

Los Teques, 15 de Enero del 2003

192° y 143°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el ciudadano O.S.D.S.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.444.338 y de este domicilio, mediante el cual presenta querella en contra del ciudadano T.R., médico traumatólogo que presta sus servicios profesionales en el Centro Clínico U.T.O., C.A., ubicado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con la normativa legal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la querella previamente observa:

El ciudadano O.S.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.444.338, médico cirujano, y con domicilio en esta ciudad de Los Teques, encontrándose asistido por los profesionales del Derecho, E.D.L.A.D.A. y G.A.A.G., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.336 y 37.063 respectivamente, presentó por ante la Oficina de Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, escrito contentivo de querella a los fines de su conocimiento y admisión por parte de un Tribunal de primera instancia en función de control, siendo que por distribución correspondió a este Juzgado atender del mismo, quedando tal querella planteada en los términos que siguen:

“…he acudido ante su competente autoridad para acusar, como en efecto acuso, al ciudadano Dr. T.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, médico traumatólogo y titular de la cédula de identidad desconocida, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio de mí (sic)i persona razón por la cuál (sic) asumo la condición jurídica de VÍCTIMA en el presente Procedimiento Judicial. A continuación desarrollaré el contenido de la QUERELLA de conformidad a lo establecido en el artículo 303 del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal: ORDINAL 1 “Nombre, apellldo, edad, estado, profesión, domicilio o Residencia del Querellante, y sus relaciones de parentesco con el Querellado” Nombre: O.S.. Edad: 37 Estado: Soltero, Profesión: Médico Cirujano Especializado en Cirugía Plástica, Domicilio o Residencia: Centro Comercial La Cascada, Centro Profesional, Piso 2, Oficina 2, Municipio Autónomo Carrizal, Los Teques, Estado Miranda. Relaciones de Parentesco con el Querellado: No existe ningún tipo de parentesco ni de familiaridad con el Querellado. ORDINAL 2 “Nombre, Apellido, edad, Domicilio o Residencia del Querellado” Nombre: TULIO, Apellido: Ramírez, Edad: 48, Profesión: Médico Traumatólogo, Domicilio: Centro Clínico U.T.O., C.A., Avenida Guaicaipuro, Edificio Josefa, Número 364.44.44 – 321.49.91 Relaciones de Parentesco con el Querellado: No existe ninguna relación de Parentesco ni de familiaridad con el Querellante. ORDINAL 3 “El Delito que se le imputa, del lugar, día y hora aproximada de su perpetración” Delito que se le imputa: LESIONES PERSONALES GRAVES establecido en el Código Penal Venezolano en su artículo 417, el cual cometió en perjuicio del Dr. O.S.D.S.G., el día Miércoles del 2 de Octubre del año 2002 en la Administración del Centro Clínico U.T.O., C.A., ubicado en la Avenida Guaicaipuro, Edificio Josefa, número 147-1, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos 364.44.44, 321.49.91. ORDINAL 4 “Una Relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho” …(omisisis)…solicitar que el ciudadano Dr. T.R., plenamente identificado, en su oportunidad sea condenado por la Comisión del Delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio de mí persona (sic) por haberme agredido en el recinto de la Administración del Centro Clínico U.T.O., C.A., Sociedad de Comercio de éste domicilio (sic) Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 05 de Abril de 1993 bajo el número 69, Tomo 5-A Pro, razón por la cuál (sic) he interpuesto formal Querella acusatoria en contra del pre-citado Dr. T.R., por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, clasificación hecha en virtud del período de curación determinado por el Médico Forense Dr. Fossi de la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los hechos…(omissis)…ocurrieron el día Miércoles 2 de Octubre del año 2002 cuando en la administración del Centro Clínico me encontraba realizando una justa reclamación del pago de mis honorarios profesionales causados en virtud de una serie de intervenciones quirúrgicas que hice en dicha entidad, esto no le agradó al Dr. T.R. y me expreso (sic): “VAMOS A ARREGLAR ESTO DE HOMBRE A HOMBRE COMO MACHOS!!!” y procedió a empujarme contra la pared y se abalanzó sobre mí GOLPEANDOME EN LA CARA, traté de defenderme cubriéndome con los brazos y manos, RECIBIENDO GOLPES EN EL LADO IZQUIERDO DE LA CARA, HOMBRO, TORAX SUPERIOR Y MANOS, de todos estos hechos fueron testigos los miembros del personal de administración, entre los que se cuentan …(omissis)…todas me pedían por favor que saliera para que el Dr. T.R. se tranquilizara, en ese momento observé que tenía una HERIDA SANGRANTE DE 2 CM EN EL TERCER DEDO DE LA MANO IZQUIERDA, dirigiéndome en consecuencia al área de emergencia del propio Centro Médico, y el Dr. C.F. ME SUTURO LA HERIDA DE LA MANO Y ME COLOCO UN TOXOIDE y el mismo me expresó lo siguiente “…LAMENTO MUCHO LA SITUACIÓN DE AGRESIVIDAD QUE RONDA AL DR. T.R. EN LA CLÍNICA Y EL HECHO DE LA AGRESIÓNDIRECTA HACIA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS QUE LABORAN ALLÍ…”, el mismo día presenté denuncia al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cuál (sic) quedó registrada bajo el número G-264905. En tal sentido ofrezco como elementos probatorios de los Hechos aquí narrados los siguientes Testimoniales (sic)…(omissis)…como cirujano plástico me he visto seriamente afectado en el ejericio de mi profesión ya que tengo una larga temporada sin operar trayendo esto como consecuencia Daños y Perjuicios directos en mí (sic) patrimonio personal…”

En este orden de ideas, sin entrar la Juzgadora a establecer la existencia o no del hecho, se aprecia que el relato contenido en la anterior transcripción denota que al ciudadano O.S.D.S.G., supra identificado, le fue ocasionado un daño físico, un perjuicio a la salud que le ha incapacitado en la entrega a sus ocupaciones habituales como profesional de la medicina, específicamente, en el área de la especialidad en que labora, lo cual se presenta como un hecho con caracteres delictivos, toda vez que conduce al tipo penal de las lesiones personales, expresamente previsto y sancionado en el texto sustantivo penal vigente, cuyo bien jurídico protegido es la integridad personal; en consecuencia, siendo que de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal es considerada víctima la persona directamente ofendida por el delito, y teniendo tal calidad el ciudadano antes mencionado, se da por cumplido uno de los extremos de ley exigidos por el legislador patrio a los fines de la presentación de querella en delitos de acción pública, como lo es el caso de marras. Asimismo, no obstante haberse invocado incorrectamente el artículo 303 como norma contentiva de los requisitos que ha de cumplir el escrito de querella, - disposición esta consagrada en el cuerpo del mismo instrumento normativo previa reforma verificada en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil uno (2001) según Gaceta Oficial No. 5558 Extraordinaria – han quedado cubiertos, igualmente, los requisitos que de manera necesaria han de estar contenidos en el respectivo escrito dirigido al Juez en función de control, esto es, han sido debidamente precisados los puntualmente señalados en el artículo 294 del texto adjetivo penal, lo que permite a este órgano jurisdiccional, atendiendo la finalidad del proceso, la protección que ha de recibir la víctima de delitos comunes y las facultades que son conferidas a la misma en el ordenamiento jurídico patrio, ADMITIR, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la QUERELLA presentada por el ciudadano O.S.D.S.G. en contra del ciudadano T.R., admisión esta que confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma conlleva, en el proceso iniciado por denuncia formulada en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil dos (2002) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, Estado Miranda, la cual quedara asentada bajo el número G-264905. Y, habiéndose pronunciado, por tanto, este Tribunal respecto de la admisión de la querella, a fin de dar cumplimiento al imperativo de ser notificados de la decisión el representante del Ministerio Público y la persona del imputado, se acuerda librar las boletas correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. IHANARA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

YRC/yrc

Causa No. 6C-10355/02

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