Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: BH11-T-1984-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

COMPETENCIA: TRÁNSITO.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE

TRÁNSITO.-

DEMANDANTE: T.R.P.B., mayor de edad, venezolano, soltero, Economista, titular de la Cédula de Identidad N° 1.98.162 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: R.O.B.F. y DILIA BISCOCHEA F. DE BERNET, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números: 4.192 y 18.602 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEMANDADOS: A.R.B., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.674.136 y de este domicilio; Empresa ROMY, C.A., representada por su Presidente M.A.A.R., también mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.780 y domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y; la Compañía Anónima Seguros Caracas.-

Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa fue admitida por este tribunal, mediante auto de fecha 16 de Julio de 1984, ordenándose en el mismo la citación de los demandados A.R.B., M.A.A.R., en su condición de Presidente de la empresa ROMY, C.A., y del representante legal de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CARACAS y; desde la fecha de la admisión de la demanda el actor no ha impulsado la citación de los co-demandados, es decir no se le ha dado el impulso procesal correspondiente para la continuación de la presente causa y; habiendo transcurrido en exceso más de un (1) año para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con el premencionado artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN de la Instancia y, así se decide.-

En virtud de los anteriores razonamientos, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la Perención de la Instancia en el presente asunto.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil no hay Condenatoria en Costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha, siendo la una y diecisiete minutos de la tarde se publicó y agrego la anterior sentencia al Expediente N° BH11-T-1984-000001.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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