Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoInterdicción

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo,01 de junio de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana I.C.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.380.669 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el carácter de hija de la ciudadana A.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 107.366 y del mismo domicilio, parte demandada en el presente juicio que INTERDICCIÓN incoara el ciudadano T.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.509.511 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana A.E.S., ya identificada, en el que expuso lo siguiente:

  1. - Quien a los fines de ponerle término al Procedimiento de Interdicción Civil, seguido por los ciudadanos T.A.S. e I.B.D.C.S.D.K., en contra de la ciudadana A.E.S., consignó en este acto copia certificada del Acta de Defunción de la mencionada ciudadana A.E.S..

    Vista la copia certificada del Acta de Defunción Nº 237, Libro 1-I del año 2007, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2007, consignada conforme a lo ut supra citado, esta juzgadora la valora por ser la misma documento público, de conformidad con los artículos 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

    .

    Respecto a ello el procesalista R.H.L.R., en sus comentarios realizados al CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo I, Ediciones Liber, Caracas, año 2006, expresó lo siguiente:

  2. Es necesario precisar antes de nada – no lo hace la norma- que su aplicación concierne sólo a los procesos de índole patrimonial. Si se trata de un proceso sobre derechos personalísimos (intuito personae), como el de divorcio, separación de cuerpos y bienes, anulación de matrimonio, alimentos (si muere el reclamante), interdicción civil, inhabilitación, e igualmente el juicio penal, el efecto es distinto. En dichos casos, siendo el objeto (o presupuesto, según el caso) del litigio el estado jurídico de una persona, su libertad, capacidad, filiación, estado civil, la muerte de la parte conlleva la desaparición de todo estado jurídico relativo a ella misma, por lo que en tales circunstancias no hay materia sobre que decidir.

    Esta jurisdicente estando deacuerdo con criterio antes planteado, y en aplicación de la referida norma venezolana, al presente juicio de Interdicción incoado en contra de la ciudadana A.E.S., la cual falleció el día 31 de de enero de 2007, por consecuencia de septicemia, Infección Urinaria, secuelas de ACVA, lo que conlleva a la desaparición de todo estado jurídico relativos a la misma.

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior declara, TERMINADA la presente causa de INTERDICCIÓN incoada por el ciudadano T.A.S., contra la ciudadana A.E.S., ambos plenamente identificados, en virtud de ello, este Tribunal de Alzada ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE.

    LA JUEZ PROVISORIA.

    DRA. I.R.O.

    EL SECRETARIO.

    ABG. M.F.Q..

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