Decisión nº PJ0162009000339 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000161.

SOLICITANTES: T.E.T. y Biana Yusmary H.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.543.594 y V-14.981.981, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Yolimar Venegas, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 90.228.

DESCENDIENTES: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

CAPITULO I

MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos T.E.T. y Biana Yusmary H.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.543.594 y V-14.981.981, respectivamente, asistido por el profesional del derecho abogado en ejercicio Yolimar Venegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 90.228, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; del Matrimonio que contrajeron en fecha tres (03) de Noviembre de 1997, que dentro de su matrimonio nacieron tres hijos que llevan por nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijos lo referente a la p.p. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 30 de Abril de 2009, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir a cerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y de Bienes.

CAPITULO II

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad, ya identificado, sometidas al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y de Bienes, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de los niños de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud separados los bienes que adquieran los conyugues en lo sucesivo, asimismo ellos manifiestan haber adquiridos bienes dentro de la unión matrimonial por lo que hay bienes que dividir o liquidar, lo cual será realizado en su momento por el tribunal competente por la materia.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en relación a sus hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad, serán ejercidos por ambos progenitores en forma conjunta.

  2. En cuanto a la responsabilidad de Custodia de los niños será ejercida por la progenitora ciudadana BIANA YUSMARY H.Q..

  3. La Obligación de Manutención: el progenitor le proveerá a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en dos (2) quincenas de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), cada una los 15 y los 30 de cada mes a partir del próximo mes, bajo recibo, obligándose también al padre a pagar los gastos por pagos de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo. Libros, cuadernos, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde los referidos menores reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y de los niños, será de forma amplia que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico emocional de los niños de autos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los 05 días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza

Abg. S.H.

La Secretaria

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publico siendo las ocho y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-J-2009-000161.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR