Decisión nº 1C-14.168-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.168-11

IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR

VICTIMA: N.O.T.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JPHNY J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 23-12-2004, en virtud de la denuncia recibida por ante este Despacho Fiscal, formulada por el Ciudadano N.O.T., en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar que en el día de hoy unos Funcionarios de la Policía me pararon cerca del Mercado Municipal me pidieron la cedula, yo se la di lo que hicieron fue decirme que los acompañara hasta la Comandancia de la Policía y allí me dieron Libertad cuando mi esposa fue a buscarme, es decir una hora después que me llevaron detenido y nunca me dijeron el motivo por el cual me llevaron detenido…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos como Contra las Personas, específicamente el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 23-12-2004, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 23-12-2004, hasta la presente fecha, un total de seis (06) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 23-12-2004 han transcurrido seis (06) AÑOS, cuatro (04) MESES y veintitrés (23) días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-14.168-11, seguida en contra de: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de: N.O.T., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Causa Nro. 1C-14.168-11

EMBL/NL/Rosa M

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