Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

anteriormente solicitado, esta expresamente establecido en los artículos 13, 21 y 22 de la ley de ventas con reserva de dominio, que disponen: …Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse en cuotas, y no obstante convenio en contrato, la falta de pago que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato……(art13) Si la resolución de contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiera lugar a ello…. Que es el caso que nos ocupa en esta causa como se puede evidenciar que la paste demandada nada aporto ni alego que desvirtuara que el saldo deudor vencido representa más de la octava (8°) del precio de venta pactado del vehículo arriba identificado. Por esta razón dicho pedimento debe prosperar Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por empresa TUNAL MOTORS C.A. contra el ciudadano A.E.A.C., ambas plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se resuelva el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes, sobre: Un automóvil, Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo Vehículo Fiesta V3F, Año 1998, Color Blanco, Serial motor I 4 CIL, Serial carrocería BJBBWP-24221, Placas N° GAS-82D. Quedan en favor de la accionante la cantidad que la demandada ha cancelado como compensación e indemnización por el uso realizado del mismo automóvil durante el tiempo que ha permanecido en su poder.-------------

Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de diciembre de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------------------

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:45 a.m.-

La Sec.

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