Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso En Apelación

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2012-631 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Recurso: KP02-R-2013-344

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 7-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.S.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 807, de fecha 20 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.J.M.F., que se tramitó en el asunto Nº 025-2009-01-00095.

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 26 de octubre de 2009 (folios 02 al 14), recibida y admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 53 a 57).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 59 a 104), en fecha 18 de octubre de 2010 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (folio 105), a la cual compareció la representación de la demandante; el trabajador beneficiario de la providencia y el representante del Ministerio Público (folios 106 a 109).

Estando el asunto en estado de sentencia, el Juez Superior declinó la competencia en los tribunales laborales de juicio (folios 196 a 212), que por distribución correspondió a este Juzgado, recibiéndolo el 27 de noviembre de 2012 (folio 249), concediéndole cinco (5) días hábiles para que los interesados formularan lo que consideraran pertinente (folio 250), sin que ninguno de los interesados presentara sus alegatos dentro de dicho lapso; por lo que en fecha 08 de abril de 2013 se dictó sentencia declarando sin lugar la demanda de nulidad del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo (folios 252 al 255).

De dicha decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 12 de abril de 2013, asignándole la nomenclatura KP02-R-2013-344.

Ahora bien, estando el asunto pendiente por practicar las notificaciones de la sentencia dictada, a los fines de oír y remitir el recurso de apelación, en fecha 25 de marzo del 2014, la apoderada Judicial de la parte actora presentó diligencia ante la URDD CIVIL (folio 289), en la cual manifiesta “DESISTO del RECURSO DE APELACIÓN seguido el mismo bajo el Expediente Nº KP02-R-2013-344, en virtud de que el ciudadano A.J.M.F. […], renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa EL TUNAL, C.A., procediendo mi representada a cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios laborales”.

Así las cosas, verificada la representación de la abogada diligenciante y su facultad expresa para desistir; que el asunto todavía se encuentra en primera instancia y se cumplieron los requisitos legales, se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez firme la presente decisión, se ordena dar por terminado informáticamente el asunto Nº KP02-R-2013-344, y dar continuidad a la causa principal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo de 2014.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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