Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de abril de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2892-12

SOLICITANTE: TUNIA SLIC MATA.

MOTIVO: CONSIGNACIÒN DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana TUNIA SLIC MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.648.428, domiciliada en Urbanización La llanada, Sector Nº 02, Vereda Nº 10, Casa Nº 08, Cumanà, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga Consignación de Bienes, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana TUNIA SLIC MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.648.428, domiciliada en Urbanización La llanada, Sector Nº 02, Vereda Nº 10, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su adolescente hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.702.118; respectivamente en virtud de la muerte de su padre, el ciudadano quien en vida respondía al nombre J.A.C.M. (d). Quien era titular de la cedula de identidad Nº V-10.136.518. Cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia a nombre de este Circuito con las cantidades que le corresponda a los niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como utorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase las cuatro (04) ejemplares de las resultas del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. M.E.G.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

MEG/yulimar

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