Decisión nº 199 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ y WILDRID EGLEY S.B. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 15.280.561 y V- 16.559.567, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Zaily Cubillan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.817, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

Mediante sentencia de fecha 25 de Enero de 2012, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ y WILDRID EGLEY S.B..

Mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2012, el ciudadano TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ, asistido por la Abogada Zaily Cubillan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.817, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 25 de Enero de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Enero de 2012, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ y WILDRID EGLEY S.B., ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z. el día veintisiete (27) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), según acta de matrimonio Nº 186, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Enero de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en esa misma fecha, por el ciudadano TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ, asistido por la Abogada Zaily Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.817, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Enero de 2012, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ y WILDRID EGLEY S.B., ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z. y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ y WILDRID EGLEY S.B., antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 186, de fecha 27 de Julio de 1999. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Enero de 2012, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ y WILDRID EGLEY S.B., antes identificados, respectivamente.

  2. ) ORDENA OFICIAR a la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z. y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TUPAJ KATARI VILLALOBOS PAZ y WILDRID EGLEY S.B., antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 186, de fecha 27 de Julio de 1999.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), El Secretario Temporal,

Dr. H.R.P.Q.A.. C.A.D..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 199 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 368, 369 y 370.- El Secretario.-

HRPQ/481*

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