Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis de m.d.d. mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH15-S-2008-000632

I

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: C.J.T.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.711.615, debidamente asistida en este acto por el ciudadano W.A.R.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.500, mediante el cual solicita la declare a ella y a los ciudadanos: E.A., J.E., F.H. y M.A., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.521.510, V-6.331.788, 6331.787 y 6.272.364, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus G.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se insto a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, por cuanto se evidencia que dichos recaudos se encuentran en copias simples.-

En fecha 08 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano W.A.R.M., lo cual consigno copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos E.A. y F.H.T.C..-

En fecha 20 de abril de 2009, compareció el abogado W.A.R.M., solicito fijar hora y día para el acto de promoción de testigos.-

En fecha 24 de abril de 2009, se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 06 de mayo de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: SERRANO A.E.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.052.627, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: C.L.J.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.410.185, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 65, del ciudadano G.A.C., de fecha 19 de abril de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 112, de fecha 23 de septiembre de 1968, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal.-

3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 665, de fecha 23 de noviembre de 1970, del ciudadano J.E., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-

4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 44, de fecha 19 de septiembre de 1969, del ciudadano F.H., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-

5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 638, de fecha 25 de septiembre de 1971, del ciudadano E.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-

6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 695, de fecha 18 de noviembre de 1968, del ciudadano M.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 24 de abril de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 06 de mayo de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: SERRANO A.E.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.052.627, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si, desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocía”; a la tercera pregunta:”…Si se y me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si se y me consta”; a la quinta pregunta: “…Sí se y me consta”; a la sexta: “…Si, se y me consta; a la séptima: “…Doy fe de todo lo dicho”, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: C.L.J.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.410.185, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si, desde hace treinta años”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocía”, a la tercera pregunta: “…Si se y me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si se y me consta”, a la quinta pregunta: “Si se y me consta”; a la sexta pregunta: “…Si, se y me consta”; a la séptima: “…Doy fe de todo lo dicho”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: C.J.T.D.C., E.A.C.T., J.E.C.T., F.H.C.T. y M.A.C.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.711.615, V-10.521.510, V-6.331.788, V-6.331.787 y V-6.272.364, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: G.A.C..- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: C.J.T.D.C., E.A.C.T., J.E.C.T., F.H.C.T. y M.A.C.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.711.615, V-10.521.510, V-6.331.788, V-6.331.787 y V-6.272.364, respectivamente, del de Cujus G.A.C., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.798.355. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de m.d.D. mil Nueve (2009).-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/lb.-

Asunto: AH15-S-2008-000632.-

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