Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

198° y 150°

Maracay, veinticuatro (24) de marzo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-166-4P-10565-98, se observa:

Primero

En fecha 05-05-1.999, (F. 200 vuelto al 205 vuelto, pieza 01), el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Aragua, procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Tur Rojas, Manuel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 13-02-1.961, de 48 años de edad, hijo de M.T. (f), y F.d.T. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.195.846, residenciado en la Romana, calle Negro Primero, N° 18, Maracay Estado Aragua, imponiéndole una pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses, tres (03) días, tres (03) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 así como las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal (reformado), cometido en perjuicio de los ciudadanos Ciece B.G.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.570.609, residenciada en el Castaño, Ojo de Agua, segundo callejón, N° 51, Maracay Estado Aragua y el ciudadano Rivero Zambrano, M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.289.872, residenciado en la avenida Constitución, edificio La Estacón, Piso 11, apartamento 11-C, Maracay Estado Aragua, y el Orden Público.

Segundo

En fecha 06-09-1.999, (F. 226, pieza 02), el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procede a ejecutar la decisión mencionada supra.

Tercero

En fecha 04-07-2.001, (F. 249. PIEZA 02), el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Aragua procede a otorgar el Confinamiento al penado ciudadano Tur Rojas, Manuel identificado supra, donde se indica que terminará de cumplir el confinamiento el 12-06-2.002 e indica que cumplirá con la pena accesoria prevista en el artículo 13 ordinal 3°, el día 12-10-2.003, a las seis y cuarenta y cinco (6:45 p.m.) de la tarde.

En este orden de ideas se infiere que el penado Tur Rojas, Manuel identificado supra, cumplió en su totalidad la pena impuesta, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Tur Rojas, Manuel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 13-02-1.961, de 48 años de edad, hijo de M.T. (f), y F.d.T. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.195.846, residenciado en la Romana, calle Negro Primero, N° 18, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Tur Rojas, Manuel identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Tur Rojas, Manuel identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a las víctimas y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veinticuatro (24) de marzo de 2.009.

Abg. N.A.G.M.

Juez Segundo de Ejecución

Abg. K.P.V.

La Secretaria

Causa N° 2E-166-4P-10565-98.

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