Sentencia nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de febrero de 2007

196º y 147º

Por cuanto se observa, que la prueba de exhibición, promovida en el Capítulo IV del escrito de fecha 27 de julio de 2006, presentado por el abogado C.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.127, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A., admitida por auto del 4.10.06, no fue evacuada en el lapso correspondiente, por causas no imputables a la parte promovente, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación fenecido, contados a partir de la presente fecha exclusive. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del presente auto a las copias indicadas en el mencionado auto de admisión de pruebas de fecha 4.10.06.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N° 2005-204/ech.

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