Sentencia nº 712 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, por el abogado R.J.G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.579, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA), contra la República, por cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, apartes “A.” y “B.”, Capítulo II y Título II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo I, apartes “C” y “D”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-204/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR