Sentencia nº 457 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de junio de 2006

196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2006, el abogado C.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.194, actuando en su carácter de representante judicial de la Procuraduría General de la República, dio contestación a la demanda y reconvino a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA), por cumplimiento de contrato; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta.

En consecuencia, la sociedad mercantil demandante Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA), en la persona de su representante legal, debe comparecer, a fin de dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 eiusdem.

Por lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada, “...a través de la cual se sirva DESIGNAR UN ADMINISTRADOR AD-HOC, con la finalidad de que gestione el funcionamiento del Centro Comercial de tal manera que no se interrumpa la actividad económica que allí se desarrolla y para que en el ejercicio del mandato que le sea encomendado, reciba las cantidades de dinero provenientes de cánones de arrendamiento, reservando el excedente producto de dichas rentas para que sea depositado en un cuenta bancaria que señale esta honorable Sala.…” (folio 165 de este expediente); por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la contestación, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Este Juzgado, advierte que el lapso de promoción de pruebas en este juicio comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquél en que venza el término indicado en el aludido artículo 367 del Código de Procedimiento Civil

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N°2005-0204/io.

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