Decisión nº 3008 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de octubre de 2013

203° y 154°

Exp. N° 3058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3008

El 19 de diciembre de 2012 el abogado Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.609, en su carácter de apoderado judicial de TURBOVEN MARACAY COMPANY INC, en adelante: la empresa o Turboven), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 11 de noviembre de 200, bajo el N° 41, tomo 720AQTO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30568404-9, con domicilio procesal en la calle Guayamure, zona Industrial la Hamaca S/N, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 311 del 14 de noviembre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

El 14 de enero de 2013 el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al presente expediente.

El 31 de enero de 2013 el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente para conocer el presente recurso y lo declinó la causa para este tribunal.

El 15 de mayo de 2013 se recibió en este Tribunal recurso contencioso tributario por declinación de competencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 65/2013 del 13 de febrero de 2013.

El 31 de mayo de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3058 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio Girardot del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 14 de octubre de 2013 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió al Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 3058

JAYG/ms/mg

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