Decisión nº 12 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller de Portuguesa, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller
PonenteYllani De Lima Jacobo
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En horas de despacho del día de hoy miércoles 8 de Febrero del 2006, siendo las 10:30 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de Veinte (20) hectáreas aproximadamente de las Ciento Cincuenta (150 has) hectáreas que posee el querellante en la parcela Nº 94, ubicado en la carrera 4, del Municipio S.R.d. este mismo estado, el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera. NORTE: Lote Nro. 93; SUR: Lote Nro.95; ESTE: Carretera 4, y OESTE: Agropecuaria Turén, sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. A-466; Querellante: Sociedad Anónima Agropecuaria Turén; Querellados: E.P., J.H., J.P., J.O., F.H. y otros. Motivo: Interdicto Restitutorio por Despojo (Secuestro). Encontrándose presente en este acto el apoderado Judicial, abogado J.G.O.P., inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 67.224, el Tribunal procede a designar como Secuestrataria a la ciudadana C.C.D.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.303, quien es la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, quien estando presente y debidamente notificada de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. Se designa igualmente como Perito Avaluador en este acto al ciudadano: D.A.M., titular de cédula de identidad Nro. V-14.887.686, agricultor, domiciliado en Turén del Estado Portuguesa, quien estando presente y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y fielmente con el cargo designado. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a los ciudadanos: E.P. y J.O., quienes manifestaron no poseer ni saber el número de cédula de identidad. En este estado el Tribunal requiere del Perito Avaluador designado, un informe detallado de las características y condiciones en que se encuentra el lote de terreno objeto de la medida. Seguidamente el Perito Avaluador Expone: “Sobre el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, existen diferentes tipos de siembras, encontrándose media hectárea aproximadamente de lechoza, en etapa de producción, faltándole aproximadamente dos meses para su cosecha; media hectárea de plantas de quinchoncho en plena producción; 10 matas de cambures, algunos de ellos en período de carga; 300 matas de yuca, un lote de ellas se encuentran a un mes para ser cosechadas y otro lote a dos mese para ser cosechado; 20 matas aproximadamente entre ají dulce y pimentón en etapa de producción; Una mata de coco pequeña; 10 matas entre naranjas, mandarina y limón, pequeñas en etapa de crecimiento; Cinco (5) ranchos, 4 construidos de guafa y palma y uno construido de guafa y zinc, los cuales se encuentran habitados, este lote de terreno tiene una superficie aproximada de seis (6) hectáreas, en la misma se observa que fue talado recientemente una parte y otra con mayor tiempo de deforestación. Existe así mismo, otro lote de terreno de aproximadamente 10 hectáreas, que se encuentran taladas recientemente y sobre este terreno no existe ningún tipo de siembra ni vivienda o construcción”. Seguidamente el notificado ciudadano E.P. solicita el derecho de palabra y expone: “Nosotros estamos haciendo las gestiones ante el I.N.T.I. solicitando la carta agraria, nosotros solicitamos estas tierras en el 2002, catastro vino a solicitud de nosotros y midieron, somos 8 personas las que estamos ocupando este lote de terreno, es todo”. Seguidamente el apoderado actor solicita el derecho de palabra y expone: “Insisto en que el lote de terreno ocupado por los querellados, pertenece a la denominada Agropecuaria Turén Sociedad Anónima, solicito al Tribunal se ejecute la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa y así mismo solicito se me otorgue de las resultas, dos copias certificadas de actas a fines legales que me interesan, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Secuestrado el lote de terreno antes señalado y descrito, haciendo la salvedad que sobre la siembra antes descrita no recaerá la medida, en protección y para garantizar la agroalimentación de la nación de conformidad con los preceptos constitucionales, en consecuencia se le hace entrega de la posesión del lote de terreno a la secuestrataria ciudadana: C.C.d.D., antes identificada para su guarda y custodia, informándole a la misma que deberá dejar cosechar y desarrollar las labores agrícolas sobre las superficies que se encuentran sembradas, quien la recibe en este acto, en las condiciones que se encuentran y expone: “Recibo, acepto y me comprometo a cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia, es todo”. Cumplida como a sido la misión del Tribunal y siendo las 3:00 p.m. se ordena la restitución a su sede, dejando constancia que estuvieron presentes los agentes policiales: Tua Carlos, Viera J.d.J., Escobar Wendy, Ascune Andrés y H.F., titulares de cedulas de identidad Nros. V-6.766.070, V-15.173.229, V-16.964.250, V-13.227.191 y V-16.040.130 respectivamente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Otro si, El ciudadano J.O. se ausentó del acto. L.S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Querellante, apoderado Judicial Abogado J.G.O.P.(fdo) firma ilegible, El querellado, E.P. (fdo) firma ilegible, La Secuestrataria, C.C.d.D., Fdo. Ilegible, El Perito Avaluador Fdo. Ilegible, Los funcionarios Policiales, (fdo) firmas ilegibles. El secretario, (fdo) firma ilegible. R.D.

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