Decisión nº 564 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de 2008

Años 198º y 149°

ASUNTO N°: WP11-R-2008-000072

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2005-000399

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:, R.R.A., venezolano, mayor de edad y titulare de las cédula de identidad número V-1.442.119.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C. y C.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051, y 42.655, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO “M.D.C. y EMPRESA VENEZOLANA DE TURISMO (VENETUR).

TERCEROS INTERVINIENTES: EMPRESA DESARROLLO M.D.C. C.A., inscrita el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quedando anotada bajo el número 52, tomo 193-A-Pro, de fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995); OPERADORA M.D.C., inscrita en el Registro Mercantil I, de fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el número 69, tomo 193-A-Pro, y la ciudadana A.M. LAREZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: M.H. LEÓN, M.J. ESCAURIZA SÁNCHEZ, E.G. ROA RÍOS, MARISABEL RON CHACÍN, AXA ZEIDEN LÓPEZ, HILDA QUIÑONEZ MORALES, LUISSANA MEJÍAS GÁMEZ, MAGALLY ABOUD SOL, C.E. BOGGIO VOLCÁN, H.D.C. DELGADO PEÑA, A.A. ARAGORT ALFARO, S.C.M. VARGAS, E.D.P. y H.J. BONALDE GARCÍA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120, 111.837, 123.059, 67.670, 42.829, y 72.826, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA VENEZOLANA DE TURISMO S.A. (VENETUR): DENNIYE A.S.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 116.876.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES OPERADORA M.D.C. Y DESARROLLOS M.D.C.: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, O.G.R. y BONISF HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.416, 4.801, 5.859, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho (2008), por la profesional del derecho AXA ZEIDEN, representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), en fecha tres (03) de noviembre del presente año se fijó para el día once (11) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado W.S., que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:

La Sala observa

En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho AXA ZEIDEN, apoderada judicial de la parte demandada República Bolivariana de Venezuela, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008) contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008).

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008).

TERCERO

Se declara CON LUGAR la Falta de Cualidad pasiva opuesta por las Empresas Desarrollo M. deC. C.A. y Operadora M. deC. C.A. y SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva opuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO (M.D.C.) y SIN LUGAR la Sustitución de Patrono con respecto a la Sociedad Mercantil Venezolana de Turismo VENETUR, S.A.

CUARTO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano R.R.A. contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO -M.D.C..

QUINTO

Se condena a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO (M.D.C.) a pagar al accionante R.R.A., la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 5.515.628,81) EQUIVALENTES A CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 5.515.63).

SEXTO

Se condena igualmente, al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria, de conformidad con los parámetros que se indican en la parte motiva del presente fallo.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República remitiendo copia certificada de la presente decisión.

OCTAVO

No hay condenatoria en costas. Una vez transcurridos ocho (08) días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación se tiene por notificado a la Procuraduría General de la República las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

EL SECRETARIO

Abg. W.S.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

EL SECRETARIO

Abg. W.S.

EXP. Nº WP11-R-2008-000072

Cobro de Prestaciones Sociales.

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