Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 15 de junio de 2005, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada M.M.V., Inpreabogado Nº 65.698, actuando como apoderada judicial de la Cooperativa Turística y Náutica Cordesertu, Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada, Cordesertu, A.C., contra la p.a. Nº 47-05 dictada en fecha 02 de marzo de 2005 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por los Ciudadanos E.C.V., C.G., E.J.L. y C.M., titulares de la cédula de identidad Nros. 7.993.969, 8.175.954, 12.162.842 y 11.640.123, contra la Empresa CODESERTU A.C. (BEST WESTERN HOTEL PUERTO VIEJO).

En fecha 20 de junio de 2005 la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó los documentos fundamentales del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 27 de junio de 2005 este Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso por considerar que el conocimiento correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 01 de julio de 2005 la abogada M.M.V. actuando como apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2005 este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 30 de junio de 2006 por la abogada M.M.V., apoderada judicial de la Cooperativa Turística y Náutica Cordesertu, Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada Cordesertu, A.C. En esa misma fecha este Tribunal ordenó remitir copias certificadas del recurso de nulidad y de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2005, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que a aquella a quien correspondiese según su sistema de distribución conociera de la regulación de competencia solicitada.

En fecha 08 de mayo de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo determinó que la competencia para conocer del presente recurso correspondía a este Tribunal.

En fecha 23 de mayo de 2006 se remitió a este Tribunal el cuaderno separado.

En fecha 31 de mayo de 2006 este Tribunal asumió la competencia para conocer del presente recurso; ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, a fin de que remitiese a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación; igualmente ordenó la notificación del Ministerio del Trabajo y de la Procuraduría General de la República, así como librar boleta de notificación personal al Director de la mencionada Cooperativa ciudadano R.J.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.055.962, o a quien hiciera sus veces.

En fecha 18 de julio de 2006 la abogada M.M.V. actuando como apoderada judicial de la parte recurrente, pidió al Tribunal que se le solicitara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas los antecedentes administrativos del caso, en virtud que había pasado más de un mes desde que le fueron solicitados.

En fecha 25 de julio de 2006 este Tribunal ordenó oficiar a la Procuradora General de la República para que por su intermedio fuesen remitidos a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, que había omitido enviar la aludida Inspectoría que dictara el acto.

En fecha 01 de agosto de 2006 se recibió en este Juzgado el oficio N° 545/06 de fecha 16 de junio de 2006 proveniente del Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Vargas, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso. En fecha 03 de agosto de 2006 se ordenó abrir cuaderno separado con los mencionados antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de agosto de 2006 se admitió el recurso de nulidad, y en tal virtud se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas; igualmente se ordenó notificar al Fiscal General de la República y librar boleta de notificación personal a los ciudadanos E.C.V., C.G., E.J.L. y C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.993.696, 8.175.954, 12.162.842 y 11.640.123, respectivamente; así mismo se ordenó abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora a los fines de decidir la suspensión de efectos solicitada. Se dejó entendido que la parte recurrente disponía de tres (3) días de despacho para consignar las copias que habían de anexarse a la compulsa y al cuaderno separado.

En fecha 10 de agosto la abogada M.M.V. consignó copias a los fines de la conformación del cuaderno separado.

En fecha 14 de agosto de 2006 se dejó constancia que las copias consignadas en fecha 10 de agosto de 2006 por la parte recurrente, a los fines de la conformación del cuaderno separado para decidir sobre la suspensión de efectos, se encontraban incompletas. Igualmente se dejó constancia que la parte recurrente no había consignado las copias que habían de anexarse a la compulsa para las citaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de fecha 7 de agosto de 2006.

En fecha 20 de septiembre de 2006 este Tribunal a los fines de lograr mejor manejo de las actas procesales, ordenó cerrar la pieza I constante de cuatrocientos setenta y tres (473) folios útiles, y abrir la II pieza.

En fecha 25 de septiembre de 2006 se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa ordenada en el auto de admisión del presente recurso de nulidad dictado en fecha 07 de agosto de 2006. En esa misma fecha este Tribunal abrió cuaderno separado a los fines de decidir sobre la suspensión de efectos solicitada. Igualmente requirió a la parte recurrente suministrar las direcciones de los ciudadanos C.G., E.J.L. y C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.175.954, 12.162.842 y 11.640.123, respectivamente, quienes son los beneficiados con la P.A. impugnada, debido a que este Tribunal examinó las actas procesales y verificó que de su contenido no fue posible derivar la dirección de dichos ciudadanos.

En fecha 27 de septiembre de 2006 este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada.

En fecha 14 de noviembre de 2006 se ordenó realizar cómputo por Secretaría, en virtud de la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2006 por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27 de septiembre hasta el 08 de noviembre de 2006, ambos inclusive.

En fecha 21 de febrero de 2007 la abogada M.M.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, Cooperativa Turística y Náutica Cordesertu, Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada, Cordesertu, A.C., presentó diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Copia Certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de mi representada Cooperativa Turística y Náutica Cordesertu, Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada, Cordesertu, A.C., (…) en donde fue acordada la disolución y liquidación de mi representada, razón por la cual, en nombre de mi representada conforme a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto de la presente acción…”.

I

MOTIVACIÓN

Para decidir al respecto, el Tribunal revisa el poder conferido por la Empresa recurrente a la abogada M.M.V., el cual cursa a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de la pieza I del expediente, y constata que dicha profesional tiene facultad para desistir del recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, ello obliga a este Tribunal luego de revisar que no existe violación de normas de orden público a declarar HOMOLOGADO el desistimiento de la acción, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada M.M.V., Inpreabogado Nº 65.698, actuando como apoderada judicial de la Cooperativa Turística y Náutica Cordesertu, Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada, Cordesertu, A.C., contra la p.a. Nº 47-05 dictada en fecha 02 de marzo de 2005 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

C.A.C.C.

En esta misma fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Exp: 05-1101/Dessi.

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