Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 01 de Agosto de 2007

197º y 148º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    PARTE DEMANDANTE: F.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.846.317, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “PROMOTORA INSULAR FLAMINGO PROIF C.A”, de este domicilio.-

    ABOGADA ASISTENTE: Abog. A.M.Q.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.531.-

    PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, EMPRESA DE DESARROLLO U.T. Y ARQUITECTONICO CONQUISTA, EDUTAC C.A, representada por la ciudadana R.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.031, de este domicilio ABOGADA ASISTENTE: Abog. R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.380.-

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 28-05-2007, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE DERECHOS incoara la Sociedad Mercantil “PROMOTORA INSULAR FLAMINGO PROIF C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de Febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 6-A, contra la Sociedad Mercantil “EMPRESA DE DESARROLLO U.T., ARQUITECTONICO CONQUISTA, EDUTAC C.A.

    En fecha 31-05-2007 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los demandados ciudadanos: S.J.G., (viuda) de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.486.019, C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.317, B.R.R., venezolana, mayor de edad, A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.653.837, A.R.R., venezolana, mayor de edad, J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.476.668, COROMOTO ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.089, MERYS ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, L.R.G.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.877, J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.876, K.Y.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.203.805; L.R.G., venezolano, mayor de edad, en su condición de coherederos del ciudadano J.R., accionista principal de la empresa demandada, y a la ciudadana R.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.031, de este domicilio, también accionista de la ya mencionada sociedad mercantil, partes codemandadas, para que comparecieran por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los codemandados se hagan, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-

    En fecha 05-06-07, comparece el ciudadano F.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.846.317, en su carácter acreditado en autos, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.M.Q.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.531, y consigna en Cuatro (4) folios útiles reforma a la demanda.

    En fecha 11-06-2007 se admite la reforma de la demanda y se ordena emplazar a la parte Demandada sociedad mercantil Empresa de Desarrollo U.T. y Arquitectónico Conquista, Edutac C.A, en la persona de la ciudadana R.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.031, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- En fecha 12-06-2007 el Alguacil de este Despacho, deja constancia que la parte actora le hace entrega de los emolumentos para la elaboración de la compulsa. En fecha 13-06-2007 diligencia el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de que la parte demandada R.C.S. se negó a recibir la correspondiente citación.- En fecha 20-06-2007, comparece la ciudadana R.C.S. parte demandada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.031, asistida por la abogada en ejercicio R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.380, se da por citada, renuncia al término de comparecencia y queda enterada del presente proceso. En el mismo acto declara que “…es cierto que el señor J.E. pagó las cuotas que debía a la compañía EDUTAC C.A., … que en el mes de febrero de 1978 se informó en la compañía que había pagado la última cuota a que se refiere el documento de compra-venta que aparece en el expediente, igualmente mi abogada examinó el aludido expediente y me manifestó que en todo caso también el crédito hipotecario estaría prescrito y en consecuencia extinguida la hipoteca legal … por lo que lo racional es convenir en la demanda y extinción de la referida hipoteca, así lo hago, en tal sentido ruego a la parte actora , la gracia de no condenatoria en costas…”

    En fecha 21-06-2007 comparece el ciudadano F.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.846.317, en su carácter de Presidente de la empresa PROMOTORA INSULAR FLAMINGO PROIF C.A, identificada en autos, asistido por la abogada en ejercicio A.M.Q.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.531 y expone: “Visto el convenimiento de la demandada sobre la efectiva extinción de la hipoteca legal sobre el terreno comprado por mi representada al señor J.E.… y visto su pedimento de exoneración de las costas convengo en ello y así expresamente declaro exonerarla; y en consecuencia pido al Tribunal tenga a bien impartirle su homologación y en tal sentido se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño … participándole la extinción del referido gravamen de hipoteca legal.”

    El Tribunal para decidir observa:

  3. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

    En relación con lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2002, caso Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

    En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

    De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

    En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadana R.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.825.031, debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.380, de este domicilio, suscribió Convenimiento, que corre inserto al folio treinta y nueve (39), mientras que al folio cuarenta (40) (exp. 1.163-07) el actor aceptó plenamente sus términos, pidiendo expresamente al Tribunal impartir su homologación al mismo. Ahora bien, el Tribunal observa que no consta en autos la facultad de la parte demandada para convenir en ella, por cuanto estatutariamente no ha sido autorizada por la empresa demandada para declarar o convenir –como lo ha hecho- en la extinción de la hipoteca legal a que se contrae la presente acción merodeclarativa, por lo que en tal circunstancia el Convenimiento suscrita por la ciudada R.C.S., plenamente identificada en autos, deviene a todas luces contrario a derecho. En razón de ello, resulta imperativo para el Juzgador abstenerse de homologar dicho acto. Así se decide.

    IV DECISION.

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA AL CONVENIMIENTO EXPRESADO Y SUSCRITO POR LA PARTE DEMANDADA, por ser el mismo contrario a derecho en virtud de la falta de cualidad de la ciudadana R.C.S., para convenir en forma alguna, habida cuenta de que carece del poder para representar a la sociedad mercantil demandada.

    Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

    EL JUEZ,

    A.R.V.,

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN G.

    En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión.- CONSTE:

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN G.

    ARV-wfg-arsm.-

    EXP Nº 1.163-07.-

    Sentencia Interlocutoria

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