Sentencia nº 711 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2006, por el abogado C.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.127, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA), mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera dicha sociedad mercantil contra la República Bolivariana de Venezuela, por cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, numerales “1” al “3” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo I, numerales “4” al “8” y Capítulo III; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), por órgano de la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Se concede como término de distancia cinco (5) días para la ida y cinco (5) días para la vuelta.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-204/io.

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