Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

Mediante escrito suscrito por el ciudadano TURKY HILAL HILAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.401.201, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio O.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.131 e igualmente de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, INVERSIONES Y PROYECTOS” C.A. (CODIMPRO), inscrita por ante el registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 4.915, folios 59 al 62, tomo XXXIV, presentó por ante este Tribunal solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del Municipio Autónomo San C.d.E.C., por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 991.581.25), que corresponde al saldo deudor de la venta de una parcela de terreno, constante de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (777.71 Mts.2) , ubicada en la Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Plaza Fernando (Iglesia S.D.) con longitud de dos (2) segmentos (3.90 Ml, y 14.28 Ml); SUR: Avenida Bolívar, con longitud de (19.30 Ml); ESTE: Inmueble que es o fue de la familia Santaella de Pérez con líneas de de siete (7) segmentos (11.50 Ml, 4.00 Ml, 7.50 Ml, 10.50 Ml, 23.60 Ml, 2.34 Ml, y 5.50 Ml); OESTE: Inmueble que es de la familia Fraino, en linea de Cinco (5) segmentos (11.40 Ml, 10.60 Ml, 6.00 Ml, 7.30 Ml y 29.85 Ml).-

Alegó para ello el Oferente: “…Que la Cámara Municipal en sus Sesiones Ordinarias N°s. 2 y 3, de fechas 27-01-1.999 y 03-02-1.999, aprobó dar en arrendamiento con opción a compra a mi representada CODIMPRO, una parcela de terreno constante de un área de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (777,71 Mts2), ubicada en la Avenida Bolívar entre calles Figueredo y Carabobo de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes-

Que cumplidos los trámites y efectuados los pagos a que hubo lugar, se otorgó el respectivo documento, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, dónde quedó inserto en los Libros de Autenticaciones de la mencionada Notaria bajo el N°. 66, tomo 17, de fecha 06-08-1.999.

Que en la cláusula cuarta del contrato de marras se fijó el precio definitivo de venta en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500), por metro cuadrado, que representa la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.166.565), de los cuales se deja expresa constancia en el texto del documento de la cancelación de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTEMOS (Bs. 174.984,75), que corresponde al 15% del valor fijado para a la venta de dicha parcela, a cuyo efecto, se expide comprobante de caja por dicha cantidad a nombre de mi representada CODIMPRO, en fecha 10-02-1.999.-

Alegó también, que según comprobante de caja de fecha 15-07-1.999, se canceló en nombre de su representada la empresa CODIMPRO, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 393.080,04), por concepto de bienechurías existentes en dicha parcela, según avalúo de las mismas, hecho por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de esa Alcaldía.

Igualmente alegó, que de acuerdo al informe sin fecha de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía, entre otras cosas se señala: “...SE PUDO CONSTATAR que las bienechurias existentes se encuentran en total abandono y en un estado ruinoso donde no pude hacer las medidas pertinentes debido al peligro que se pueda presentar al momento de las mediciones y se pueda desplomar una pared (…) pero debido a los fuertes aguaceros puede ser un peligro para los peatones”.

También alegó, que debido al estado ruinoso y el peligro inminente que representa para las personas y sus bienes, que en cualquier momento pudiese derrumbarse esas bienechurias, mediante permiso N°. 99-071, de fecha 28-07-1.999, emanado de la Dirección de Desarrollo Local, se le autoriza a:

a-) Reparar la fachada.

b-) Limpieza y bote de escombros de dicha parcela.

c-) Demolición de paredes internas en estado de ruina.

Que de acuerdo a lo alegado anteriormente, procedió a demoler las paredes en estado ruinoso, bote del material de desecho sólido, reforzar la estructura interna para evitar el derrumbe de las paredes que aún se mantienen en pie, limpieza y desmonte, compactación del terreno, con una inversión de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000).-

Que la cláusula cuarta del documento de arrendamiento con opción a compra venta, fija un lapso de dos años para ejercer la opción de compra. Dicho documento tiene fecha cierta a partir de su autenticación, hecho este que ocurrió el 06-08-1.999, por tanto a partir de ese momento comienzan a correr los dos años para ejercer este derecho.

Que la cláusula quinta del contrato de marras establece que el contrato definitivo de venta se otorgará por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, dentro del lapso de noventa días, contados a partir del momento en que les notifique la voluntad de ejercer la opción de compra. Es así que en fecha 26-12-2.000, dirigí comunicación a Sindicatura con el propósito de:

a-) Notificarles de la voluntad expresa de mi representada CODIMPRO de ejercer el derecho de adquirir con toda preferencia la referida parcela, en conformidad con la citada Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra.-

b-) Para que se proceda al otorgamiento del documento definitivo de compraventa de la referida parcela por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Carlos y R.G., dentro de los noventa días siguientes al acuse de recibo de la presente notificación, en conformidad con lo previsto en la citada cláusula quinta del documento de opción de compraventa.

c-) Por igual en el texto de la comunicación ut supra indicada, requería de Sindicatura que fijara oportunidad y forma de pago del saldo deudor del precio definitivo de venta, que se fijó en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500) POR METRO CUADRADO, que representa la cantidad UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.166.565), de los cuales por concepto de anticipo se pagó la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLI VARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 174.984,75).

También alegó, que concretamente el 30-07-2.001, dirigió nueva comunicación a la Síndico Procurador Municipal, dónde le requería información sobre los trámites administrativos para el otorgamiento definitivo del documento de compra venta, habida cuenta que para ese momento se habían invertido en dicha parcela los montos siguientes: Pago de bienechurias: Bs. 393.080,04; 15% del valor de la parcela; Bs. 174.984,75; demolición de escombros, limpieza, desmonte, bote de material de desecho sólido, reforzamiento de las paredes con mallas y friso: Bs. 25.000.000,00.

Ambas comunicaciones dirigidas a Sindicatura, no tuvieron respuesta alguna.-

De igual manera alegó, que según comunicación N°. 993-2.001, de fecha 16-08-2.001, el Secretario del Concejo Municipal, ciudadano H.S., le informa lo siguiente:

Respetuosamente me dirijo a usted, con la finalidad de comunicarle que en Sesión Ordinaria N°. 28 del 15-08-2.001; vista y analizada su solicitud, donde expone que ha solicitado formalmente por ante Sindicatura, la compra del terreno ubicado en la Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo sin haber recibido respuesta alguna hasta los momentos; la Cámara ACORDO notificarle que Sindicatura Municipal está estudiando el caso en referencia y la misma se encargará de darle respuesta.

(omissis).-

Finalmente alegó, que mediante comunicación de fecha 07-09-2.001, nuevamente se dirige a Sindicatura y reiteró una vez más la voluntad de mi representada CODIMPRO de ejercer la opción de compra de la referida parcela; además de hacer una breve síntesis de las diferentes gestiones y comunicaciones dirigidas a las diferentes instancias de gobierno municipal.-

Posteriormente, en comunicación dirigida al Dr. J.O. actual Síndico Procurador Municipal, luego de una síntesis de todas las gestiones realizadas en sede administrativa referente al caso, planteó en forma concreta lo siguiente:

a-) Resolver en sede administrativa y a la mayor brevedad el presente asunto a través de la conciliación, uno de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Constitución Nacional.

b-) Que se fije forma y oportunidad de pago del saldo deudor.

c-) Que une vez cumplido con lo anterior, es decir con el pago del saldo deudor y la aceptación del Municipio del mismo, en las condiciones y oportunidad que fije, se otorgue el documento definitivo de compraventa de la parcela por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y R.G..

d-) Constituir en mora al Municipio Autónomo San C.d.E.C. para el cumplimiento de su obligación.

e-) Agotar la vía administrativa.

f-) Emplazar al Municipio para que de oportuna respuesta sobre el asunto aquí expuesto, dentro del lapso de veinte días, contados a partir de la fecha cierta de acuse de recibo de la referida comunicación.

Fundamentó la acción en los artículos 1.133, 1.141, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.271 y 1.306 y siguientes del Código Civil y en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Produjo el oferente junto con su escrito, Contrato de Arrendamiento con opción a compra; Comprobantes de Caja; Informe Avalúo; Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio San Carlos; Autorización emanado de la Dirección de Desarrollo Local; Comunicaciones enviadas por la Empresa Codimpro C.A. al Síndico Procurador Municipal.-

Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil se libró la correspondiente planilla por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 991.581,25), para ser depositados en la Cuenta Corriente que mantiene este Tribunal con el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad.-

Por auto de fecha 13 de Enero de 2006 y visto la consignación del depósito de la cantidad ofertada, según planilla Nº 44801089, el Tribunal fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente para su traslado y constitución a la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo San C.d.E.C., con el fin de efectuar la Oferta Real de Pago de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, el ciudadano TURKI HILAL HILAL, asistido por el abogado en ejercicio O.P.A., solicitó se fijara nueva oportunidad para el traslado a la sede de la Alcaldía, Oficina de Sindicatura.-

Por auto de fecha 26 de Enero de 2006, el Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente para el traslado y constitución a la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo San C.d.E.C..-

En fecha 02 de Febrero del mismo año, se realizó dicho acto; dejando constancia de la entrega del Acta levantada al notificado, ciudadano J.R.O.B..-

En fecha 07 de Febrero de 2006, el ciudadano J.R.O.B., actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San C.d.E.C., consignó escrito constante de un (1) folio útil, en donde expone e invoca, en aplicación del artículo 1.307, numeral 4º del Código Civil vigente, la invalidez del ofrecimiento real realizado por la empresa CODIMPRO C.A.; representada por el ciudadano HILAL HILAL TURKI, y solicita se considere extemporáneas la Oferta Real de pago, motivado al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la referida empresa, señaladas en las cláusulas CUARTA Y SEPTIMA del citado contrato.-

Durante el lapso probatorio la parte oferente consignó escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles, con su respectivo anexo, donde promovió los instrumentos cursantes a los autos, acompañados al escrito de Oferta Real de Pago.-

Por su parte el oferido, presentó escrito de pruebas en donde promovió el mérito favorable que de los autos emerge a favor de su representado, con su respectivo anexo.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.-

PRIMERO

En el presente caso, observa este Tribunal que la parte oferente alega que la cámara Municipal en sus Sesiones Ordinarias Nros. 2 y 3, de fecha 27-01-1.999 y 03-02-1.999, aprobó dar en arrendamiento con opción a compra a su representada CODIMPRO, una parcela de terreno constante de un área de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (777,71 Mts2), ubicada en la Avenida Bolívar entre calles Figueredo y Carabobo de esta ciudad de San Carlos.-

Igualmente alega la oferente que una vez cumplidos los trámites y efectuados los pagos a que hubo lugar, se otorgó el respectivo documento, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, donde quedó inserto en los Libros de Autenticaciones de la mencionada Notaría bajo el Nº.66, tomo 17, de fecha 06-08-1.999.-

También alega la parte oferente que la cláusula cuarta del documento de arrendamiento con opción a compra venta, fija un lapso de dos años para ejercer la opción de compra, teniendo como fecha cierta dicho documento a partir de su autenticación, hecho este que ocurrió en fecha 06-08-1.999, por lo tanto a partir de este momento comienzan a transcurrir los dos años para ejercer ese derecho.-

Asimismo argumenta que la cláusula quinta del contrato de marras establece que el contrato definitivo de venta se otorgará por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, dentro del lapso de 90 días, contados a partir del momento en que les notifique la voluntad de ejercer la opción a compra; y es por este motivo que el oferente le dirige una Comunicación a la Sindicatura, notificándole su voluntad de ejercer el derecho de adquirir con toda preferencia la referida parcela, es decir en fecha 26-12-2000.-

Seguidamente alega, que en fecha posterior, concretamente el 30-07-2001, dirigió nueva comunicación a la Síndico Procurador Municipal, requiriéndole información sobre los trámites administrativos para el otorgamiento definitivo del documento de compra venta.-

Igualmente señala que durante el transcurso de los trámites efectuados anteriormente y ante el estado ruinoso y el peligro inminente que representaba para las personas las bienechurias existentes en dicha parcela, procedió a demoler las paredes en estado ruinoso, bote del material de desecho sólido, reforzar la estructura interna para evitar el derrumbe de las paredes que aún se mantienen en pie, limpieza y desmonte, compactación del terreno; lo que requirió una inversión de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 25.000.000); además señaló haber realizado los siguientes pagos: *) CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 174.984.75), que corresponde al 15 % del valor fijado para la venta de dicha parcela; *) TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 393.080.04), por concepto de bienechurias existentes en dicha parcela.-

Ahora bien, observa este Tribunal que si tomamos como referencia la fecha que da inicio a la fijación del lapso para ejercer la opción a compra, es decir, desde el 06 de Agosto de 1.999, al 06 de Agosto de 2001, que sería la fecha de vencimiento establecida en la cláusula cuarta del documento de arrendamiento con opción a compra venta; “no fue formulada en ningún momento Oferta Real de Pago al Municipio Autónomo San C.d.E.C.”; lo cual se evidencia de acuerdo al escrito suscrito por el ciudadano TURKY HILAL HILAL, asistido por el abogado en ejercicio O.P.A., de fecha 07 de Diciembre de 2005, constante de veintisiete (27) folios útiles; a los fines de formular oferta real de pago al Municipio Autónomo San C.d.E.C., por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 981.581.25).-

Al respecto es necesario indicar que el Juez está en la obligación de dar cumplimiento con la redacción del artículo 1.307 del Código Civil, esto en referencia a las formalidades intrínsecas de la oferta real y el depósito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, en consecuencia se observa que la oferta real no cumple con los extremos exigidos en el mencionado artículo, para que fuese declarada procedente en derecho, pues el oferente no canceló su acreencia en forma oportuna; requisito establecido en el ordinal 4º del artículo 1.307 del Código Civil, es decir, que el plazo para el cumplimiento de las mismas está vencido a favor del acreedor. Así se decide.-

SEGUNDO

Durante el lapso probatorio la parte Oferente promovió y opuso los siguientes instrumentos cursantes a los autos, acompañados al escrito de Oferta Real de Pago: 1.-Contrato de opción de compraventa; 2.- Comprobantes de Caja emitidos por la Dirección de Hacienda; 3.- Avalúo hecho por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos; 4.- Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos; 5.- Permiso emanado de la Dirección de Desarrollo Local; 6.- Comunicaciones dirigida a Sindicatura; 7.- Comunicación dirigida al Secretario del Concejo Municipal; 8.- Comunicación dirigida al ciudadano J.O..-

Finalmente promovió y opuso, comunicación de fecha 23-01-2001, emanada del Director General de Desarrollo Local.-

Observa este sentenciador que la parte oferente no cumplió con lo establecido en el artículo 1.307 del Código Civil, ordinal 4º y en la oportunidad en que fue planteada la oferta real de pago, se evidencia que no cumplía con tales extremos para que fuese declarada procedente en derecho.- Así se decide.-

La parte oferida promovió el mérito favorable que de los autos emerge a favor de su representado, muy especialmente, en el que se desprende del contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado entre el Alcalde y el Síndico Procurador del Municipio Autónomo San C.d.E.C. y la empresa CODIMPRO C.A., representada por el ciudadano HILAL HILAL TURKI.-

Igualmente promovió el mérito favorable que de los autos emerge a favor de su representado, específicamente el que se desprende de la pretensión del ciudadano HILAL HILAL TURKI, actuando en representación de la empresa CODIMPRO C.A., de materializar el pago correspondiente a través de la oferta real de pago.-

Finalmente promovió el mérito favorable que de los autos emerge a favor de su representado, muy especialmente, el que se desprende del contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado entre el Alcalde y el Síndico Procurador del Municipio Autónomo San C.d.E.C., en fecha 06 de Agosto de 1999, específicamente en la cláusula Séptima del referido contrato.-

Analizadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la parte oferida demostró la extemporaneidad de materializar el pago correspondiente a través de la oferta real de pago, realizada por el ciudadano HILAL HILAL TURKI, actuando en representación de la Empresa CODIMPRO C.A. Así se decide.-

TERCERO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Oferta Real de Pago y el Depósito presentado por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, al Municipio Autónomo San C.d.E.C., por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 991.581,25), e INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el ordinal 4º del artículo 1.307 del Código Civil.-

Por cuanto el presente fallo será publicado dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.-

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (L.S.Fdo.) firma ilegible. ABG. V.A. APONTE M.- La Secretaria, (Fdo.) firma ilegible. ABG. J.M. CAMACHO A. En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).- La Secretaria, (Fdo.) firma ilegible. ABG. J.M. CAMACHO A.- Exp. Nº 2076.-----------------------------La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que certifico y doy fe por orden del ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).-

La Secretaria Acc.,

Abg. J.M. CAMACHO A.

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