Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteMaylen Jordan Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintiocho de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : XP11-L-2007-000002

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos W.A.T., M.P.D.L., J.P.T., R.T., J.C.M., J.M., J.D.C.M., ABRANHAN GONZALEZ, A.G., J.B., I.R.T., I.C., ROSELIANO CAVABANA, L.T.C., C.C.G., E.K.T. Y H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V- 17.023.126, 10.606.818, 1.566.361, 10.015.380, 13.964.436, 7.657.478, 16.767.672, 8.414.332, 10.606.776, 12.469.958, 8.948.448, 10.015.478, 1.564.062, 15.303.457, 8.414.381, 15.304,986, 17.023.308. domiciliados en la E.M.A.O..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio C.E.L., JUANA COLMENARES, KALY BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.565.840, 4.141.136, 8.949.320, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.704, 99.523, 65.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS

Conoce este Tribunal de la presente causa número XP11-L-2007-000002, en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, incoada por los ciudadanos W.A.T., M.P.D.L., J.P.T., R.T., J.C.M., J.M., J.D.C.M., ABRANHAN GONZALEZ, A.G., J.B., I.R.T., I.C., ROSELIANO CAVABANA, L.T.C., C.C.G., E.K.T. Y H.G., plenamente identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.

Vista la causa en Audiencia de Juicio, oral y pública, realizada el día miercoles veintiséis de m.d.d.m. ocho (2008), como consta en Acta levantada al efecto que corre inserta entre los folios 106 al 115 del expediente, ambos inclusive, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para publicar el texto íntegro del fallo, cuyo dispositivo fue dictado de forma oral al finalizar la supra mencionada Audiencia de Juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De la lectura de las actas que conforman este expediente judicial, se desprende que la parte actora, en escrito de fecha 29 de octubre del 2007, argumentó lo siguiente: Ciudadano Juez, mis poderdantes se desempeñaron como obreros al servicio de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, estos fueron despedidos injustificadamente por el ex alcalde interino ciudadano M.C., durante el año 2005 y otros por el actual alcalde J.A.M.S., durante el 2006,desde esa fecha hasta la presente , muchas han sido las gestiones realizadas por mis mandantes frente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en procura de obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de los cuales son acreedores y los que les ha sido imposible lograr. Así mismo han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar el pago de todo cuanto les pueda corresponder a mis poderdantes en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los unió con la Alcaldía del Municipio del Alto Orinoco del Estado Amazonas, representada en este momento por el Ciudadano J.A.M.. Estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.340.627.396,06).

ALEGATOS DEL DEMANDADO: Se deja expresa constancia que el demandado, no dio contestación a la demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - De las documentales que rielan a los folios 49 al 65 del expediente, constantes de constancias de trabajos. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en vista que no fueron desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como un hecho cierto que los ciudadanos W.A.T., M.P.D.L., J.P.T., R.T., J.C.M., J.M., J.D.C.M., ABRANHAN GONZALEZ, A.G., J.B., I.R.T., I.C., ROSELIANO CAVABANA, L.T.C., C.C.G., E.K.T. Y H.G., prestaban servicios para la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Desempeñando el cargo de obreros.

  2. - Documentales que rielan a los folios 86 al 95, del expediente contentiva de solicitud de pago de prestaciones sociales, dirigida al Alcalde del Municipio Alto Orinoco. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en vista que no fueron desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como un hecho cierto que los ciudadanos W.A.T., M.P.D.L., J.P.T., R.T., J.C.M., J.M., J.D.C.M., ABRANHAN GONZALEZ, A.G., J.B., I.R.T., I.C., ROSELIANO CAVABANA, L.T.C., C.C.G., E.K.T. Y H.G., en fecha 24 de noviembre del 2006, interrumpieron la prescripción de sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 64 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - Documentales que rielan a los folios 96 al 99, del expediente contentiva de solicitud de pago de prestaciones sociales, dirigida al Alcalde del Municipio Alto Orinoco. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en vista que no fueron desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como un hecho cierto que los ciudadanos W.A.T., M.P.D.L., J.P.T., R.T., J.C.M., J.M., J.D.C.M., ABRANHAN GONZALEZ, A.G., J.B., I.R.T., I.C., ROSELIANO CAVABANA, L.T.C., C.C.G., E.K.T. Y H.G., en fecha 22 de Agosto del 2007, interrumpieron la prescripción de sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 64 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas.

    III

    MOTIVA

    Del estudio del presente expediente, se constata que la parte demandada no se presentó a contestar la demanda, ni tampoco promovió pruebas, ni asistió a la audiencia de Juicio. Este Tribunal en consideración a lo expuesto anteriormente, es decir, de la no contestación a la demanda por parte de la demandada, sobre este particular es conveniente establecer lo siguiente: Señala el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, a tal efecto, el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Municipal señala: “Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación de la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad” (Subrayado del Tribunal). De manera pues, que los Municipios cuando no den contestación a la demanda, ésta se entiende como contradicha. Este criterio ha sido reiterado, entre lo que cabe señalar al respecto la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2.004, emanada de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “…De las normas anteriormente transcritas, se puede concluir que contra los Municipios no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes...” (Subrayado del Tribunal).

    En consecuencia, por lo antes expuesto, esta jurisdicente, considera que no opera la Confesión Ficta. Así se decide. Evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, se centra conforme a la pretensión deducida por los actores en su libelo. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el P.L. tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado: “…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…) Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral: 1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal. 3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo, ha insistido la Sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado”.

    Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 89 señala que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, igualmente señala que “…Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.” El principio in dubio pro operario, actúa como una directiva dada al juez o al intérprete para que adopte –entre los varios sentidos posibles de la norma- el que resulte más favorable al trabajador. Señala la doctrina, que es Principio General del Derecho que, en situaciones de duda, pueden entrar a jugar presunciones hominis que lleven al juzgador a la convicción de que los hechos se desarrollaron de una manera determinada, no obstante que la prueba aportada no sea lo suficientemente eficaz, lo que no obsta a considerar que al trabajador le asiste la razón. Ello no significa violar las normas del procedimiento sino resolver, de acuerdo a reglas razonables una cuestión dudosa, en el entendido que en la aplicación y valoración de las pruebas en materia laboral rige el principio de la sana crítica, contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.” Este principio deja al juez, formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, el juicio razonado en la apreciación de los hechos, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Planteado el presente proceso, como precedentemente se ha establecido, corresponde resolver sobre lo alegado y reclamado por la parte actora en su libelo de demanda. El demandado al no dar contestación a la demanda, se entiende contradicha la misma, por lo tanto le corresponde, tomando en consideración la jurisprudencia señalada anteriormente “…es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…”, no consta en autos prueba alguna que desvirtué lo reclamado por la parte actora.

    En consecuencia ha quedado demostrada la relación de trabajo habida entre la parte demandante y la demandada, que los ciudadanos W.A.T., M.P.D.L., J.P.T., R.T., J.C.M., J.M., J.D.C.M., ABRANHAN GONZALEZ, A.G., J.B., I.R.T., I.C., ROSELIANO CAVABANA, L.T.C., C.C.G., E.K.T. Y H.G., prestaban servicios para la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Desempeñando el cargo de obreros. Así como también quedo demostrada la prestación de servicios en forma regular y continua u ordinaria por lo que considera este Tribunal que se trata de trabajadores permanente de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y así se declara. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley garantizará la estabilidad en el Trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.

    Con respeto a la solicitud del pago del beneficio de alimentación, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 16 de Junio del 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. ( Caso: Mayrin Rodríguez &Consorcio las Plumas y Asociados, C.A,). La cual señala “ Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0.25% del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio. (Negrillas del Tribunal).

    Asi mismo el Artículo 36, literal i) del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece: Si el patrono no cumple con el beneficio de alimentación, deberá hacerlo retroactivamente desde el momento del nacimiento del derecho, al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del cumplimiento y de la siguiente manera: Si es a la terminación de la relación de trabajo, deberá hacerlo en dinero efectivo.

    Esta n.d.R.r. un criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada de fecha 28 de abril del 2005 que estableció de pagar en dinero efectivo el beneficio de alimentación en aquellos casos en los que el patrono no había cumplido con dicha obligación durante la relación de trabajo. Así por razones de equidad la Sala Social, interpretó que era necesario “flexibilizar” la norma relacionada con la forma de cumplimiento del beneficio establecido en la Ley, según la cual el beneficio no puede ser otorgado, en ningún caso en dinero efectivo.

    Corresponde entonces, según lo explanado supra, determinar lo procedente o no del quantum reclamado por la parte actora en el libelo de demanda y establecer el pago de los mismos:

  6. - W.A.T.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 05-10-2002, que término 31-12-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (03) años (02) meses y (26) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. F.7.288,46 ), por los siguientes conceptos: 1.-Por concepto de antigüedad, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CURENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.849,67). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 15 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.6,74, lo que suman un total de Bs. F.101,10 contados a partir del 05-02-2003 al 05-05-2003. Desde el 05-05-2003 al 05-07-2003, (10) días por Bs. F. 7,40 lo que suma un total de Bs. F. 74,00. Desde el 05-07-2003 al 05-10-2.003. Lo que resulta de multiplicar 15 días por Bs. F. 8.75, para un total de Bs.F.131,25. Desde el 05-10-2003 al 05-05-2004. 35 días por Bs. F.8,80 para un total de Bs. F.308,00. Desde el 05-05-2004 al 05-08-2004. 15 días por Bs. F.10.55 para un total de Bs.F.158,25. Desde el 05-08-2004 al 05-10-2004. 10 días por Bs.F. 11,43 para un total de Bs.F. 114,30. Desde el 05-10-2004 al 05-05-2005, 35 días por Bs.F. 11,34 para un total de Bs.F.400,05. Desde el 05-05-2005 al 05-10-2005, 25 días por Bs. F. 14.40 para un total de Bs.F. 360,00. Desde el 05-10-2005 al 05-12-2005. 10 días por Bs.F. 14,48 para un total de Bs.F. 144.80. 4 días adicionales por Bs.F.14,48, para un total de Bs.F.57,92.

  7. -Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.215,00) que resulta de multiplicar 90 días por Bs.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 13.50.

  8. - Por concepto de bonificación de fin de año 2002-2.005, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. F.641,25). Desde el 01-01-2003 al 31-12-2003, la cantidad de Bs.F.202,50, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F. 13,50. Desde el 01-01-2004 al 31-12-2004, la cantidad de Bs.F.202,50, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F. 13,50. Desde el 01-01-2005 al 31-12-2005, la cantidad de Bs.F.202,50, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de Bonificación de fin de año fraccionado desde el 05-10-2002 al 05-12-2003, que resultan de multiplicar 2,50 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.33.75.

  9. -Por concepto de vacaciones no disfrutadas, y bono vacacional la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 972,00). Que resulta de multiplicar 22 días por Bs.F.13.50. para un total de Bs.F. 297,00.,desde el 05-10-2002 al 05-10-2003. Desde el 05-10-2003 al 05-10-2004, la cantidad de Bs.F324,00, que resultan de multiplicar 24 días por Bs.F13,50. Desde el 05-10-2004 al 05-10-2005, la cantidad de Bs.F351,00, que resultan de multiplicar 26 días por Bs.F13,50.

  10. - Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 58,59). Que resulta de multiplicar 4.34 días por Bs. 13.50. Desde el 05-10-2005 al 05-11-2005.

  11. - por concepto cesta tickets la cantidad de UN MIL SETECIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR FUERTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.741,95). Que resulta de multiplicar 237 días por Bs. 7.35. Calculada al 0.25%, de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente para el año 2005.

  12. -.Se ordena el pagado de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  13. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 7.288,46), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  14. - M.P.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 12-05-1996, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (09) años (06) meses y (18) días, que el cargo desempeñado era obrera y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), desglosados de la siguiente manera:

  15. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.119,70 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 19-05-1.999 al 19-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 19-06-2000 al 19-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 19-04-2005 al 19-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.522.90. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.

  16. -Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.645,00). Desde el 12-05-1996 al 12-05-2005, 270 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS. Desde el 12-05-2005 al 12-11-05, 19.02 días por Bs.F.13,50.

  17. -Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.906,88). Desde el 12-05-1996 al 31-12-96, 8.75 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.118,13. Desde el 01-01-1997 al 01-01-2005. 120 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.620,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.13,50.

  18. -Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  19. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  20. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  21. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  22. - J.P.T.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-01-2003, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (02) años (10) meses y (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.164,64 ) desglosado de la siguiente manera:

  23. - Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 1.755,86). De 10 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.7,40 lo que suman un total de Bs.F.74,00. contados a partir del 15-05-2003 al 15-07-2003. Desde el 15-07-2003 al 15-01-2004, treinta (30) días por Bs.F. 8.75, lo que suma un total de Bs.F.262.50. Desde el 15-01-2004 al 15-08-2004. Lo que resulta de multiplicar 35 días por Bs.F.10,55 para un total de Bs.F.369,25. Desde el 15-08-2004 al 15-05-2005. 45 días por Bs.F.11,43 para un total de Bs.F.514,35. Desde el 15-05-2005 al 15-11-2005. 35 días por Bs.F.14,48 para un total de Bs.F.506.80. 2 días adicionales por Bs.F.14,48 para un total de Bs.F.28.96.

  24. - Por concepto de Vacaciones vencidas y vacaciones Fraccionadas, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (BsF. 1.139,40). Desde el 15-01-2003 al 15-01-2005, 46 días por Bs.F. 13,50. para un total de Bs.F.621,00. por concepto de vacaciones fracionadas Bs.F.518,40, que resultan de multiplicar 38.40 días por Bs.F.13.50, desde el 15-01-05 al 30-11-05.

  25. -Por concepto de Bono de fin de Año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 590,63). Que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F. 405,00, contados desde el 15-01-2003 al 15-12-2004. por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.F.13.75 por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.185,63.

  26. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00). Desglosados de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.215,00) que resulta de multiplicar 90 días por Bs.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 13.50.

  27. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75) Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  28. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  29. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.164,64 ). para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  30. - R.T.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 06-11-96, que término 30-07-2006, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (10) años (6) meses y (24) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 40.180,03) desglosados de la siguiente manera:

  31. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 9.709,03). La cantidad de Bs. F.60,00, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.1.00. la cantidad de Bs. F.30,00 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.1,00. y 30 días por Bs.F.1,00. para un total de Bs.30,00. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.3,19 lo que suman un total de Bs.F.143,55 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-06-1.999, (60) días por Bs.F. 4.27 lo que suma un total de Bs.F.256.20. Desde el 19-06-1.999 al 19-06-2000. Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F.5,37. para un total de Bs.F.322,20. Desde el 19-06-2000 al 19-06-2001. 60 días por Bs.F.6.47, para un total de Bs.F.388,20. Desde el 19-06-2001 al 19-06-2002. 60 días por Bs.F.7,80 para un total de Bs.F.468,00. Desde el 19-06-2002 al 19-06-2003. 60 días por Bs.F. 14,53, para un total de Bs.F.872.40. Desde el 19-06-2003 al 19-06-2004, 60 días por Bs.F.26.27, para un total de Bs.F.1.576,20. Desde el 19-06-2004 al 19-06-2005, 60 días por Bs.F. 36,68, para un total de Bs.F.2.200.00. Desde el 19-06-2005 al 19-07-2006, 65 días por Bs.F. 44,23, para un total de Bs.F.2.653,80. 16 días adicionales por Bs.F.44,23, para un total de Bs.F.707,68.

  32. - Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 12.720,00 ). Que resultan de multiplicar 318 días por Bs.F.40,00. por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados las cantidad de Bs.F.840,00, que resultan de multiplicar 21 días por Bs.F.40.00.

  33. - Por concepto de Utilidades, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 5.776,80). Que resultan de multiplicar 135 días por Bs.F.40,00. Calculados desde el 06-01-96 al 31-12-2005. por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.F.376,80, que resultan de multiplicar 9.42 días por Bs.F.40,00.

  34. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.400,00). Desglosados de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.40,00. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.400,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 40,00.

  35. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 2.734,20). Que resultan de multiplicar 372 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  36. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  37. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 40.180,03) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  38. - J.C.M.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 30-11-05, que término 30-07-2006, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (8) meses, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 2.838,36) desglosado de la siguiente manera:

  39. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 390,75). De conformidad con el artículo 108 de la L.OT. 10 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.14,34 lo que suman un total de Bs.F.143,40. contados a partir del 30-02-2006 al 30-04-2006. Desde el 30-04-2006 al 30-07-2006, (15) días por Bs.F. 16,49. lo que suma un total de Bs.F.390.75.

  40. - Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 228,61). Que resultan de multiplicar 14.72 días por Bs.F.15,53.

  41. - Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF.155,30). Que resultan de multiplicar 10 días por Bs.F.15,53.

  42. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 931,80). Desglosados de la siguiente manera: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 465,90) que resulta de multiplicar 30 días por Bs.F.15,53. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 465,90) que resulta de multiplicar 30 días por Bs.F.15,53.

  43. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.131,90). Que resultan de multiplicar 154 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del Año 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  44. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  45. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 2.838,36) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  46. - J.M.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 27-10-97, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (8) años, (1) mes, (3) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 12.668,08) desglosado de la siguiente manera:

  47. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 3.444,20). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 25 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,77, lo que suman un total de Bs. F.69.25 contados a partir del 27-01-1998 al 27-06-1998. Desde el 27-06-1998 al 27-04-1999, (50) días por Bs. F. 3.55, lo que suma un total de Bs. F. 177,50. Desde el 27-04-1999 al 27-06-2.000. Lo que resulta de multiplicar 70 días por Bs. F. 4.27, para un total de Bs.F.298.90. Desde el 27-06-2000 al 27-07-2001. 65 días por Bs. F.5.15 para un total de Bs. F.334,75. Desde el 27-07-2001 al 27-04-2002. 45 días por Bs. F.5.67, para un total de Bs.F.255,15. Desde el 27-04-2002 al 27-06-2003. 70 días por Bs.F. 6.84 para un total de Bs.F. 478,80. Desde el 27-06-2003 al 27-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.52, para un total de Bs.F.150,40. Desde el 27-10-2003 al 27-04-2004, 30 días por Bs. F. 8.92, para un total de Bs.F. 267,60. Desde el 27-04-2004 al 27-07-2004. 15 días por Bs.F. 10.70, para un total de Bs.F. 160,50. Desde el 27-07-2004 al 27-04-2005, 45 días por Bs. F. 11.91, para un total de Bs.F. 535.95. Desde el 27-04-2005 al 27-11-2005. 35 días por Bs.F. 14.60, para un total de Bs.F. 511,00. 14 días adicionales por Bs.F.14,60, para un total de Bs. F.204.40.

  48. - Por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.132,00). Que resultan de multiplicar 232 días por Bs.F.13,50.

  49. -Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF.1.603,13). Que resultan de multiplicar 107 días por Bs.F.13,50. Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.F.185,63, que resultan de multiplicar 13.75 días por Bs.F.13,50.

  50. - Por concepto de Indemnización de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  51. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  52. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  53. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 12.668,08) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  54. - Y.D.C.M.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 30-04-05, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (7) meses, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de La cantidad de La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.344,31) desglosado de la siguiente manera:

  55. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOSCINENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 286,80). De conformidad con el artículo 108 de la L.OT. 20 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.14,34 lo que suman un total de Bs.F.286,80. contados a partir del 30-07-2005 al 30-11-2005.

  56. -Por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 173,88). Que resultan de multiplicar 12.88 días por Bs.F.13,50.

  57. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 810,00) Desglosados de la siguiente manera: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 405,00) que resulta de multiplicar 30 días por Bs.F.13,50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 405,00) que resulta de multiplicar 30 días por Bs.F.13,50.

  58. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 955,50) Que resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  59. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  60. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.344,31) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  61. -A.G.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-03-00, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (5) años ,(7) meses, (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF.9.796,24) desglosado de la siguiente manera: 1.-Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.782,61) Desde el 15-03-2000 al 15-03-2.001. Lo que resulta de multiplicar 45 días por Bs. F. 5.10, para un total de Bs.F.2298.50. Desde el 15-03-2001 al 15-09-2001. 30 días por Bs. F.5.10 para un total de Bs. F.153,00. Desde el 15-09-2001 al 15-03-2002. 30 días por Bs. F.5.62, para un total de Bs.F.168,60. Desde el 15-03-2002 al 15-03-2003. 60 días por Bs.F. 6.77 para un total de Bs.F. 406,20. Desde el 15-03-2003 al 15-10-2003, 35 días por Bs.F. 7.44, para un total de Bs.F.260,40. Desde el 15-10-2003 al 15-05-2004, 35 días por Bs. F. 8.80, para un total de Bs.F. 308,00. Desde el 15-05-2004 al 15-08-2004. 15 días por Bs.F. 10.59, para un total de Bs.F. 158,85. Desde el 15-08-2004 al -15-03-2005, 35 días por Bs. F. 11.46, para un total de Bs.F. 401.10. Desde el 15-03-2005 al 30-11-2005. 40 días por Bs.F. 14.60, para un total de Bs.F. 511,00. 8 días adicionales por Bs.F.14,52, para un total de Bs. F.580,80.

  62. - Por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, y vacaciones fraccionadas la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00). Desglosados de la siguiente manera: la cantidad de Bs.F 1.755,00, resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.13,50, desde el 15-03-2000 al 15-05-05. y por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.270,00, que resultan de multiplicar 20 días por Bs.F.13,50.

  63. -Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 1.198,13). Desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 1.012,50, que resultan de multiplicar 75 días por Bs.F.13,50, desde el 01-01-2001 al 31-12-04, y la cantidad de Bs.F.185,63, que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.13,50. por concepto de bono de fin de año fraccionado, desde el 01-01-05 al 30-11-05.

  64. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  65. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS(BsF. 955,50). Que resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  66. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  67. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF.9.796,24) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  68. -A.G.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-04-2001, que término 30-11-2004, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (4) años (07) meses y (29) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.461,37) desglosado de la siguiente manera:

  69. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.291,49). Desde el 01-06-2001 al 01-06-2.002. Lo que resulta de multiplicar 45 días por Bs. F. 5.61, para un total de Bs.F.252.45. Desde el 01-06-2002 al 01-07-2003. 65 días por Bs. F.6.75 para un total de Bs. F.438,75. Desde el 01-07-2003 al 01-04-2004. 45 días por Bs. F.7.44, para un total de Bs.F.334.80. Desde el 01-04-2004 al 01-08-2004. 20 días por Bs.F. 10.59 para un total de Bs.F. 211,80. Desde el 01-08-2004 al 01-04-2005, 40 días por Bs.F.11.49, para un total de Bs.F.459,60. Desde el 01-04-2005 al 01-11-2005, 35 días por Bs. F. 14.49, para un total de Bs.F. 507,15. 6 días adicionales por Bs.F.14,49, para un total de Bs. F.86.94.

  70. - Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 1.991,25) Desglosados de la siguiente manera: la cantidad de Bs.F 1.755,00, resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.13,50, desde el 01-04-2000 al 01-04-05. y por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.236,25, que resultan de multiplicar 17,50 días por Bs.F.13,50.

  71. - Por concepto de Utilidades, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 793,13). Desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 607,50 que resultan de multiplicar 45 días por Bs.F.13,50, desde el 01-01-2002 al 31-12-04, y la cantidad de Bs.F.185,63, que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.13,50. por concepto de bono de fin de año fraccionado, desde el 01-01-05 al 30-11-05.

  72. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.430,00). Establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 1.620,00) que resulta de multiplicar 120 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  73. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 955,50). Que resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  74. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  75. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.461,37). para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  76. J.B.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 05-01-1996, que término 01-07-2006, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (10) años ,(6) meses, (4) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 34.180,35) desglosado de la siguiente manera:

  77. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 10.741,35). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.5,31 lo que suman un total de Bs.F.238.95 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-06-1.999, (60) días por Bs.F. 5.31 lo que suma un total de Bs.F.318.60. Desde el 19-06-1.999 al 19-06-2000. Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F.8,90 para un total de Bs.F.534,00. Desde el 19-06-2000 al 19-06-2001. 60 días por Bs.F.17,79, para un total de Bs.F.1.067,40. Desde el 19-06-2001 al 19-06-2002. 60 días por Bs.F.21,40 para un total de Bs.F.1.284,00. Desde el 19-06-2002 al 19-06-2003. 60 días por Bs.F.25,10, para un total de Bs.F.1.506,00. Desde el 19-06-2003 al 19-06-2004, 60 días por Bs.F.25.10, para un total de Bs.F.1.506,00. Desde el 19-06-2004 al 19-06-2005, 60 días por Bs.F. 28.76, para un total de Bs.F.1725.60. Desde el 19-06-2005 al 19-06-2006, 60 días por Bs.F. 32,34 para un total de Bs.F.1.940,40. 18 días adicionales por Bs.F.30,00 para un total de Bs.F.540.00.

  78. -Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 9.901,20). Desde el 05-01-1996 al 05-01-2006, 310 días por Bs.F. 30,00. para un total de Bs.F. 9.300,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F. 601.20. Desde el -05-01-2006 al 01-01-06, 20.04 días por Bs. F. 30,00.

  79. -Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 4.312,50) Desde el 01-01-1997 al 31-12-05,.135 días por Bs.F.30,00, para un total de Bs.F.4.050,00. y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2006 al 01-07-2006, la cantidad de Bs.F. 262,50, que resultan de multiplicar 8,75 días por Bs.F.30,00.

  80. -Por concepto de Preaviso, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.300,00) establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F.3.600,00 que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.30.00. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 1.800,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 30.00.

  81. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 2.925,30). Que resultan de multiplicar 238 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005. y 140 días por Bs.F.8.40.

  82. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  83. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 34.180,35) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  84. -I.R.T.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-10-2002, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (3) años ,(1) meses, (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 15.068,78) desglosados de la siguiente manera:

  85. -Por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 4.580,88). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.12,74, lo que suman un total de Bs. F.573,30 contados a partir del 15-01-2003 al 15-01-2004. Desde el 15-01-2004 al 15-01-2005, (60) días por Bs. F. 28,39 lo que suma un total de Bs. F. 1.703,40. Desde el 15-01-2005 al 15-11-2.005. Lo que resulta de multiplicar 50 días por Bs. F. 42,67 para un total de Bs.F.2.133.50. 4 días adicionales por Bs.F.42,67, para un total de Bs.F.170,68.

  86. -Por concepto de indemnización de preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.000,00). Que resulta de multiplicar 90 días por Bs.40,00. para un total de Bs.F. 3.600,00.Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 2.400,00 que resulta de multiplicar 60 días por Bs. 40,00.

  87. - Por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.700,00) Desde el 01-01-2003 al 31-12-2004, la cantidad de Bs.F.1.200,00, que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.40.00. Por concepto de Bonificación de fin de año fraccionado BsF. 500,00. que resultan de multiplicar 12.50 días por Bs.F.40,00.

  88. -Por concepto de vacaciones no disfrutadas, y bono vacacional la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 1.126,80) Que resulta de multiplicar 26 días por Bs.F.40.00. para un total de Bs.F. 1.040,00.,desde el 15-10-2002 al 15-10-2005. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs.F. 86.80 Que resulta de multiplicar 2.17 días por Bs.F. 40,00.

  89. - por concepto cesta tickets la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 1.661,10). Que resulta de multiplicar 226 días por Bs. 7.35. Calculada al 0.25%, de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente para el año 2005.

  90. -.Se ordena el pagado de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  91. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 15.068,78) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  92. -I.C.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-03-1996, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (9) años ,(8) meses, (15) días, que el cargo desempeñado era obrera y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), desglosados de la siguiente manera:

  93. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.119,70 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 19-05-1.999 al 19-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 19-06-2000 al 19-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 19-04-2005 al 19-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.522.90. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.

  94. -Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.645,00). Desde el 15-03-1996 al 15-03-2005, 270 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS. Desde el 15-03-2005 al 15-03-05, 19.02 días por Bs.F.13,50.

  95. -Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.906,88). Desde el 15-03-1996 al 31-12-96, 8.75 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.118,13. Desde el 01-01-1997 al 01-01-2005. 120 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.620,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.13,50.

  96. -Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  97. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  98. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  99. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

  100. -ROSELIANO CAVABANA: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-07-2004, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (1) años ,(4) meses, (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de La cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 4.152,43) desglosado de la siguiente manera:

  101. - Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 829,05). Desde el 15-10-2004 al 15-05-2005, 35 días por Bs.F11.37, para un total de Bs. F.397.95 Desde el 15-05-2005 al 15-11-2005, 30 días por Bs.F. 14,37, para un total de Bs.F.431,10.

  102. - Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 405,00). Desde el 15-07-04 al 15-07-05, la cantidad de BsF.297,00. que resultan de multiplicar 22 días por Bs.F. 297,00. y por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F. 108,00, que resultan de multiplicar 8 días por Bs.F.13,50.

  103. - Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 252,13). De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 15-07-04 al 31-12-04, la cantidad de Bs,F. 83.38, que resultan 6.25 días por Bs.13,50. Por concepto de Bono de fin de año fraccionado la cantidad de Bs.F.168.75, que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.168.75.

  104. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de UN MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.1.012,50). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 405,00) que resulta de multiplicar 30 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 607,50 que resulta de multiplicar 45 días por Bs.F. 13.50.

  105. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75) Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  106. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  107. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 4.152,43). para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

    14) L.T.C.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 06-01-1996, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (9) años ,(10) meses, (24) días, que el cargo desempeñado era obrera y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), desglosados de la siguiente manera:

  108. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.119,70 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 19-05-1.999 al 19-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 19-06-2000 al 19-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 19-04-2005 al 19-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.522.90. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.

  109. -Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.645,00). Desde el 06-01-1996 al 06-01-2005, 270 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS. Desde el 06-01-2005 al 06-11-05, 19.02 días por Bs.F.13,50.

  110. -Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.906,88). Desde el 06-01-1996 al 31-12-96, 15 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.202,50. Desde el 01-01-1997 al 01-01-2005. 120 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.620,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.13,50.

  111. -Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  112. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  113. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  114. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

    15) C.C.T.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-01-00, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (5) años ,(10) meses, (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF.9.796,24) desglosado de la siguiente manera: 1.-Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.782,61) Desde el 15-04-2000 al 15-04-2.001. Lo que resulta de multiplicar 45 días por Bs. F. 5.10, para un total de Bs.F.2298.50. Desde el 15-04-2001 al 15-09-2001. 30 días por Bs. F.5.10 para un total de Bs. F.153,00. Desde el 15-09-2001 al 15-03-2002. 30 días por Bs. F.5.62, para un total de Bs.F.168,60. Desde el 15-03-2002 al 15-03-2003. 60 días por Bs.F. 6.77 para un total de Bs.F. 406,20. Desde el 15-03-2003 al 15-10-2003, 35 días por Bs.F. 7.44, para un total de Bs.F.260,40. Desde el 15-10-2003 al 15-05-2004, 35 días por Bs. F. 8.80, para un total de Bs.F. 308,00. Desde el 15-05-2004 al 15-08-2004. 15 días por Bs.F. 10.59, para un total de Bs.F. 158,85. Desde el 15-08-2004 al -15-03-2005, 35 días por Bs. F. 11.46, para un total de Bs.F. 401.10. Desde el 15-03-2005 al 30-11-2005. 40 días por Bs.F. 14.60, para un total de Bs.F. 511,00. 8 días adicionales por Bs.F.14,52, para un total de Bs. F.580,80.

  115. - Por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, y vacaciones fraccionadas la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00). Desglosados de la siguiente manera: la cantidad de Bs.F 1.755,00, resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.13,50, desde el 15-01-2000 al 15-01-05. y por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.270,00, que resultan de multiplicar 20 días por Bs.F.13,50.

  116. -Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 1.198,13). Desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 1.012,50, que resultan de multiplicar 75 días por Bs.F.13,50, desde el 15-01-2001 al 31-12-04, y la cantidad de Bs.F.185,63, que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.13,50. por concepto de bono de fin de año fraccionado, desde el 01-01-05 al 30-11-05.

  117. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  118. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS(BsF. 955,50). Que resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  119. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  120. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF.9.796,24) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

    16) E.K.T.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-01-2004, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (1) año ,(10) meses, (15) días, que el cargo desempeñado era obrera y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 4.869,65) desglosados de la siguiente manera:

  121. - Por concepto de Antigüedad, la cantidad UN MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.082,90). Desde el 15-04-2004 al 15-04-2005, 45 días por Bs.F12.74, para un total de Bs. F.573.30 Desde el 15-04-2005 al 15-11-2005, 40 días por Bs.F. 12,74, para un total de Bs.F.509,60.

  122. - Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 528,00). Desde el 15-01-04 al 15-01-05, la cantidad de BsF.264,00. que resultan de multiplicar 22 días por Bs.F. 12,00. y por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F. 108,00, que resultan de multiplicar 22 días por Bs.F.12,00.

  123. - Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 345,00). De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 15-01-04 al 31-12-04, la cantidad de Bs,F. 180,00 que resultan 15 días por Bs.12,74. Por concepto de Bono de fin de año fraccionado la cantidad de Bs.F.165.00, que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.12,74.

  124. - Por concepto de Preaviso, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.260,00). Establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 720,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F.12.00. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 540,00) que resulta de multiplicar 45 días por Bs.F. 12.00.

  125. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  126. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  127. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 4.869,65). para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

    17) H.G.: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-02-1997, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (07) año, (09) meses, (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 11.508,59) desglosado de la siguiente manera:

  128. -Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (BsF. 3.449,01). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que resultan de multiplicar 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66, lo que suman un total de Bs. F.119,70, contados a partir del 19-06-1997 al 19-06-1998. Desde el 19-06-1998 al 19-06-1999, (60) días por Bs. F. 3.55, lo que suma un total de Bs. F. 213,00. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2.000. Lo que resulta de multiplicar 60 días por Bs. F. 4.27, para un total de Bs.F.256.20. Desde el 19-06-2000 al 19-06-2001. 60 días por Bs. F.5.14 para un total de Bs. F.308,40. Desde el 19-06-2001 al 19-09-2001. 15 días por Bs. F.5.15, para un total de Bs.F.77.25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5.68 para un total de Bs.F. 227,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2002, 5 días por Bs.F.6.83, para un total de Bs.F.34,15, Desde el 19-06-2002 al 19-06-2003, 60 días por Bs. F. 6.83, para un total de Bs.F. 409,80. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003. 20 días por Bs.F. 7.52, para un total de Bs.F. 150,40. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs. F. 8.91, para un total de Bs.F. 311,85. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004. 15 días por Bs.F. 10.70, para un total de Bs.F. 160,50. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005. 40 días por Bs.F. 11.58, para un total de Bs.F. 463,20. Desde el 19-04-2005 al 19-11-2005. 35 días por Bs.F. 14.64, para un total de Bs.F. 204,96. 14 días adicionales por Bs.F.14,64, para un total de Bs. F.204.96.

  129. -Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 3.496,50). Que resultan de multiplicar 232 días por Bs.F.13,50, desde el 01-02-97 al 01-02-05, por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F. 185,63, que resultan de multiplicar 13,75 días por BsF.13,50.

  130. -Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 1.603,13). La cantidad de Bs.F.1.417.50, que resultan de multiplicar 105 días por Bs.F.13,50, desde el 01-01-98 al 01-02-05, por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.F. 185,63, que resultan de multiplicar 13,75 días por BsF.13,50.

  131. -Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). Establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 720,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.

  132. - Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 124,95). Que resultan de multiplicar 17 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.

  133. -No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.

  134. -Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 11.508,59) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos W.A.T., M.P.D.L., J.P.T., R.T., J.C.M., J.M., Y.D.C.M., A.G., A.G., J.B., I.R.T., I.C., ROSELIANO CAVABANA, L.T.C., C.C.G., E.K.T. Y H.G. contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 212.033,40), por los siguientes conceptos:

1) Al ciudadano W.A.T.: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.7.288,46), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 1.849,67) Por concepto de Vacaciones y Bonificación, la cantidad de UN MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.030,59) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 641,25) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.741,95)

2) A la ciudadana M.P.d.L., La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89) Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.645,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.906,88) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)

3) Al ciudadano J.P.T. : La cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.164,64 ) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 1.755,86) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (BsF. 1.139,40) Por concepto de Utilidades, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 590,63) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)

4) Al ciudadano R.T.: La cantidad de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 40.180,03) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 9.709,03) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 12.720,00 ) Por concepto de Utilidades, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 5.776,80) Por concepto de Preaviso, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.400,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 2.734,20)

5) Al ciudadano J.C.M.: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 2.838,36) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 390,75) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 228,61) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF.155,30) Por concepto de Preaviso, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 931,80) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.131,90)

6) Al ciudadano J.M.: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 12.668,08) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 3.444,20) Por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.132,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF.1.603,13) Por concepto de Indemnización de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)

7) A la ciudadana Y.d.C.M.: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.344,31) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOSCUENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 286,80) Por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 173,83) Por concepto de Preaviso, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 118,13) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 955,50)

8) Al ciudadano A.G.: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF.9.796,24) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.782,61) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 1.198,13) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS(BsF. 955,50)

9) Al ciudadano A.G.: La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.461,37) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.291,49) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 1.991,25) Por concepto de Utilidades, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 793,13) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.430,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 955,50)

10) Al ciudadano J.B.: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 34.180,35) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 10.741,35). Por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 9.901,20) Por concepto de Utilidades, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 4.312,50) Por concepto de indemnización de Preaviso, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.300,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 2.925,30)

11) Al ciudadano I.R.T. : La cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 15.068,78) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 4.580,88) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 1.126,80) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.700,00) Por concepto de Preaviso, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.000,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 1.661,10)

12) A la ciudadana I.C.: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89) Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.645,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.906,88) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)

13) Al ciudadano Roseliano Cavabana: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 4.152,43) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 829,05) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 405,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 252,13) Por concepto de Preaviso, la cantidad de UN MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.1.012,50) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)

14) A la ciudadana L.T.C.: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.905,29), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.607,89) Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.645,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.906,88) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)

15) Al ciudadano C.C.T.: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF.9.796,24) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.782,61) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 1.198,13) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS(BsF. 955,50)

16) A la ciudadana E.k.T.: La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 4.869,65) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad UN MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 1.082,90) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 528,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 345,00) Por concepto de Preaviso, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.260,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75).

17) Al ciudadano H.G.: La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 11.508,59) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (BsF. 3.449,01) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 3.496,50) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 1.603,13) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 124,95)

Así mismo, deberá pagar la parte demandada a los demandante la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que en este caso se ha ordenada a realizar, para determinar los montos correspondientes a los intereses sobre prestaciones, indexación o corrección monetaria. ASI SE DECIDE

TERCERO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiocho días mes de m.d.D.M. ocho 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

M.J.S.

La Secretaria

Wilaidy Amaya Azavache

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