Decisión nº PJ0042006001607 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio IV

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-1996-000023

Motivo: Tutela

Tutor: J.E.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.041.178.

Niños/ adolescentes: GEISONT J.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 17.429.129.

Vista la diligencia de fecha 06/11/2006, suscrita por los ciudadanos, J.E.P., antes identificado, en su carácter de tutor, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64220 y por el joven Geisont J.R.P., antes identificado, en su condición de pupilo, asistido por el abogado en ejercicio R.J.U.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7613, y el contenido de la misma, este Tribunal observa, cursa la folio dos de la primera pieza del expediente acta de nacimiento del ciudadano Geisont J.R.P., de la cual se evidencia que en fecha 15 de julio de 2004, el mismo alcanzó la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Tutela al cual estaba sometido, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. Asimismo, vista la rendición de cuentas realizada por el ciudadano J.E.P., antes identificado, en su carácter de tutor; y la aceptación de dicha rendición de cuentas por parte del pupilo, ciudadano Geisont J.R.P., antes identificado, mediante la cual indican que los bienes administrados a nombre del pupilo, consisten en los depósitos de las cantidades de dinero que ha efectuado directamente el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (IPSFA), en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0023-34-0100177584, aperturaza en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del prenombrado pupilo; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a al ciudadano GEISONT J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.429.129, a disponer de los haberes que se encuentran depositados en la referida cuenta de ahorros, en consecuencia, se ordena la entrega de la correspondiente libreta de ahorros al prenombrado ciudadano. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.G.

El Secretario

José Alberto Totesaut

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

El Secretario

José Alberto Totesaut

Tutela.

AP51-S-1996-000023

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