Decisión nº 8 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de enero de 2012

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos A.M.T.S. y R.B.M.R., venezolanos, mayores de edad, educadores, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.745.005 y 5.840.521, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano N.J.V.G., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No.126.884 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos A.M.T.S. y R.B.M.R., debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano N.J.V.G., plenamente identificado y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, la cual quedó definitivamente firme en fecha 07 de diciembre de 2011.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” Ambos ciudadanos, bajo fe de juramento declaramos expresamente que lo que a continuación señalaremos es la relación completa, absoluta y definitiva de los bienes habidos durante la sociedad conyugal, que por este instrumento legal se disuelve de mutuo acuerdo, no obstante, si con posterioridad a la fecha de otorgamiento de este instrumento existiere algún bien, que por olvido involuntario, no haya sido incluido en esta división, se liquidará posteriormente. Con respecto al bien número uno (1) conformado por una vivienda familiar ubicada en el Barrio “Los Altos”, Calle 95RS, N° 88-23, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento de contrato de formalización de Créditos Habitacionales de fecha 11-07-89 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el cual quedo registrado en el libro de autenticaciones llevados por ante la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE MARACAIBO, en fecha 17 de Marzo de 1994, N° 40, TOMO 27, y cuya copia certificada anexamos signada con la letra “B”, dicho inmueble fue construido sobre un lote de terreno alinderado de la siguiente forma: : NORTE: Vía pública en proyecto denominada Calle El Corral; SUR: linda con terrenos propiedad del señor G.Q.O.; ESTE: linda con terrenos propiedad del señor G.Q.O.; OESTE: : linda con terrenos propiedad del señor G.Q.O.; con una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2 ), este terreno fue adquirido por el ciudadano R.B.M.R., anteriormente identificado, según consta en documento registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el N° 26 DEL PROTOCOLO 1° , TOMO 6°, y cuya copia certificada anexamos signada con la letra “C” inmueble este con un valor actual aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo), pasaría a ser propiedad de la ciudadana A.M.T.S., anteriormente identificada, del mismo modo el bien número dos (2) conformado por un vehículo a nombre de R.B.M.R., anteriormente identificado, el cual presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1AR61213V309163; PLACA: VBT 13X; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 13V309163; MODELO: WAGON R; AÑO: 2003; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NÚMERO 22569452 emitido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el cual anexamos signado con la letra “D”. Este vehículo tiene un valor actual aproximado de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.57.000, oo) pasaría también a ser propiedad de la ciudadana A.M.T.S., anteriormente identificada, con respecto al bien número tres (3) conformado por un vehículo a nombre de R.B.M.R., anteriormente identificado, el cual presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: FBLSRAHB7M402809; PLACA: VCT 48W; MARCA: RENAULT; SERIAL DEL MOTOR: F710UB75689; MODELO: LOGAN; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NÚMERO 25782405 emitido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el cual anexamos signado con la letra “E”. Este vehículo tiene un valor actual aproximado de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.97.000, oo), este pasaría a ser propiedad del ciudadano R.B.M.R., anteriormente identificado, Así mismo, ambos cónyuges renunciamos de manera recíproca y voluntaria a la parte que nos corresponde de las Prestaciones Sociales de cada uno, al igual que a cualquier otro bien que nos pertenezca. Como consecuencia de la presente Liquidación y Partición de Bienes Conyugales, a partir del decreto de la misma, los ciudadanos A.M.T.S. y R.B.M.R., antes identificados, por su propia cuenta y responsabilidad responderán de las obligaciones contraídas y harán suyo los frutos de su trabajo e industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran, quedando en consecuencia disuelta la comunidad conyugal conforme a la ley, rigiéndose en lo adelante las relaciones patrimoniales entre los ya identificados ciudadanos por las normas que sobre la materia disponga nuestro ordenamiento jurídico..”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas y devolver los documentos originales consignados previa certificación en actas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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