Decisión nº 1218 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003843

ASUNTO : IP11-P-2005-003843

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2005-003843

Juez Tercero de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. J.A.Z.P., Fiscal Décimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derecho de Autor.

Imputado: Mujica Nuñez A.R., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio docente jubilado, portador de la cédula de identidad Nro. 3.826.809, residenciado en la Calle Chile, número 25 entre Altagracia y Girardot, Punto Fijo Estado Falcón.

Victima: Las Empresas WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY ESTUDIOS, INC, TWENTIEH CENTURY FOX FILM CORPORATION M.G.M./U.A., COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMEN COMPANY L.P. (WARNER BROS).

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 05 de Marzo 2002, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado de las empresas WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY ESTUDIOS, INC, TWENTIEH CENTURY FOX FILM CORPORATION M.G.M./U.A., COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMEN COMPANY L.P. (WARNER BROS), por la presunta comisión de los delitos tipificados en el artículo 119 de la Ley sobre Derecho de Autor consistentes en la COMUNICACIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATROGRÁFICA y en la RETRANSMISIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRAFICA.

Según la denuncia, los referidos hechos punibles están siendo cometidos en un local sin nombre pero cuyas oficinas están con el nombre de calle federación con calle Las Plamas Nro. 200 de Punta Cardón Estado Falcón y estando las antenas parabólicas en una casa sin número entre Mini Lunch el Pelón y la casa de nombre Mi Sueño de la misma calle Federación, lugar en el cual personas desconocidas han procedido a transmitir en distintos horarios obras cinematográficas de sus mandantes, mediante transmisiones captadas a través de antenas parabólicas y muchas de estas comunicaciones públicas son efectuadas sin autorización de sus representadas.

Adujo el denunciante que tal circunstancia genera graves pérdidas a las productoras cinematográficas a las licenciatarias y empresas que cumplen con la Ley sobre el Derecho de Autor, incluyendo a los organismos de radiodifusión legítimo que han adquiridos los derechos correspondientes para realizar esa transmisión o retransmisión ya que tiene que soportar una competencia no leal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Expuso la vindicta pública, que una vez estudiadas y a.c.u.d.l. elementos de convicción recabados durante la investigación, concluye que efectivamente se encuentra plenamente demostrado el delito de COMUNICACIÓN PUBLICA NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA y RETRANSMISIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA, previstos y sancionados en el artículo 119 de la Ley sobre derecho de Autor, en perjuicio de las empresas WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY ESTUDIOS, INC, TWENTIEH CENTURY FOX FILM CORPORATION M.G.M./U.A., COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMEN COMPANY L.P. (WARNER BROS), por cuanto los elementos de convicción obtenidos de la investigación llevada a cabo por los funcionarios de la División contra la Delicuencia Organizada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se determinó que la empresa TV SATELITAL, C.A. propiedad del ciudadano MUJICA NUÑEZ A.R., transmitió sin autorización de las empresas licenciatarias denunciantes, obras cinematográficas en distintos horarios, a través de la captación de señales de televisión por cable, sin que éstas hayan permitido su explotación ni autorizado al prenombrado ciudadano para tal actividad, por escrito, conforme a las exigencias de la Ley sobre Derecho de Autor.

Sin embargo, a pesar de haberse demostrado la materialidad de los delitos de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA y RETRANSMISIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRAFICA, previstos y sancionados en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, es igualmente cierto, que la acción penal nacida de la comisión de dichos hechos punibles se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la acción para la persecución y sanción de tales delitos prescribe a los tres (03) años a tenor de los dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal venezolano, en concordancia con lo establecido en el ya mencionado artículo 120 de la Ley sobre el Derecho de Autor.

En relación a ello, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

El Artículo 119 de la Ley Sobre Derecho de Autor, dispone lo siguiente: “Siempre que el hecho no constituya un delito más grave previsto en el Código Penal u otras leyes, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, todo aquel que con intención y sin tener derecho a ello, emplee el título de una obra, con infracción del artículo 24; o comunique, en violación del artículo 40 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotografía o imágenes impresas en cintas cinematográficas, equiparadas a la fotografía; o distribuya, en violación del primero o segundo apartes del artículo 41, ejemplares de obras del ingenio protegidas por esta Ley, inclusive de ejemplares de fonogramas; o retransmita, con infracción del artículo 101, una emisión de radiodifusión sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa tuvo su inicio en fecha 05 de Marzo de 2002, mediante la denuncia formulada por el abogado M.R. por ante el referido Despacho Fiscal, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) años y VEINTITRES (23) días, tiempo que excede el lapso previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal venezolano para que opere la prescripción de la acción penal.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano Mujica Nuñez A.R., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio docente jubilado, portador de la cédula de identidad Nro. 3.826.809, residenciado en la Calle Chile, número 25 entre Altagracia y Girardot, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de COMUNICACIÓN PUBLICA NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA y RETRANSMISIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA, previstos y sancionados en el artículo 119 de la Ley sobre derecho de Autor, en perjuicio de las empresas WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY ESTUDIOS, INC, TWENTIEH CENTURY FOX FILM CORPORATION M.G.M./U.A., COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMEN COMPANY L.P. (WARNER BROS).

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2007 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. K.E.V.M.

Juez Títular Tercero de Control

Abg. Hectsys Martínez

Secretaria

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