Decisión nº 109-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000270 Sentencia Interlocutoria: 109/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, por el ciudadano A.E.O.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 6.118.869 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.835, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente “TWISTER CELULAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/02/1999, bajo el N° 54 Tomo 34-A-VII, así mismo quedó inscrito documento de acta constitutiva y estatutos sociales en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 28/10/2005, bajo N° 6, Tomo 562-A-VII, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000153 de fecha 08/04/2010, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 14/19/2007, y en consecuencia confirmó la Resolución N° 31733 de fecha 16/04/2007, (Decisiones 1/20 a la 18/20) contenidas en las planillas de liquidación que se señalan a continuación:

Fecha.

Liquidación N° Planilla de Pago N°

Sanción U.T.

Monto en Bs.

16/04/2007 01-10-1-2-26-021651 F-04-N° 0328587 150,00 5.644,80

16/04/2007 01-10-1-2-26-021652 F-04-N° 0328577 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021653 F-04-N° 0328578 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021654 F-04-N° 0328579 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021655 F-04-N° 0328583 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021656 F-04-N° 0328584 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021657 F-04-N° 0328576 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021658 F-04-N° 0328586 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021659 F-04-N° 0328588 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021660 F-04-N° 0328589 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021661 F-04-N° 0328590 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021662 F-04-N° 0328593 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021663 F-04-N° 0328585 75,00 2.822,40

16/04/2007 01-10-1-2-26-021664 F-04-N° 0328592 68,50 2.577,79

16/04/2007 01-10-1-2-26-021665 F-04-N° 0328582 61,00 2.295,55

16/04/2007 01-10-1-2-26-021666 F-04N° 03285591 56,50 2.126,21

16/04/2007 01-10-1-2-26-021667 F-04-N° 0328581 51,00 1.919,23

16/04/2007 01-10-1-2-26-021668 F-04-N° 0328580 37,50 1.411,20

Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impusieron multas por la cantidad total de Bs. 49.843,58, en ocasión al incumplimiento de los deberes formales por la contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la emisión de facturas y/o documentos sin cumplir con los requisitos exigidos para los periodos impositivos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero y marzo de 2006, contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

Maria de la C.B.N..

GAFR/Mbn/goug.

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