Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de mayo de 2012

202° y 153°

SOLICITANTE: T.E.M.R., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 3.516.083, número de Registro de Información Fiscal (RIF) V-03516083-0, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, F.M.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.816.765 y A.M.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.093, numero de Registro de Información Fiscal (RIF) V-10324093-6, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.456.628, de libre ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.270

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE Nro: 6962

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano T.E.M.R., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 3.516.083, número de Registro de Información Fiscal (RIF) V-03516083-0, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, F.M.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.816.765 y A.M.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.093, numero de Registro de Información Fiscal (RIF) V-10324093-6, de este domicilio, asistidos por la abogada M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.456.628, de libre ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.270 ; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio pon un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (985,00MTS.2), ubicado en la Avenida Valencia, o vía de acceso a la autopista Valencia-Puerto Cabello en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE, Partiendo del punto V2 coordenadas Norte 1,133,905.3241 Este 608,674.2321, hasta llegar al punto V16 coordenadas Norte 1,133,915.1200 Este 608,684.0280, en una distancia de trece metros con ochenta y cinco centímetros (13.85 mts.), con la Avenida Valencia 101, o vía de acceso a la autopista Valencia-Puerto Cabello; SUR: Partiendo del punto V3 coordenadas Norte 1,133,851.8871 Este 608,696.6584 hasta llegar al punto V5 coordenadas Norte 1,133,857.4979 Este 608,721.4210, en una distancia de veinticinco metros con treinta y nueve centímetros (25,39 mts), con terrenos que son o fueron de O.M.d.Q.; ESTE: Partiendo del punto V16 coordenadas Norte 1,133,915.1200 Este 608,684.0280, pasando por el punto V15, coordenadas Norte 1,133,889.5191 Este 608,701.6689, en una distancia de treinta y un metros con nueve centímetros (31,09 mts.), pasando por los puntos V14 coordenadas Norte 1,133,883.6030 Este 608,700.6582, V14 coordenadas Norte 1,133,880.3769 Este 608,700.3166, V12 coordenadas Norte 1,133,874.8980 Este 608,700.5356, V11 coordenadas Norte 1,133,871.7981 Este 608,702.3821, V10 coordenadas Norte 1,133,865.2595 Este 608,707.0021, V9 coordenadas Norte 1,133,863.5565 Este 608,709.3065, V8 coordenadas Norte 1,133,861.6399, Este 608,712.2430, V7 coordenadas Norte 1,133,859.7258 Este 608,715.8593, V6 coordenadas Norte 1,133,858.8501 Este 608,717.9181, hasta llegar al punto V5 coordenadas Norte 1,133,857.4979 Este 608,721.4210, en una distancia de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 mts.) con terrenos que son o fueron de la sucesión de A.V. de Morales; y OESTE: Partiendo del punto V2 coordenadas Norte 1,133,905.3241 Este 608,674.2321, hasta llegar al punto V3 coordenadas Norte 1,133,851.8871 Este 608,696.6584, en una distancia de cincuenta y siete metros con noventa y seis centímetros (57,96mts.) con el Lote 1, que fue de la sucesión de D.d.R.F., hoy de M.A.L.D.R.. Dicho lote de terreno formó parte de uno de mayor extensión, con una superficie aproximada de un mil novecientos setenta metros cuadrados (1.970 mts.2), situado en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrito en la Unidad de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Código Catastral 8-10-1-U01-003-001-005-001, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE; Avenida Valencia o vía de acceso a la autopista Valencia-Puerto Cabello, por donde está numerada con el Nº 96-A-565; SUR: terreno que son o fueron de O.M.d.Q.; ESTE, terrenos que son o fueron de la sucesión de R.M.d.M.; y OESTE, terrenos de la misma sucesión antes citada. El lote de terreno descrito nos pertenece según consta de documento de Partición protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 2012.1074, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.5009, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, Número 2012.1075, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.5010 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012. Es el caso ciudadano Juez que sobre dicho lote de terreno distinguido como LOTE 2, hemos construido a nuestras únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, las siguientes bienhechurías: En un área de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y un decímetro cuadrado (249,71 mts.2), se construyó un galpón, con techo de acerolit, con estructura metálica y barandas metálicas, columnas de concreto y piso de cemento, que es su frente; en un área de ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (87,40 mts.2) se construyó una oficina con un baño, con paredes de bloque, frisado y pintado, piso de cemento y techo de losa nervada con tejas de cemento; en un área de treinta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (37,40 mts2) se construyó una oficina, con paredes metálicas, piso de cemento y techo de láminas metálicas; en un área de ciento veintiséis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (126,12mts2) se construyó un galpón abierto con techo de lámina galvanizada con estructura metálica, paredes de bloques de cemento, piso de cemento; en un área de treinta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (35.70 mts.2), está destinada a estacionamiento techado con láminas galvanizadas con estructura metálica, piso de cemento y paredes de bloques de cemento frisado; un área de ciento diecinueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (119,40 mts.2), que se destina para autolavado, con techos de láminas galvanizadas, con estructura metálica, paredes de bloques de cemento frisado; y en un área de cuatro metros cuadrados (4 mts.2) se construyó un baño, con techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques de cemento.

Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha 02 de mayo de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 15 de mayo de 2012, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad

Que por auto de fecha 16 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas M.R.A. y E.C.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.454.709 y V- 1.223.234, tal como consta a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24)

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos T.E.M.R., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 3.516.083, número de Registro de Información Fiscal (RIF) V-03516083-0, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, F.M.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.816.765 y A.M.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.093, numero de Registro de Información Fiscal (RIF) V-10324093-6, de este domicilio, sobre unas bienhechurías que han construidos los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (985,00MTS.2), ubicado en la Avenida Valencia, o vía de acceso a la autopista Valencia-Puerto Cabello en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE, Partiendo del punto V2 coordenadas Norte 1,133,905.3241 Este 608,674.2321, hasta llegar al punto V16 coordenadas Norte 1,133,915.1200 Este 608,684.0280, en una distancia de trece metros con ochenta y cinco centímetros (13.85 mts.), con la Avenida Valencia 101, o vía de acceso a la autopista Valencia-Puerto Cabello; SUR: Partiendo del punto V3 coordenadas Norte 1,133,851.8871 Este 608,696.6584 hasta llegar al punto V5 coordenadas Norte 1,133,857.4979 Este 608,721.4210, en una distancia de veinticinco metros con treinta y nueve centímetros (25,39 mts), con terrenos que son o fueron de O.M.d.Q.; ESTE: Partiendo del punto V16 coordenadas Norte 1,133,915.1200 Este 608,684.0280, pasando por el punto V15, coordenadas Norte 1,133,889.5191 Este 608,701.6689, en una distancia de treinta y un metros con nueve centímetros (31,09 mts.), pasando por los puntos V14 coordenadas Norte 1,133,883.6030 Este 608,700.6582, V14 coordenadas Norte 1,133,880.3769 Este 608,700.3166, V12 coordenadas Norte 1,133,874.8980 Este 608,700.5356, V11 coordenadas Norte 1,133,871.7981 Este 608,702.3821, V10 coordenadas Norte 1,133,865.2595 Este 608,707.0021, V9 coordenadas Norte 1,133,863.5565 Este 608,709.3065, V8 coordenadas Norte 1,133,861.6399, Este 608,712.2430, V7 coordenadas Norte 1,133,859.7258 Este 608,715.8593, V6 coordenadas Norte 1,133,858.8501 Este 608,717.9181, hasta llegar al punto V5 coordenadas Norte 1,133,857.4979 Este 608,721.4210, en una distancia de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 mts.) con terrenos que son o fueron de la sucesión de A.V. de Morales; y OESTE: Partiendo del punto V2 coordenadas Norte 1,133,905.3241 Este 608,674.2321, hasta llegar al punto V3 coordenadas Norte 1,133,851.8871 Este 608,696.6584, en una distancia de cincuenta y siete metros con noventa y seis centímetros (57,96mts.) con el Lote 1, que fue de la sucesión de D.d.R.F., hoy de M.A.L.D.R.. Dicho lote de terreno formó parte de uno de mayor extensión, con una superficie aproximada de un mil novecientos setenta metros cuadrados (1.970 mts.2), situado en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrito en la Unidad de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Código Catastral 8-10-1-U01-003-001-005-001, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE; Avenida Valencia o vía de acceso a la autopista Valencia-Puerto Cabello, por donde está numerada con el Nº 96-A-565; SUR: terreno que son o fueron de O.M.d.Q.; ESTE, terrenos que son o fueron de la sucesión de R.M.d.M.; y OESTE, terrenos de la misma sucesión antes citada. El lote de terreno descrito nos pertenece según consta de documento de Partición protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 2012.1074, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.5009, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, Número 2012.1075, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.5010 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012. Es el caso ciudadano Juez que sobre dicho lote de terreno distinguido como LOTE 2, hemos construido a nuestras únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, las siguientes bienhechurías: En un área de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y un decímetro cuadrado (249,71 mts.2), se construyó un galpón, con techo de acerolit, con estructura metálica y barandas metálicas, columnas de concreto y piso de cemento, que es su frente; en un área de ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (87,40 mts.2) se construyó una oficina con un baño, con paredes de bloque, frisado y pintado, piso de cemento y techo de losa nervada con tejas de cemento; en un área de treinta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (37,40 mts2) se construyó una oficina, con paredes metálicas, piso de cemento y techo de láminas metálicas; en un área de ciento veintiséis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (126,12mts2) se construyó un galpón abierto con techo de lámina galvanizada con estructura metálica, paredes de bloques de cemento, piso de cemento; en un área de treinta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (35.70 mts.2), está destinada a estacionamiento techado con láminas galvanizadas con estructura metálica, piso de cemento y paredes de bloques de cemento frisado; un área de ciento diecinueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (119,40 mts.2), que se destina para autolavado, con techos de láminas galvanizadas, con estructura metálica, paredes de bloques de cemento frisado; y en un área de cuatro metros cuadrados (4 mts.2) se construyó un baño, con techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques de cemento. Así se establece.

En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos T.E.M.R., F.M.M.V. y A.M.V., antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R.C.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. S.S.M.

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintiocho (28) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.S.M.

YRC/SSM/yc

Exp. 6962

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