Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

EXP. 22.746

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

DEMANDANTE: ABOGADA M.I.V.B.. ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “CLÍNICA ALBARREGAS C.A.”, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE DR. WEMER A.Z.F..

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: P.C.M..

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (RETASA).

NARRATIVA

Se constituye este Tribunal de Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer de la retasa solicitada por la parte demandada Clínica Albarregas, C.A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 69, Tomo A-3, de fecha 16 de febrero de 1989, en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada M.I.V.B., Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.702, titular de cédula de identidad No. 10.719.973, según consta en el expediente No. 22.746.

Admitida la solicitud en cuestión y cumplidas las formalidades y presupuestos procesales necesarios al efecto, el fallo fue dictado en Primera Instancia en fecha 30 de octubre de 2009, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta y formulada oposición por ambas partes, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien conoció en alzada, dictó sentencia el 20 de julio de 2010, declarando sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar el ejercido por la parte actora intimante; de esta sentencia recurrió en casación la parte demandada y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, profirió su sentencia en fecha 04 de marzo de 2011, mediante la cual declaró procedente la denuncia por infracción de ley delatada por la recurrente, casó la sentencia recurrida sin reenvío y declaró improcedente la condenatoria en costas del recurso dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2010, quedando la misma sin efecto alguno y en consecuencia declaró: 1) Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio M.I.V.B., quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses; 2) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro . V-12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053, en su condición de apoderado judicial de la CLÍNICA ALBARREGAS C.A., contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; 3) Se declara parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales interpuesta por la abogada M.I.V.B., quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses, contra la empresa mercantil CLÍNICA ALBARREGAS C.A., en consecuencia, se declara el derecho que tiene la abogada M.I.V.B., de cobrar a la empresa mercantil CLÍNICA ALBARREGAS C.A., lo concerniente a aquellas actuaciones señaladas en los numerales 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 110, 113, 115 y 116, de la “RELACIÓN DE ACTUACIONES REALIZADAS Y SUS RESULTADOS”, contenidas en el escrito libelar; 4) Se ordena la apertura del procedimiento de retasa; 5) Queda modificada la sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recurrida mediante la apelación interpuesta por las partes. Recibido el expediente en el Tribunal de la causa, este fijó oportunidad para el nombramiento de los retasadores y una vez designados, se constituyó el Tribunal de Retasa el día 6 de junio de 2011, conformado por el Juez Titular Dr. J.C.G.L. y los abogados G.M. y R.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.650 y 58.311, respectivamente, designándose Ponente al Dr. R.M.R., y como Secretaria y Alguacil, a los mismos ciudadanos que integran el Tribunal ordinario.

MOTIVA

Presentada la ponencia a consideración de los demás integrantes del Tribunal, la misma es aprobada y en consecuencia el Tribunal Retasador, para decidir hace las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en ejercicio de su profesión. Reiterada Jurisprudencia del m.T. de la República, ha establecido el criterio de que la función de los Jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por uno o varios abogados, para determinar si el monto que reclaman por sus actuaciones es justo y equitativo.

La presente reclamación de honorarios profesionales surge como consecuencia de la realización de actividades extrajudiciales que se detallan en el libelo de demanda, por lo que corresponde entonces a este Tribunal de Retasa analizar y valorar las actuaciones a que se refiere la intimante en su escrito de Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la demandada de autos. Comparte este Tribunal de Retasa el criterio establecido por la doctrina y jurisprudencia nacional en el sentido de considerar que las actuaciones realizadas por los abogados en ejercicio de su profesión deben adecuarse a un justo valor de acuerdo con la importancia de los servicios y alcance que tales actuaciones tengan en beneficio de la parte que representan, así como también del éxito obtenido y la importancia del caso y otros presupuestos determinados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, según el cual, para determinar el monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios: En el caso que nos ocupa esta circunstancia deriva de que la intimada es una Compañía Anónima cuyo objeto es la realización de una actividad de gran importancia, como es la prestación del servicio privado de la salud.

  2. - En el presente caso no existe una cuantía predeterminada por no tratarse de un juicio, sino de actuaciones extrajudiciales, las cuales fueron estimadas por la parte actora.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que la reclamante actuó como apoderada y asesora jurídica de la intimada, realizando actividades de índole administrativa y extrajudiciales; y el resultado obtenido en tales actividades siempre fue positivo y favorable a la intimada según se desprende de los autos.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales extrajudiciales, no constituye un hecho novedoso pues se trata de brindar asesoramiento jurídico en diversos problemas y situaciones relativos a la actuación ordinaria de la compañía anónima intimada.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. La abogado intimante, se presume que posee los conocimientos y experiencia de todo profesional del derecho, desde hace varios años.

  6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales extrajudiciales está dirigida a un ente privado, bajo la forma de una Sociedad Mercantil que persigue fines de lucro en el desempeño de sus actividades.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. De acuerdo a las actuaciones que relata haber realizado y según el poder conferido, la abogada M.I.V.B., no estaba limitada o impedida para asumir otras actividades o atender otros casos a favor de otros patrocinantes.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo informado por la reclamante en su escrito de estimación, prestaba asesoramiento profesional a la intimada en toda clase de asuntos jurídicos relativos a la organización y funcionamiento de la compañía, y para dar cumplimiento a esas actividades le era exigido un tiempo considerable especialmente cuando se efectuaban las Asambleas de Accionistas y reuniones de La Junta Directiva, las cuales se realizaban en horas nocturnas y hasta por lapsos de siete horas, según lo expone en su libelo.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, en procura de la defensa de los intereses y derechos de su patrocinado.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que la intimante inició la prestación de sus servicios el día 30 de octubre de 2006, hasta el 23 de enero de 2009, en que fue despedida; de lo cual se infiere que la abogada intimante ejerció la representación y prestó sus servicios a la demandada por un lapso de dos años y tres meses.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que la reclamante no solamente realizó actividades extrajudiciales, a favor de la intimada, prestando asesoría y orientación en múltiples aspectos de índole jurídico así como la elaboración de diversos tipos de documentos atinentes al cumplimiento de la actividad que realiza la intimada.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es evidente que la actuación de la abogada reclamante abarcó tanto la representación como apoderada de la intimada y también prestó sus servicios como asesora tal como se ha indicado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de la abogada M.I.V.B. fueron cumplidas en la ciudad de Mérida, domicilio de la intimada, sin tener que desplazarse fuera de su domicilio, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde ahora analizar y retasar aquellas actuaciones a las cuales tiene derecho la intimante de conformidad con la sentencia dictada al efecto. Este examen se cumple en la forma siguiente:

El derecho a cobrar honorarios establecidos en la sentencia firme se refiere a las actuaciones que la intimante denominó Relación de las Actuaciones Realizadas y sus Resultados, correspondiéndole las siguientes en el mismo orden establecido en la Sentencia dictada:

12) Carta dirigida al Banco Mercantil reclamando reintegro de dinero, valorada en Bs. 300,00;

13) Elaboración de comunicación al Banco Mercantil, exigiendo devolución de dinero Bs. 300,00;

14) Elaboración de cuatro (4) comunicaciones dirigidas a la Comisión Técnica y a los accionistas, Bs. 1.200;

15) Elaboración de comunicación dirigida a un accionista. Bs. 300,00; 16) Respuesta a camareras de la empresa, Bs. 200,00;

17) Respuesta a una accionista de la empresa indicándole el procedimiento para la venta de acciones. Bs. 400,00;

18) Elaboración de comunicación dirigida a la Junta Directiva, Bs. 300,00;

19) Elaboración de comunicación dirigida a la Junta Directiva y a la Comisión Técnica, Bs. 300,00;

20) Elaboración de comunicación a las enfermeras de la empresa, girándole instrucciones patronales, Bs. 200,00;

21) Elaboración de autorización del Director de la clínica a un arquitecto, Bs. 300,00;

23) Comunicación a la Junta de Vecinos, sector Albarregas, Bs. 400,00; 24) Comunicación dirigida a Contraloría Sanitaria para solicitud de permiso. Bs. 400,00;

25) Comunicación dirigida a trabajadora. Bs. 300,00;

26) Respuesta dirigida a cirujanos de la clínica. Bs. 400,00;

27) Comunicación para una empresa vendedora de equipos de rayos X; Bs. 400,00;

28) Comunicación dirigida a la Comisión Técnica indicándole procedimientos a seguir en un caso. Bs. 400,00;

29) Reunión con la Gerente del Banco Mercantil, para gestionar y formular reclamo por cheques, Bs. 500,00;

30) Reunión con la gerente del Banco Mercantil, para formular reclamo de cheques clonados. Bs. 500,00;

31) Reunión con representante de la empresa Coninca, para celebrar acuerdos relativos a mejoras. Bs. 500,00;

37) Asistencia nocturna a 69 reuniones de Junta Directiva, una vez por semana y con duración promedio de 3 horas, en las que prestaba asesoría, redactaba minuta y transcribía el acta en el libro de Junta Directiva. Bs. 55.200,00;

38) Asistencia nocturna y en un promedio de 3 horas a 2 reuniones de Junta Directiva Ampliada, prestando asesoría, levantando minuta, que posteriormente transcribía en el libro de Junta Directiva. Bs. 4.000,00; 42) Asistencia nocturna con una duración de 5 a 6 horas aproximadamente a 4 Asambleas de accionistas, evacuando consultas de diferentes materias y opiniones jurídicas. Bs. 20.000,00; 43) Asistencia a reunión en nombre de la empresa en la que elaboró un convenio con la otra parte. Bs. 2.000,00;

44) Asistencia a reunión en nombre de la empresa. Bs. 1.000,00;

45) Diligencias por ante Ingeniería Municipal (Alcaldía), para la obtención de los usos conformes, Bs. 600,00;

46) Gestiones de cobros extrajudiciales a 7 personas. Bs. 5.600,00;

47) Gestiones de cobros extrajudiciales. Bs. 1.051,79;

48) Diligencia por ante la alcaldía para la obtención de los permisos o usos conformes. Bs. 600,00;

49) Diligencia por ante Corposalud para la obtención del permiso sanitario. Bs. 800,00;

50) Diligencias ante los Bomberos para inspección a la clínica. Bs. 600,00;

51) Diligencias por ante la Zolccyt, (Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida) para inscripción de la empresa por ante ese organismo Bs. 500,00;

52) Diligencia por ante la alcaldía para la obtención de los permisos o usos conformes. Bs. 600,00;

53) Diligencia por ante la alcaldía para la obtención de los permisos o usos conformes. Bs. 600,00;

54) Gestiones por ante Cadela. Bs. 500,00;

55) Diligencia por ante la Alcaldía para solicitar prorroga de permanencia de la actual sede de la clínica. Bs. 600,00;

56) Diligencias por ante el Seniat. Bs. 600,00;

57) Diecinueve -19- gestiones de cobranza extrajudicial que incluían traslado al domicilio de los deudores. Bs. 15.200,00.

58) Gestión de cobranza extrajudicial que incluyó el traslado al domicilio del deudor. Bs. 800,00.

59) Informe y dictamen emitiendo opinión acerca de la intervención de la Comisión Técnica en un caso determinado. Bs. 500,00;

60) Revisión, dictamen y elaboración de informe emitiendo la opinión de contrato de venta de un ultrasonido. Bs. 500,00;

61) Informe y dictamen acerca de sanción impuesta por el Seniat. Bs. 500,00;

62) Revisión y dictamen de comunicados enviados a empresas médicas. 300,00;

63) Revisión y dictamen de contratos; Bs. 400,00;

64) Revisión de contratos, Bs. 500,00;

67) Revisión del contrato y elaboración de informes. Bs. 400,00;

68) Revisión de convenio. Bs. 500,00;

69) Revisión y observaciones de normas. Bs. 500,00;

70) Revisión y observaciones a convenio. 400,00;

73) Revisión de contrato. Bs. 400,00;

75) Revisión a comunicación, contrato y oferta de venta. Bs. 500,00;

76) Revisión de comunicación emitida a una empresa. Bs.300,00;

77) Informe emitido a la Junta Directiva. Bs. 500,00;

78) Informe emitido a Junta Directiva. Bs. 500,00;

79) Informe emitido a Junta Directiva. Bs. 500,00;

80) Informe emitido a Junta Directiva Bs. 500,00;

81) Informe emitido a Junta Directiva. Bs. 500,00;

83) Estudio del caso y elaboración del cálculo de pago obligación a herederos de un accionista. Bs. 600,00;

85) Análisis e informe de opinión jurídica en respuesta a un accionista. Bs. 800,00;

86) Elaboración de informe jurídico acerca de un caso de las nutricionistas de la clínica. Bs. 500,00;

87) Informe jurídico a cerca de la situación de una denuncia que interpuso una accionista en contra de otra, por ante la Comisión Técnica de la compañía. Bs. 500,00;

88) Estudio y elaboración de comunicaciones relativas a la compra de una acción a un accionista de la clínica por parte de un tercero. Bs. 600,00;

91) Dictamen acerca de la regularización de las relaciones a seguir la clínica con la empresa GAE, C.A.. Bs. 600,00;

92) Redacción de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, desgrabación y transcripción de las grabaciones elaboración del resumen a registrar y transcripción en el libro de actas de asambleas. Bs. 4.500,00;

93) Redacción de acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, (aumento de capital de Bs. 604.500,00 a Bs. 2.047.500,00), desgrabación y transcripción de las grabaciones, elaboración de resumen a registrar y transcripción en el libro de actas de asambleas .Bs. 30.000,00;

94) Redacción de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, desgrabación y transcripción de las grabaciones, elaboración del resumen a registrar y transcripción en el libro de actas de asambleas Bs. 4.500,00;

95) Redacción de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, redacción del documento a registrar, desgrabación y transcripción de las grabaciones de las Asambleas, elaboración del resumen a registrar y transcripción del libro de actas de las Asambleas,. Bs. 6.000,00;

96) Elaboración de contrato de venta de ultrasonido y diligencias relativas para su autenticación por ante la Notaría Pública. Bs. 500,00; 97) Elaboración de cuatro (4) convocatorias a todas las Asambleas. Bs. 800,00;

98) Elaboración de documento de nulidad de venta ultrasonido y diligencias relativas para su autenticación por ante la Notaría Pública. Bs. 300,00;

100) Elaboración de informe dirigido al personal de mantenimiento de parte de la Junta Directiva. Bs. 300,00;

103) Elaboración de amonestación a trabajador. Bs. 100,00;

104) Elaboración de poder y diligencias por ante una Notaría Pública, para su otorgamiento. Bs. 400,00;

105) Elaboración de contrato de arrendamiento de espacio en casa ubicada frente a la clínica. Bs. 400,00;

106) Elaboración de anexo de contrato. Bs. 400,00;

107) Elaboración de amonestación a un trabajador. Bs. 100,00;

110) Elaboración de contrato de opción a compra. Bs. 400,00;

113) Elaboración de recurso de revisión por ante el Seniat, Bs. 600,00; 115) Elaboración de modelo de convenio a suscribir con los integrantes de la Junta Directiva anterior, en virtud de una fianza que iban a otorgar en beneficio de la compañía. Bs. 500,00;

116) Redacción de “formato de hospitalización en observación” (contrato a firmar los pacientes que manifiesten su conformidad de ser hospitalizados en esta área). Bs. 500,00.

Los conceptos indicados totalizan la cantidad de Ciento Ochenta Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con 79/100 céntimos (Bs. 180.551,79), y se refieren a las actuaciones profesionales realizadas por la intimante que le fueron acordadas en la sentencia.

De acuerdo a lo expuesto, este Tribunal Retasador procede a retasar los indicados conceptos en la forma siguiente:

1) Las actuaciones comprendidas desde el numeral 12 hasta el 28, a excepción del numeral 14, las valora este Tribunal a razón de Bs. 200,00 cada una, para un total de Bs. 3.000,00; el concepto indicado en el numeral 14, se estima en Bs. 800,00: Total (numerales 12 al 28) Bs. 3.800,00.

2) Las demás actuaciones profesionales que le fueron acordadas a la intimante en la Sentencia, es decir, las señaladas bajo los números 29 al 31; 37, 38; 42 al 64; 67 al 70; 73, 75; 76 al 81; 83; 85 al 88; 91 al 98; 100; 103 al 105; 107, 110, 113, 115 y 116, totalizan la cantidad de Bs. 174.251,79, Retasado por este Tribunal en 150.000,00.

Los montos precedentemente indicados bajo los numerales 1 y 2 dan un total general de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 153.800,00).

En tal virtud, considera este Tribunal Retasador que el monto de los conceptos señalados se ajusta a los principios de racionalidad y equidad establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado vigente en el período en que se cumplieron tales actuaciones, aún cuando no tengan la misma capacidad de valor de cambio a los tiempos actuales. También toma en cuenta este Tribunal Retasador que la actividad desarrollada por la profesional intimante redundó en beneficio de la empresa patrocinada. En consecuencia, por concepto de honorarios profesionales se establece en la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 153.800,00). Y ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal Retasador vista la solicitud de indexación realizada por la intimante, acoge el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia No. 576 del 20 de marzo de 2006 ratificada en sentencia No. 438 de fecha 28 de abril del 2009, las cuales establecieron la doctrina siguiente: “…Reconocido oficialmente por los órganos competentes y autónomos del Estado (Banco Central de Venezuela), la situación inflacionaria, aunado a que el fenómeno lo sufre toda la población, éste se convierte en un hecho notorio.. .ya que el mismo se incorpora a la cultura de la sociedad, pero no toda inflación desestabiliza económicamente y atenta contra el valor del dinero, siendo necesario –y ello a criterio del juez- que se concrete un daño económico, un deterioro del dinero. …. Por motivos de orden público e interés social, dentro de un Estado Social de Derecho, la protección de la calidad de la vida también corresponde al juez, y ante la desmejora de las condiciones básicas provenientes de la privación a tiempo del salario, de los honorarios, pensiones alimentarías, o de cualquier tipo de prestación del cual depende la manutención y las necesidades básicas, el juez de oficio –sin duda en este tipo de acreencias- debe acordar la indexación…”

En consecuencia, se acuerda la indexación de la cantidad que en definitiva deba cancelar la parte intimada, desde el momento de la admisión de la demanda, es decir desde el 08 de julio de 2009 hasta la fecha de publicación del presente fallo por este Tribunal Retasador, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, tal como será establecido en la dispositiva del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Retasa constituido en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:

PRIMERO

RETASADOS los honorarios Profesionales intimados por la abogada M.I.V.B., en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 153.800,00) suma que ordena pagar a la intimada CLINICA ALBARREGAS, C.A., debidamente identificada en autos, más la indexación judicial correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

A los fines del cálculo de la indexación judicial acordada, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo con un solo experto, el cual deberá realizarla desde la fecha de admisión de la demanda, es decir el 08 de julio de 2009 hasta la presente fecha, quien será designado en el segundo día de despacho siguiente al de hoy por este Tribunal Retasador. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ ABG. J.C.G..

LOS JUECES RETASADORES:

ABG. R.M.R..

ABG. G.M..

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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