Sentencia nº 687 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de noviembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de octubre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2005, la ciudadana H.V. de Salazar, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil U.E.P. Colegio San Cayetano, asistida por el abogado B.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.413, ejerció acción de nulidad contra la Resolución DM/N° 183 del 16 de junio de 2004, notificada el día 23 de junio de 2004, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio, en la cual resolvió “ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por la ciudadana H.V. DE SALAZAR, en fecha 27 de noviembre de 2003, en su carácter de Directora del COLEGIO SAN CAYETANO, contra la decisión de fecha 20 de agosto de 2003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)… ” (folio 56 del expediente administrativo). (Resaltado del Texto).

La presente acción contiene la solicitud de nulidad de la Resolución DM/N° 183 del 16 de junio de 2004, notificada el día 23 de junio de 2004, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio, en la cual el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, resolvió abstenerse de conocer y decidir el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por la ciudadana H.V. de Salazar, en fecha 27 de noviembre de 2003, en su carácter de Directora del Colegio San Cayetano, contra la decisión de fecha 20 de agosto de 2003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).

Establecido lo anterior, se observa que el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días

. (Negritas de este Juzgado).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el presente caso se solicitó la nulidad de la Resolución DM/N° 183 del 16 de junio de 2004, notificada el día 23 de junio de 2004, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio, —tal y como se evidencia al folio 59 del expediente administrativo—, fecha a partir de la cual disponía la accionante de un lapso de seis (6) meses para ejercer la acción. En tal sentido, visto que para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, esto es, el día 19 de enero de 2005, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº 2005-215/ech

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